★ Imprescindible
Complementos
La reforma administrativa se articula en dos ejes fundamentales: las relaciones «ad extra» y las relaciones «ad intra» de las Administraciones Públicas.
El procedimiento administrativo actúa como instrumento preventivo de protección de los derechos de los ciudadanos, junto con instrumentos reactivos como los recursos administrativos y el control judicial.
Relaciones ad extra con ciudadanos frente a relaciones ad intra entre Administraciones
★ Imprescindible
El artículo 103 de la Constitución establece que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y conforme, entre otros, a los principios de eficacia y legalidad.
El artículo 105 de la Constitución prevé la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten y la audiencia de los interesados cuando proceda en la producción de actos administrativos.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las Comunidades Autónomas.
Complementos
📌 La regulación estatal del procedimiento administrativo común se aplica a todas las Administraciones Públicas y a todas sus actuaciones, aunque no agota las competencias estatales y autonómicas para establecer especialidades por razón de la materia.
Sometimiento a la Ley y al Derecho → procedimiento como garantía de eficacia y derechos
★ Imprescindible
📌 La Ley 39/2015 se aplica a todos los sujetos comprendidos en el concepto de sector público, mientras que las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica en el ejercicio de funciones públicas atribuidas y supletoriamente por esta Ley.
📌 Solo mediante ley pueden establecerse trámites adicionales o distintos de los previstos en la Ley 39/2015, aunque reglamentariamente pueden concretarse los órganos competentes, los plazos, las formas de iniciación y terminación, la publicación y los informes que deben recabarse.
Complementos
📌 Cada Administración Pública debe disponer de un registro electrónico de apoderamientos, aunque las Administraciones territoriales pueden adherirse al registro de la Administración General del Estado.
★ Imprescindible
📌 Los trámites adicionales o distintos de los previstos en la Ley sólo pueden establecerse mediante ley, cuando sean eficaces, proporcionados y necesarios, y de forma motivada; reglamentariamente sólo pueden concretarse especialidades sobre órganos competentes, plazos, iniciación, terminación, publicación e informes.
Complementos
📌 Las entidades privadas vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedan sometidas a las normas de la Ley que se refieran específicamente a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, mientras que las universidades públicas se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
Objeto → sector público → Administraciones Públicas
★ Imprescindible
📌 La representación debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos; para los actos de mero trámite se presume, y la falta de acreditación puede subsanarse en un plazo de diez días o superior si las circunstancias lo requieren.
Complementos
📌 Los poderes inscritos en los registros electrónicos de apoderamientos tienen una validez máxima de cinco años desde la inscripción y pueden revocarse o prorrogarse antes de que finalice ese plazo.
Interesado titular de derechos; representante actúa en nombre ajeno
📌 La identificación electrónica acredita la identidad del interesado, mientras que la firma electrónica acredita además la autenticidad de su voluntad y consentimiento y la integridad e inalterabilidad del documento.
Los sistemas admitidos para identificarse incluyen certificados electrónicos cualificados de firma o de sello y otros sistemas válidos establecidos por las Administraciones Públicas con registro previo y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital.
Los sistemas de firma admitidos incluyen la firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificados cualificados, los sellos electrónicos cualificados o avanzados y otros sistemas válidos establecidos por las Administraciones Públicas.
Se exige firma para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones, renunciar a derechos
Identificación acredita quién actúa; firma acredita voluntad y consentimiento
★ Imprescindible
📌 Las personas físicas pueden elegir en todo momento relacionarse electrónicamente o no con las Administraciones Públicas, salvo que estén obligadas a hacerlo por la Ley o por una norma reglamentaria aplicable.
Complementos
📌 En los procedimientos de la Administración General del Estado se utiliza el castellano, aunque los interesados pueden emplear también la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede el órgano; si varios interesados discrepan, el procedimiento se tramita en castellano.
📌 Los asientos del registro electrónico se practican respetando el orden temporal de recepción o salida e indican la fecha del día correspondiente; una vez registrado el documento, debe remitirse sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas.
Derechos → obligación electrónica → lengua → registro
Los documentos presentados presencialmente ante las Administraciones Públicas deben ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros, incorporados al expediente electrónico y devueltos sus originales al interesado, salvo que una norma exija su custodia o que el objeto o soporte no sea digitalizable.
Los documentos pueden presentarse en:
📌 Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo oposición del interesado o, en materia sancionadora o inspectora, cuando la aportación sea exigida en el ejercicio de potestades administrativas.
Registrar, digitalizar, archivar y conservar
📌 La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo los terminados por pacto o convenio y los relativos a derechos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación.
📌 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo sin resolución expresa produce, como regla general, silencio administrativo estimatorio, salvo las excepciones legales o del Derecho de la Unión Europea.
📌 En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución produce desestimación de las pretensiones en procedimientos favorables y caducidad en los procedimientos sancionadores o de intervención con efectos desfavorables.
Silencio estimatorio para el interesado; silencio desestimatorio para recurrir
★ Imprescindible
📌 Los plazos expresados por días se entienden hábiles salvo disposición legal o europea en contrario, excluyen sábados, domingos y festivos, y comienzan a contarse desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto.
📌 La Administración puede conceder una ampliación de los plazos de oficio o a petición de los interesados, siempre que no exceda de la mitad del plazo, las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros.
Complementos
📌 Los plazos fijados en meses o años comienzan al día siguiente de la notificación, publicación o producción del silencio y terminan el mismo día ordinal del mes o año de vencimiento; si no existe día equivalente, expiran el último día del mes.
Computar, suspender, ampliar y acelerar
Deben motivarse, entre otros, los actos que:
Los actos administrativos se producen por escrito mediante medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía, y son nulas si contradicen una disposición reglamentaria o incurren en una causa legal de nulidad.
Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que el propio acto disponga otra cosa o su eficacia quede supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
Validez presunta no equivale a eficacia inmediata
★ Imprescindible
Las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía, y son nulas si infringen una disposición reglamentaria o incurren en una causa de nulidad del artículo 47.
Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo disposición contraria, aunque su eficacia puede demorarse por su contenido, notificación, publicación o aprobación superior.
La notificación debe cursarse dentro de los diez días desde que se dicta el acto y contener el texto íntegro, la indicación sobre el fin de la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano competente y el plazo para interponerlos.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y son obligatoriamente electrónicas cuando el interesado esté obligado a relacionarse por esa vía, pero nunca se realizarán electrónicamente si contienen elementos no convertibles a formato electrónico o medios de pago como cheques.
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido y, si es obligatoria o fue elegida expresamente, se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso.
Complementos
Validez, notificación, publicación y eficacia
★ Imprescindible
📌 El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando faltan requisitos formales indispensables para alcanzar el fin del acto o se produce indefensión de los interesados.
Complementos
📌 La nulidad o anulabilidad de un acto no se extiende a los actos sucesivos independientes ni a las partes independientes del mismo, salvo que la parte viciada sea tan importante que sin ella el acto no se hubiera dictado.
Nulidad radical frente a anulabilidad subsanable
📌 Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
📌 Las medidas provisionales deben adoptarse de forma motivada, ser proporcionales, efectivas y lo menos onerosas posible, y las adoptadas antes del procedimiento deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dictado dentro de los quince días siguientes.
📌 Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, separan la fase instructora de la sancionadora y no permiten imponer una sanción sin tramitar previamente el procedimiento correspondiente.
Información previa, medidas, acumulación e iniciación
Las solicitudes deben incluir: la identidad del interesado, el medio o lugar de notificación, los hechos, razones y petición, el lugar y la fecha, la firma o acreditación de autenticidad, el órgano destinatario y su código de identificación
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requiere al interesado para subsanarla en diez días, con advertencia de que será tenido por desistido si no lo hace, y el plazo puede ampliarse hasta cinco días cuando existan dificultades especiales para aportar documentos.
La declaración responsable y la comunicación permiten reconocer o ejercer un derecho o iniciar una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, control e inspección.
La inexactitud, falsedad u omisión esencial, o la falta de presentación de la declaración, documentación requerida o comunicación, impide continuar ejerciendo el derecho o la actividad y puede obligar a restituir la situación jurídica anterior.
Declaración responsable frente a comunicación
★ Imprescindible
📌 El procedimiento se impulsa de oficio, mediante medios electrónicos y respetando los principios de celeridad, transparencia y publicidad, y los expedientes homogéneos deben tramitarse por riguroso orden de incoación salvo orden motivada en contrario.
📌 Los trámites que deban cumplir los interesados deben realizarse en diez días desde el día siguiente a la notificación, salvo que una norma establezca otro plazo, y el incumplimiento puede producir la pérdida del derecho al trámite.
📌 El período ordinario de prueba dura entre diez y treinta días, y el período extraordinario no puede superar diez días; las pruebas solo pueden rechazarse mediante resolución motivada cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
Complementos
📌 Los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos o elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, y también pueden denunciar defectos de tramitación antes de la resolución definitiva.
Impulso, concentración, trámites, instrucción y prueba
El trámite de audiencia se realiza inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución y permite a los interesados alegar y presentar documentos durante un plazo de entre diez y quince días.
La información pública permite que cualquier persona física o jurídica examine el expediente y formule alegaciones durante un plazo mínimo de veinte días, pero comparecer en ella no otorga por sí sola la condición de interesado.
En los procedimientos sancionadores, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario de una sanción pecuniaria antes de la resolución puede finalizar el procedimiento, con reducciones acumulables de al menos el 20 % cuando se cumplan las condiciones legales.
La caducidad procede en procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando la paralización sea imputable a este y, tras ser advertido, transcurran tres meses sin realizar las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación.
La resolución debe decidir las cuestiones planteadas, ser congruente con las peticiones del interesado sin agravar su situación inicial, indicar los recursos procedentes y dictarse electrónicamente con garantías de autenticidad e integridad.
La Administración puede acordar de oficio o a solicitud del interesado la tramitación simplificada cuando existan razones de interés público o el procedimiento carezca de complejidad.
Si la Administración acuerda de oficio la tramitación simplificada y un interesado se opone expresamente, debe continuar la tramitación ordinaria, salvo en los procedimientos sancionadores simplificados por infracciones leves, en los que no cabe esa oposición.
Los procedimientos simplificados deben resolverse en treinta días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, salvo que reste menos tiempo para la tramitación ordinaria.
La tramitación simplificada comprende:
📌 La Administración no puede iniciar una actuación material de ejecución que limite derechos sin una resolución previa que le proporcione fundamento jurídico, y debe notificar al interesado la resolución que autorice la ejecución.
📌 Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, recurso administrativo contra una resolución sancionadora, disposición en contrario o necesidad de aprobación o autorización superior.
📌 Cuando sean admisibles varios medios de ejecución forzosa, debe elegirse el menos restrictivo de la libertad individual, y para entrar en un domicilio se necesita consentimiento del titular o autorización judicial.
📌 El apremio sobre el patrimonio se aplica cuando un acto administrativo exige satisfacer una cantidad líquida, conforme al procedimiento regulado para el apremio, y no puede imponerse una obligación pecuniaria que no esté establecida por una norma con rango legal.
Audiencia para alegar; resolución para decidir
| Elemento | Finalidad | Exigencia general |
|---|---|---|
| Identificación | Acreditar la identidad del interesado | Suficiente para la mayoría de actuaciones |
| Firma | Acreditar voluntad, consentimiento e integridad del documento | Obligatoria para solicitudes, declaraciones, recursos, desistimiento y renuncia |
| Procedimiento | Efecto de la falta de resolución | Consecuencia |
|---|---|---|
| A solicitud del interesado, regla general | Estimación | Acto administrativo finalizador |
| A solicitud del interesado, excepciones legales | Desestimación | Permite interponer recurso |
| De oficio con efectos favorables | Desestimación | No se reconocen las pretensiones |
| De oficio sancionador o desfavorable | Caducidad | Archivo de las actuaciones |
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1. ¿Qué finalidad tiene el procedimiento administrativo dentro de la actuación de la Administración?
2. ¿Qué tipo de relaciones regula de forma completa y sistemática la Ley 39/2015?
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¿Qué es el procedimiento administrativo?
Es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones para dictar un acto administrativo.
¿Qué regula la Ley 39/2015 en las relaciones administrativas?
Regula de forma completa y sistemática las relaciones «ad extra» entre Administraciones y administrados.
¿Qué potestades incluye la Ley 39/2015?
Incluye la potestad de autotutela, reglamentaria y la iniciativa legislativa.
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