Título IX de la Constitución española: esquema, resumen y test del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165)

Actualizado el · Escrito por Revizly

El Título IX regula el Tribunal Constitucional en siete artículos: quién lo forma, quién propone a sus miembros, qué recursos conoce y qué efectos tienen sus sentencias. Las preguntas de test se concentran en el reparto 4-4-2-2 del artículo 159 y en la legitimación del 162.

Texto consolidado en el BOE · Versión consolidada del 20 de mayo de 2026.

Composición del Tribunal Constitucional (arts. 159 y 160)

El Tribunal Constitucional tiene 12 miembros nombrados por el Rey por nueve años: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado por tres quintos, dos del Gobierno y dos del CGPJ; se renueva por terceras partes cada tres años.

Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2). Son independientes e inamovibles (art. 159.5).

El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por tres años (art. 160).

Art. 159.1 CE. Todos los nombra el Rey.
ProponeMiembrosMayoría
Congreso de los Diputados4Tres quintos de sus miembros
Senado4Tres quintos (idéntica mayoría)
Gobierno2No la fija la Constitución
Consejo General del Poder Judicial2No la fija la Constitución

Incompatibilidades (art. 159.4)

Ser magistrado constitucional es incompatible con todo mandato representativo, con cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en partidos o sindicatos, con las carreras judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás, tienen las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Fíjate en el matiz del test: lo incompatible en partidos y sindicatos son las funciones directivas y el empleo a su servicio, no la simple afiliación.

Competencias y legitimación (arts. 161 a 163)

El Tribunal conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, de los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas y de lo que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

  • Art. 161.2: el Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones autonómicas; la impugnación suspende, y el Tribunal ratifica o levanta la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.
  • Art. 162.1.a: recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos colegiados ejecutivos de las comunidades y, en su caso, sus Asambleas.
  • Art. 162.1.b: recurso de amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  • Art. 163: cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial; en ningún caso tiene efectos suspensivos.

Efectos de las sentencias (arts. 164 y 165)

Las sentencias se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas; las que declaran inconstitucional una ley valen frente a todos.

Salvo que el fallo disponga otra cosa, la ley sigue vigente en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164.2). El artículo 165 remite a una ley orgánica el funcionamiento del Tribunal, el estatuto de sus miembros y el procedimiento.

Esquema

Esquema del Título IX de la Constitución

  • Título IX. Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165)

    • Organización

      • Art. 159. Composición, requisitos, mandato e incompatibilidades

      • Art. 160. Presidente del Tribunal

    • Competencias y procesos

      • Art. 161. Competencias; impugnación de disposiciones autonómicas

      • Art. 162. Legitimación

      • Art. 163. Cuestión de inconstitucionalidad

    • Sentencias y desarrollo

      • Art. 164. Publicación y efectos de las sentencias

      • Art. 165. Ley orgánica del Tribunal Constitucional

Test del Título IX de la Constitución

Puntuación: 0 / 17 correctas0 / 17 respondidas
  1. Pregunta 1 de 17

    ¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional?

  2. Pregunta 2 de 17

    ¿Cuántos magistrados del Tribunal Constitucional propone el Gobierno?

  3. Pregunta 3 de 17

    ¿Con qué mayoría propone el Congreso a sus cuatro magistrados?

  4. Pregunta 4 de 17

    ¿Cuántos magistrados propone el Consejo General del Poder Judicial?

  5. Pregunta 5 de 17

    ¿Cuántos años de ejercicio profesional se exigen para ser magistrado constitucional?

  6. Pregunta 6 de 17

    ¿Por cuánto tiempo se designan los miembros del Tribunal Constitucional?

  7. Pregunta 7 de 17

    ¿Cómo se renueva el Tribunal Constitucional?

  8. Pregunta 8 de 17

    ¿Cuál de estas actividades NO es incompatible con la condición de magistrado constitucional?

  9. Pregunta 9 de 17

    El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado:

  10. Pregunta 10 de 17

    ¿Cuál de estas materias NO enumera el artículo 161.1 como competencia del Tribunal?

  11. Pregunta 11 de 17

    Cuando el Gobierno impugna una disposición autonómica (art. 161.2), el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a:

  12. Pregunta 12 de 17

    ¿Cuántos Diputados pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad?

  13. Pregunta 13 de 17

    ¿Quién NO está legitimado por el artículo 162.1.a para el recurso de inconstitucionalidad?

  14. Pregunta 14 de 17

    Para interponer el recurso de amparo están legitimados:

  15. Pregunta 15 de 17

    Los efectos de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163:

  16. Pregunta 16 de 17

    Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada:

  17. Pregunta 17 de 17

    ¿Dónde se publican las sentencias del Tribunal Constitucional?

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene el Título IX de la Constitución?

Siete: del 159 al 165. Regula solo el Tribunal Constitucional.

¿Quién elige a los magistrados del Tribunal Constitucional?

Los nombra el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (tres quintos), dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1).

¿Qué diferencia hay entre recurso y cuestión de inconstitucionalidad?

El recurso lo interponen los legitimados del artículo 162.1.a directamente contra una ley; la cuestión la plantea un juez cuando duda de la constitucionalidad de una ley que debe aplicar en un proceso (art. 163).

¿Se puede recurrir una sentencia del Tribunal Constitucional?

No. El artículo 164.1 dice que no cabe recurso alguno contra ellas y que tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación.

Fuentes

Página elaborada con la IA de Revizly a partir de las fuentes citadas y revisada antes de publicarse.