Resumen: Constitución de sociedades de capital

Esquema del Curso

  1. Concepto y tipos societarios
  2. Elección entre S.A. y S.L.
  3. Escritura de constitución
  4. Estatutos sociales
  5. Inscripción y Registro Mercantil
  6. Aportaciones sociales
  7. Capital social y protección patrimonial
  8. Patrimonio, reservas y valores
  9. Acciones y participaciones

1. Concepto y tipos societarios

Conceptos clave y definiciones

  • Persona jurídica: Tiene capacidad jurídica y de obrar propia, patrimonio separado, estructura mediante estatutos y órganos, y obligaciones de publicidad sobre su nacimiento, vicisitudes y extinción.

★ Imprescindible

📌 Las sociedades capitalistas limitan el riesgo de los socios a lo aportado, mientras que las sociedades personalistas se basan principalmente en la identidad y responsabilidad de los socios.

Complementos

  • Las sociedades pueden ser:
    • civiles
    • colectivas
    • comanditarias simples o por acciones
    • anónimas
    • de responsabilidad limitada

Truco mnemotécnico

Sociedades capitalistas: importa el capital; personalistas: importa la persona del socio

2. Elección entre S.A. y S.L.

★ Imprescindible

  • La sociedad limitada exige un capital mínimo de 3.000 euros y la sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros.

  • En la S.L. el capital debe desembolsarse íntegramente, mientras que en la S.A. basta inicialmente con desembolsar el 25 por ciento y el resto puede desembolsarse en un plazo máximo de cinco años.

  • Las participaciones de la S.L. no son valores negociables y su transmisión está restringida, mientras que las acciones de la S.A. son títulos valores y su transmisión es, en principio, libre.

Complementos

  • La S.L. puede tener un consejo de administración de entre tres y doce miembros, mientras que la S.A. debe tener al menos tres y no tiene máximo legal.

Truco mnemotécnico

S.L. restringe la transmisión; S.A. facilita la negociación de acciones

3. Escritura de constitución

★ Imprescindible

  • La escritura de constitución debe otorgarse por los fundadores con capacidad para actuar y disponer de los bienes aportados, incluir la certificación de denominación del Registro Mercantil Central y recoger las aportaciones dinerarias o no dinerarias.

  • La escritura debe incluir: la identidad de los socios, la voluntad de constituir una sociedad y elegir su tipo, las aportaciones y títulos atribuidos, los estatutos, la identidad de los administradores iniciales

Complementos

  • Una sociedad puede constituirse unipersonalmente; en ese caso, el socio único ejerce las funciones de la junta, sus contratos con la sociedad deben constar en un libro y la unipersonalidad debe publicitarse.

Truco mnemotécnico

Fundadores → denominación → aportaciones → estatutos → administradores

4. Estatutos sociales

Conceptos clave y definiciones

  • Estatutos sociales: Son las normas establecidas por los socios que regulan la organización y el funcionamiento interno de la sociedad, obligan a todos los socios y producen efectos frente a terceros desde su inscripción registral.

★ Imprescindible

  • Los estatutos deben recoger:
    • la denominación
    • el objeto social
    • el domicilio
    • el capital y su división
    • la organización de la administración
    • el modo de deliberar y adoptar acuerdos

Complementos

  • Las prestaciones accesorias deben describir su contenido, su carácter gratuito o retribuido, la obligación de realizarlas y las consecuencias de su incumplimiento.

5. Inscripción y Registro Mercantil

Conceptos clave y definiciones

  • Registro Mercantil: Es un instrumento de publicidad y legitimación que permite a terceros consultar información relevante de los empresarios y sociedades y aporta seguridad jurídica y económica.

Puntos esenciales

  • 🔄 El recorrido constitutivo es:

    1. otorgamiento de escritura pública
    2. inscripción registral
    3. adquisición de personalidad jurídica
    4. adquisición de autonomía patrimonial
  • La sociedad en formación debe solicitar su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura.

  • Durante la sociedad en formación, los gestores responden por los actos realizados en nombre de la sociedad, la sociedad responde con sus recursos por los actos necesarios para inscribirse y los socios responden hasta lo aportado.

  • Si transcurre un año desde la escritura sin solicitar la inscripción o se declara la voluntad de no inscribir, la sociedad deviene irregular y se aplican las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil.

Truco mnemotécnico

Escritura pública → sociedad en formación → inscripción → personalidad jurídica

6. Aportaciones sociales

Conceptos clave y definiciones

  • Aportaciones sociales: Son los bienes, derechos o créditos que los socios entregan a la sociedad a cambio de acciones o participaciones, en la constitución o en un aumento de capital.

★ Imprescindible

  • Solo pueden aportarse bienes o derechos susceptibles de valoración económica, es nula la creación de acciones o participaciones sin aportación y el valor aportado no puede ser inferior al valor nominal.

  • Las aportaciones dinerarias deben realizarse en euros o expresar su equivalencia en euros y acreditarse mediante un certificado de depósito cuya antigüedad máxima sea de dos meses.

  • En la S.A. las aportaciones no dinerarias requieren por regla general informe de experto independiente, mientras que en la S.L. el aportante responde del valor atribuido salvo que solicite informe de experto.

Complementos

📌 En la S.L. los fundadores pueden declarar en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias, sin aportar certificado.

Truco mnemotécnico

Dinerarias: euros y certificado; no dinerarias: descripción, valoración y responsabilidad

7. Capital social y protección patrimonial

Conceptos clave y definiciones

  • Capital social: Es una cifra legal y contable estable que representa la participación de los socios, sirve de referencia organizativa y cumple una función indirecta de garantía frente a los acreedores.

Puntos esenciales

  • El capital mínimo es de 60.000 euros en la S.A. y de 3.000 euros en la S.L.

📌 Si el patrimonio neto de una S.A. queda por debajo de dos tercios del capital social, procede la reducción obligatoria del capital.

📌 Si el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social, concurre causa de disolución, y solo pueden repartirse dividendos cuando el patrimonio neto sea igual o superior al capital social.

Truco mnemotécnico

Patrimonio neto insuficiente → reducción obligatoria, disolución o límite al dividendo

8. Patrimonio, reservas y valores

Conceptos clave y definiciones

  • Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad destinado a satisfacer sus necesidades y garantizar sus responsabilidades.
  • Reservas: Son beneficios u otros valores patrimoniales no repartidos a los socios y acumulados para afrontar pérdidas, realizar inversiones o repartir dividendos posteriormente.

Puntos esenciales

📐 Fórmula - El patrimonio neto se obtiene mediante PN=Activos−Pasivo exigiblePN = Activos - Pasivo\ exigible y también puede expresarse como PN=Capital+Reservas±Otros conceptosPN = Capital + Reservas \pm Otros\ conceptos.

  • La reserva legal debe recibir el 10 por ciento del beneficio anual hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social.

📌 El valor nominal es el valor atribuido por los socios a cada acción o participación, el valor contable corresponde al patrimonio neto por título y el valor razonable es el precio estimado de intercambio entre partes independientes informadas.

Truco mnemotécnico

Capital estable y legal; patrimonio variable y económico

9. Acciones y participaciones

Conceptos clave y definiciones

  • Acción y participación: Son partes alícuotas del capital que determinan la condición de socio y los derechos y obligaciones correspondientes.

★ Imprescindible

📌 Las acciones de la S.A. se transmiten libremente por regla general, mientras que las participaciones de la S.L. se transmiten libremente entre socios y familiares en determinados casos, pero están restringidas frente a terceros.

Complementos

  • Las acciones y participaciones son indivisibles y acumulables, y pueden diferenciarse por su valor nominal mediante series o por los derechos que atribuyen mediante clases.

  • Las acciones pueden documentarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, mientras que las participaciones constan en escritura pública y en el libro registro de socios.

  • Las acciones y participaciones atribuyen derechos como el dividendo, la información y la cuota de liquidación, y obligaciones como el desembolso y las prestaciones accesorias.

Truco mnemotécnico

Acciones negociables de la S.A.; participaciones restringidas de la S.L.

Tablas de síntesis

Sociedad limitada y sociedad anónima

AspectoS.L.S.A.
Capital mínimo3.000 euros60.000 euros
Desembolso inicial100%25% como mínimo
TransmisiónRestringida frente a tercerosLibre en principio
Aportaciones no dinerariasResponsabilidad del aportante por el valorInforme de experto por regla general
AdministraciónConsejo de 3 a 12 miembrosConsejo de al menos 3, sin máximo legal

Valores de las acciones y participaciones

ValorCriterioFunción
NominalAtribuido por los sociosDivide el capital social
ContablePatrimonio neto por títuloRefleja la contabilidad
Razonable o de mercadoIntercambio estimado entre partes independientesRefleja el valor económico del negocio

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1. ¿Cómo se diferencia el desembolso inicial del capital en una S.L. y en una S.A.?

2. Una persona promotora quiere constituir una sociedad con el capital mínimo legal más reducido entre una S.L. y una S.A.; ¿qué opción y cuantía corresponden?

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Repasa con flashcards

Memoriza los conceptos clave de Constitución de sociedades de capital con 10 flashcards interactivas.

¿Qué caracteriza a una persona jurídica según su capacidad y patrimonio?

Tiene capacidad jurídica y de obrar propia y patrimonio separado.

¿Cómo se diferencian las sociedades capitalistas de las personalistas?

Las capitalistas limitan el riesgo al aporte y las personalistas se basan en la identidad y responsabilidad de socios.

¿Cuál es el capital mínimo exigido para una sociedad limitada?

3.000 euros.

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