★ Imprescindible
📌 Las sociedades capitalistas limitan el riesgo de los socios a lo aportado, mientras que las sociedades personalistas se basan principalmente en la identidad y responsabilidad de los socios.
Complementos
Sociedades capitalistas: importa el capital; personalistas: importa la persona del socio
★ Imprescindible
La sociedad limitada exige un capital mínimo de 3.000 euros y la sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros.
En la S.L. el capital debe desembolsarse íntegramente, mientras que en la S.A. basta inicialmente con desembolsar el 25 por ciento y el resto puede desembolsarse en un plazo máximo de cinco años.
Las participaciones de la S.L. no son valores negociables y su transmisión está restringida, mientras que las acciones de la S.A. son títulos valores y su transmisión es, en principio, libre.
Complementos
S.L. restringe la transmisión; S.A. facilita la negociación de acciones
★ Imprescindible
La escritura de constitución debe otorgarse por los fundadores con capacidad para actuar y disponer de los bienes aportados, incluir la certificación de denominación del Registro Mercantil Central y recoger las aportaciones dinerarias o no dinerarias.
La escritura debe incluir: la identidad de los socios, la voluntad de constituir una sociedad y elegir su tipo, las aportaciones y títulos atribuidos, los estatutos, la identidad de los administradores iniciales
Complementos
Fundadores → denominación → aportaciones → estatutos → administradores
★ Imprescindible
Complementos
🔄 El recorrido constitutivo es:
La sociedad en formación debe solicitar su inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura.
Durante la sociedad en formación, los gestores responden por los actos realizados en nombre de la sociedad, la sociedad responde con sus recursos por los actos necesarios para inscribirse y los socios responden hasta lo aportado.
Si transcurre un año desde la escritura sin solicitar la inscripción o se declara la voluntad de no inscribir, la sociedad deviene irregular y se aplican las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, de la sociedad civil.
Escritura pública → sociedad en formación → inscripción → personalidad jurídica
★ Imprescindible
Solo pueden aportarse bienes o derechos susceptibles de valoración económica, es nula la creación de acciones o participaciones sin aportación y el valor aportado no puede ser inferior al valor nominal.
Las aportaciones dinerarias deben realizarse en euros o expresar su equivalencia en euros y acreditarse mediante un certificado de depósito cuya antigüedad máxima sea de dos meses.
En la S.A. las aportaciones no dinerarias requieren por regla general informe de experto independiente, mientras que en la S.L. el aportante responde del valor atribuido salvo que solicite informe de experto.
Complementos
📌 En la S.L. los fundadores pueden declarar en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias, sin aportar certificado.
Dinerarias: euros y certificado; no dinerarias: descripción, valoración y responsabilidad
📌 Si el patrimonio neto de una S.A. queda por debajo de dos tercios del capital social, procede la reducción obligatoria del capital.
📌 Si el patrimonio neto queda por debajo de la mitad del capital social, concurre causa de disolución, y solo pueden repartirse dividendos cuando el patrimonio neto sea igual o superior al capital social.
Patrimonio neto insuficiente → reducción obligatoria, disolución o límite al dividendo
📐 Fórmula - El patrimonio neto se obtiene mediante y también puede expresarse como .
📌 El valor nominal es el valor atribuido por los socios a cada acción o participación, el valor contable corresponde al patrimonio neto por título y el valor razonable es el precio estimado de intercambio entre partes independientes informadas.
Capital estable y legal; patrimonio variable y económico
★ Imprescindible
📌 Las acciones de la S.A. se transmiten libremente por regla general, mientras que las participaciones de la S.L. se transmiten libremente entre socios y familiares en determinados casos, pero están restringidas frente a terceros.
Complementos
Las acciones y participaciones son indivisibles y acumulables, y pueden diferenciarse por su valor nominal mediante series o por los derechos que atribuyen mediante clases.
Las acciones pueden documentarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, mientras que las participaciones constan en escritura pública y en el libro registro de socios.
Las acciones y participaciones atribuyen derechos como el dividendo, la información y la cuota de liquidación, y obligaciones como el desembolso y las prestaciones accesorias.
Acciones negociables de la S.A.; participaciones restringidas de la S.L.
| Aspecto | S.L. | S.A. |
|---|---|---|
| Capital mínimo | 3.000 euros | 60.000 euros |
| Desembolso inicial | 100% | 25% como mínimo |
| Transmisión | Restringida frente a terceros | Libre en principio |
| Aportaciones no dinerarias | Responsabilidad del aportante por el valor | Informe de experto por regla general |
| Administración | Consejo de 3 a 12 miembros | Consejo de al menos 3, sin máximo legal |
| Valor | Criterio | Función |
|---|---|---|
| Nominal | Atribuido por los socios | Divide el capital social |
| Contable | Patrimonio neto por título | Refleja la contabilidad |
| Razonable o de mercado | Intercambio estimado entre partes independientes | Refleja el valor económico del negocio |
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1. ¿Cómo se diferencia el desembolso inicial del capital en una S.L. y en una S.A.?
2. Una persona promotora quiere constituir una sociedad con el capital mínimo legal más reducido entre una S.L. y una S.A.; ¿qué opción y cuantía corresponden?
Memoriza los conceptos clave de Constitución de sociedades de capital con 10 flashcards interactivas.
¿Qué caracteriza a una persona jurídica según su capacidad y patrimonio?
Tiene capacidad jurídica y de obrar propia y patrimonio separado.
¿Cómo se diferencian las sociedades capitalistas de las personalistas?
Las capitalistas limitan el riesgo al aporte y las personalistas se basan en la identidad y responsabilidad de socios.
¿Cuál es el capital mínimo exigido para una sociedad limitada?
3.000 euros.
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