Título VIII de la Constitución española: esquema, resumen y test (arts. 137 a 158)
Actualizado el · Escrito por Revizly
El Título VIII organiza el territorio del Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, y reparte las competencias entre el Estado y las comunidades. Tiene 22 artículos en tres capítulos y es de los más preguntados en cualquier oposición por las listas de los artículos 148 y 149, el 151 y el 155.
Texto consolidado en el BOE · Versión consolidada del 20 de mayo de 2026.
Qué regula el Título VIII
El Título VIII ocupa los artículos 137 a 158 y se divide en tres capítulos: principios generales (137-139), Administración Local (140-142) y comunidades autónomas (143-158), donde están las competencias, el control y la financiación.
El artículo 137 es la puerta de entrada: el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y las comunidades autónomas que se constituyan, y todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Fíjate en el matiz: autonomía para gestionar sus intereses, no soberanía.
Los artículos 138 y 139 cierran los principios: solidaridad entre territorios (con mención expresa al hecho insular), prohibición de privilegios económicos o sociales derivados de los Estatutos y los mismos derechos y obligaciones para todos los españoles en cualquier parte del territorio.
Municipios y provincias (arts. 140 a 142)
El municipio tiene personalidad jurídica plena y lo gobierna el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales); la provincia agrupa municipios, la gobiernan las Diputaciones y sus límites solo cambian por ley orgánica de las Cortes.
- Art. 140: los Concejales los eligen los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes, los Concejales o los vecinos. La ley regula el concejo abierto.
- Art. 141.1: la provincia es entidad local con personalidad jurídica propia; alterar sus límites exige ley orgánica.
- Art. 141.2 y 141.4: Diputaciones u otras Corporaciones representativas; en los archipiélagos, Cabildos o Consejos insulares.
- Art. 142: las Haciendas locales se nutren sobre todo de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
Cómo se accede a la autonomía (arts. 143 a 147 y 151)
Hay dos vías: la del artículo 143, con iniciativa de Diputaciones y dos tercios de los municipios en seis meses, y la reforzada del 151, que exige tres cuartas partes de los municipios y referéndum por mayoría absoluta.
Por la vía ordinaria (art. 143.2), la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas (u órgano interinsular) y a las dos terceras partes de los municipios que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla, en el plazo de seis meses. Si no prospera, solo puede repetirse pasados cinco años (art. 143.3).
Por la vía del artículo 151, la iniciativa la acuerdan además las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia y se ratifica en referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Esta vía permite saltarse el plazo de cinco años del artículo 148.2.
El artículo 145 prohíbe en todo caso la federación de comunidades autónomas, y el 147 define el Estatuto como norma institucional básica de cada comunidad, con su contenido mínimo y reforma aprobada por las Cortes mediante ley orgánica.
Competencias: artículos 148, 149 y 150
El artículo 148 enumera 22 materias que las comunidades pueden asumir; el 149.1 reserva al Estado 32 materias exclusivas; y el 150 permite leyes marco, transferencias por ley orgánica y leyes de armonización.
- Art. 148.1: entre otras, organización de sus instituciones, urbanismo y vivienda, agricultura y ganadería, montes, asistencia social, sanidad e higiene, turismo y deporte.
- Art. 148.2: pasados cinco años, y reformando su Estatuto, las comunidades pueden ampliar sus competencias dentro del marco del artículo 149.
- Art. 149.1: competencia exclusiva del Estado en, por ejemplo, nacionalidad e inmigración (2.ª), relaciones internacionales (3.ª), defensa (4.ª), Administración de Justicia (5.ª), Hacienda general (14.ª) y autorización de referéndums (32.ª).
- Art. 149.3: cláusula residual; el derecho estatal es en todo caso supletorio del autonómico.
- Art. 150.3: las leyes de armonización necesitan que las Cortes aprecien su necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara.
Control de las comunidades y artículo 155
El artículo 153 reparte el control entre el Tribunal Constitucional, el Gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de Cuentas; el 155 permite al Gobierno imponer medidas con aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Art. 153: el Tribunal Constitucional controla las disposiciones con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, las funciones delegadas del artículo 150.2; la jurisdicción contencioso-administrativa, la administración autonómica y sus reglamentos; y el Tribunal de Cuentas, lo económico y presupuestario.
Art. 155: si una comunidad incumple sus obligaciones o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno requiere primero a su Presidente y, si no le atiende, adopta las medidas necesarias con la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Los artículos 156 a 158 regulan la financiación: autonomía financiera, recursos propios y el Fondo de Compensación.
Esquema
Esquema del Título VIII de la Constitución
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (arts. 137-158)
Cap. I. Principios generales (arts. 137-139)
Art. 137. Municipios, provincias y comunidades autónomas; autonomía
Art. 138. Solidaridad y hecho insular; sin privilegios
Art. 139. Igualdad de derechos y libre circulación
Cap. II. De la Administración Local (arts. 140-142)
Art. 140. Municipio, Ayuntamiento, Alcaldes y Concejales
Art. 141. Provincia, Diputaciones, Cabildos y Consejos
Art. 142. Haciendas locales
Cap. III. De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158)
Acceso a la autonomía (arts. 143-147)
Art. 143. Iniciativa ordinaria
Art. 144. Sustitución de la iniciativa por ley orgánica
Art. 145. Prohibición de federación; convenios
Art. 146. Elaboración del proyecto de Estatuto
Art. 147. Estatutos: contenido y reforma
Competencias (arts. 148-150)
Art. 148. Materias que pueden asumir las comunidades
Art. 149. Competencias exclusivas del Estado
Art. 150. Leyes marco, transferencia y armonización
Vía reforzada e instituciones (arts. 151-152)
Art. 151. Iniciativa reforzada y elaboración del Estatuto
Art. 152. Asamblea, Consejo de Gobierno, Presidente y TSJ
Control (arts. 153-155)
Art. 153. Órganos de control
Art. 154. Delegado del Gobierno
Art. 155. Cumplimiento forzoso
Financiación (arts. 156-158)
Art. 156. Autonomía financiera
Art. 157. Recursos de las comunidades
Art. 158. Asignación y Fondo de Compensación
Test del Título VIII de la Constitución
Pregunta 1 de 18
Según el artículo 137, el Estado se organiza territorialmente en:
Pregunta 2 de 18
¿Quién elige a los Concejales según el artículo 140?
Pregunta 3 de 18
Cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarse por:
Pregunta 4 de 18
En los archipiélagos, las islas tienen administración propia en forma de:
Pregunta 5 de 18
Por la vía del artículo 143.2, ¿qué proporción de municipios debe sumarse a la iniciativa autonómica?
Pregunta 6 de 18
Si la iniciativa autonómica del artículo 143 no prospera, puede reiterarse:
Pregunta 7 de 18
¿Qué dice el artículo 145.1 sobre la federación de comunidades autónomas?
Pregunta 8 de 18
La reforma de los Estatutos de autonomía requiere en todo caso:
Pregunta 9 de 18
¿Cuál de estas materias figura en el artículo 148.1 como competencia que pueden asumir las comunidades autónomas?
Pregunta 10 de 18
¿Cuántos años deben pasar para que las comunidades amplíen sus competencias reformando sus Estatutos (art. 148.2)?
Pregunta 11 de 18
La autorización para convocar consultas populares por vía de referéndum es:
Pregunta 12 de 18
Según el artículo 149.3, el derecho estatal respecto del autonómico es:
Pregunta 13 de 18
¿Qué mayoría exige el artículo 150.3 para que las Cortes aprecien la necesidad de una ley de armonización?
Pregunta 14 de 18
En la vía del artículo 151.1, la iniciativa autonómica debe ratificarse en referéndum por:
Pregunta 15 de 18
Según el artículo 153, el control de la administración autónoma y de sus normas reglamentarias corresponde:
Pregunta 16 de 18
¿Quién dirige la Administración del Estado en el territorio de una comunidad autónoma?
Pregunta 17 de 18
Para aplicar el artículo 155, el Gobierno necesita:
Pregunta 18 de 18
¿Quién distribuye los recursos del Fondo de Compensación entre las comunidades autónomas y provincias?
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos artículos tiene el Título VIII de la Constitución?
Veintidós, del 137 al 158, repartidos en tres capítulos: principios generales, Administración Local y comunidades autónomas.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 148 y el 149?
El 148 enumera las materias que las comunidades autónomas pueden asumir en sus Estatutos; el 149.1 reserva al Estado 32 materias en exclusiva. Lo no atribuido expresamente al Estado puede corresponder a las comunidades por sus Estatutos (art. 149.3).
¿Qué mayoría exige el artículo 155?
La mayoría absoluta del Senado, después de que el Gobierno haya requerido al Presidente de la comunidad y este no haya atendido el requerimiento.
¿Qué diferencia la vía del artículo 151 de la del 143?
El 151 exige tres cuartas partes de los municipios (no dos tercios) y un referéndum de ratificación, y a cambio no obliga a esperar los cinco años del artículo 148.2 para ampliar competencias.
Fuentes
Página elaborada con la IA de Revizly a partir de las fuentes citadas y revisada antes de publicarse.