Título VII de la Constitución española: esquema, resumen y test (arts. 128 a 136)
Actualizado el · Escrito por Revizly
El Título VII regula la economía y la Hacienda pública: la riqueza subordinada al interés general, el dominio público, los tributos, los Presupuestos Generales del Estado, la estabilidad presupuestaria y el Tribunal de Cuentas. En el test caen sobre todo los plazos del artículo 134 y el artículo 135, reformado en 2011.
Texto consolidado en el BOE · Versión consolidada del 20 de mayo de 2026.
Principios económicos (arts. 128 a 131)
Toda la riqueza del país está subordinada al interés general; se reconoce la iniciativa pública en la economía, la participación en la empresa y la planificación por ley de la actividad económica general.
- Art. 128.2: por ley se pueden reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, e intervenir empresas cuando lo exija el interés general.
- Art. 129: participación de los interesados en la Seguridad Social y fomento de las cooperativas y del acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
- Art. 130: modernización de agricultura, ganadería, pesca y artesanía; trato especial a las zonas de montaña.
- Art. 131: planificación por ley; el Gobierno elabora los proyectos con las previsiones de las comunidades autónomas y el asesoramiento de sindicatos y organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
Dominio público y tributos (arts. 132 y 133)
Los bienes de dominio público se rigen por la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad; la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Son en todo caso dominio público estatal la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2).
Las comunidades autónomas y las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes; todo beneficio fiscal sobre tributos del Estado requiere ley (art. 133).
Los Presupuestos Generales del Estado (art. 134)
El Gobierno los elabora y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban; son anuales, se presentan al Congreso al menos tres meses antes de que expiren los anteriores y, si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente.
- Art. 134.2: incluyen la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y el importe de los beneficios fiscales.
- Art. 134.4: prórroga automática de los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
- Art. 134.6: toda proposición o enmienda que aumente créditos o disminuya ingresos necesita la conformidad del Gobierno.
- Art. 134.7: la Ley de Presupuestos no puede crear tributos; puede modificarlos si lo prevé una ley tributaria sustantiva.
Estabilidad presupuestaria y Tribunal de Cuentas (arts. 135 y 136)
El artículo 135, reformado en 2011, obliga a todas las Administraciones a la estabilidad presupuestaria y da prioridad absoluta al pago de la deuda; el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador y depende de las Cortes.
Los límites de déficit estructural y de deuda solo pueden superarse por catástrofes naturales, recesión económica o emergencia extraordinaria, apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso (art. 135.4). Las Entidades Locales deben presentar equilibrio presupuestario (art. 135.2).
Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los Jueces, y el Tribunal remite a las Cortes un informe anual (art. 136).
Esquema
Esquema del Título VII de la Constitución
Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128-136)
Economía (arts. 128-132)
Art. 128. Riqueza e interés general; iniciativa pública
Art. 129. Participación y cooperativas
Art. 130. Modernización de sectores; zonas de montaña
Art. 131. Planificación económica
Art. 132. Dominio público y Patrimonio
Hacienda (arts. 133-136)
Art. 133. Potestad tributaria
Art. 134. Presupuestos Generales del Estado
Art. 135. Estabilidad presupuestaria (reforma de 2011)
Art. 136. Tribunal de Cuentas
Test del Título VII de la Constitución
Pregunta 1 de 15
Según el artículo 128.1, toda la riqueza del país está subordinada:
Pregunta 2 de 15
¿A qué zonas dispensa el artículo 130.2 un tratamiento especial?
Pregunta 3 de 15
¿Cuáles son los principios del régimen de los bienes de dominio público (art. 132.1)?
Pregunta 4 de 15
¿Cuál de estos bienes NO cita el artículo 132.2 como dominio público estatal en todo caso?
Pregunta 5 de 15
La potestad originaria para establecer tributos corresponde:
Pregunta 6 de 15
¿Quién elabora los Presupuestos Generales del Estado?
Pregunta 7 de 15
¿Con cuánta antelación debe presentar el Gobierno los Presupuestos al Congreso?
Pregunta 8 de 15
Si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio:
Pregunta 9 de 15
Una enmienda que aumente los créditos presupuestarios necesita para su tramitación:
Pregunta 10 de 15
¿Puede la Ley de Presupuestos crear tributos?
Pregunta 11 de 15
Según el artículo 135.2, las Entidades Locales deberán presentar:
Pregunta 12 de 15
¿Qué prioridad tiene el pago de los intereses y el capital de la deuda pública?
Pregunta 13 de 15
¿Quién aprecia las situaciones que permiten superar los límites de déficit estructural y deuda?
Pregunta 14 de 15
El Tribunal de Cuentas depende directamente de:
Pregunta 15 de 15
Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma independencia e inamovilidad que:
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos artículos tiene el Título VII de la Constitución?
Nueve: del 128 al 136. No se divide en capítulos.
¿Qué pasa si no se aprueban los Presupuestos?
Se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior hasta que se aprueben los nuevos (art. 134.4).
¿Cuándo se reformó el artículo 135?
Por la Reforma de 27 de septiembre de 2011 (BOE-A-2011-15210), que introdujo el principio de estabilidad presupuestaria.
¿Pueden las comunidades autónomas crear impuestos?
Sí, de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2), aunque la potestad originaria para establecer tributos es exclusiva del Estado (art. 133.1).
Fuentes
- BOE: Constitución Española, texto consolidado (arts. 128 a 136)
- BOE: Reforma del artículo 135 de la Constitución, de 27 de septiembre de 2011
Página elaborada con la IA de Revizly a partir de las fuentes citadas y revisada antes de publicarse.