Resumen: Procedimiento civil ordinario

Esquema del Curso

  1. Clasificación de los procedimientos declarativos
  2. Ámbito del juicio verbal
  3. Tramitación general del juicio verbal
  4. Juicio verbal de desahucio
  5. Tutela de la posesión
  6. Derechos inscritos y contratos mobiliarios
  7. Juicios verbales especiales
  8. Ámbito del juicio ordinario
  9. Demanda y documentos necesarios
  10. Contestación y reconvención
  11. Admisión y rebeldía
  12. Audiencia previa y prueba
  13. Señalamiento y preparación del juicio
  14. Celebración y conclusiones del juicio
  15. Diligencias finales y hechos nuevos
  16. Sentencia, publicación y archivo

1. Clasificación de los procedimientos declarativos

★ Imprescindible

📌 La jurisdicción civil comprende pretensiones declarativas, de ejecución y cautelares, que se tramitan respectivamente mediante procedimientos declarativos, de ejecución y cautelares.

  • Los procedimientos declarativos se clasifican en:
    • ordinarios
    • especiales
    • relativos a personas
    • divisorios
    • monitorio
    • cambiario
    • plenarios
    • sumarios

📌 Los procedimientos plenarios permiten al juez conocer ampliamente el asunto, conceden libertad plena para alegar y proponer pruebas y producen efectos de cosa juzgada, mientras que los sumarios limitan las alegaciones y pruebas y no producen esos efectos.

Complementos

  • El procedimiento ordinario se regula en los artículos 399 a 436 de la LEC y el procedimiento verbal en los artículos 437 a 447 de la LEC.

Truco mnemotécnico

Los procedimientos plenarios permiten un conocimiento amplio y producen cosa juzgada; los sumarios limitan alegaciones y pruebas y no producen ese efecto.

2. Ámbito del juicio verbal

Conceptos clave y definiciones

  • Juicio verbal: Tramita asuntos determinados por la materia o por una cuantía de hasta 6.000 euros, y la Ley de Enjuiciamiento Civil da preferencia al criterio de la materia.

★ Imprescindible

📌 Por razón de la cuantía, se tramitan por juicio verbal las demandas de hasta 6.000 euros que no correspondan a materias reservadas al procedimiento ordinario.

  • Entre las materias propias del juicio verbal se encuentran: desahucio, precario, tutela sumaria de la posesión, suspensión de obra nueva, demolición de obras ruinosas, derechos reales inscritos, alimentos, rectificación de hechos inexactos, contratos inscritos de venta a plazos y arrendamiento financiero, acción de cesación de consumidores

Complementos

📌 El letrado de la Administración de Justicia puede corregir de oficio la clase de juicio mediante diligencia de ordenación, contra la que cabe recurso directo de revisión sin efectos suspensivos, y el actor dispone de diez días para subsanar una cuantía incorrectamente determinada.

Truco mnemotécnico

Primero materia; después cuantía; finalmente control judicial de la clase de juicio.

3. Tramitación general del juicio verbal

★ Imprescindible

  • El juicio verbal comienza con la demanda, continúa con la contestación escrita en diez días y, cuando procede, sigue con la vista, la práctica de la prueba, las conclusiones y la sentencia.

  • En los juicios verbales por razón de la cuantía que no exceda de 2.000 euros no son preceptivos abogado ni procurador y puede presentarse una demanda sucinta.

  • Si el demandante no comparece a la vista y el demandado no acredita un interés legítimo en continuar el proceso, se le tiene por desistido; si no comparece el demandado, la vista se celebra y el juez dicta sentencia.

  • La sentencia del juicio verbal produce efectos de cosa juzgada salvo en los supuestos de juicios verbales sumarios en los que la ley excluye expresamente esos efectos.

Complementos

📌 La acumulación objetiva de acciones está prohibida en el juicio verbal salvo, entre otros casos, cuando las acciones se basan en los mismos hechos, cuando se acumula la indemnización a una acción prejudicial o cuando se reclaman rentas vencidas en un desahucio.

Truco mnemotécnico

Demanda → contestación → vista → prueba → sentencia.

4. Juicio verbal de desahucio

Conceptos clave y definiciones

  • Juicio verbal de desahucio: Resuelve un contrato de arrendamiento y devuelve la cosa arrendada, incluso mediante el lanzamiento forzoso del arrendatario.

★ Imprescindible

  • Admitida la demanda de desahucio por impago, el letrado de la Administración de Justicia requiere al demandado para que en diez días desaloje, pague, enerve la acción cuando sea posible o formule oposición.

📌 La competencia para conocer del desahucio corresponde al juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre la finca, y están legitimados activamente el propietario, el usufructuario o cualquier persona con derecho a poseerla.

📌 El arrendatario no puede enervar el desahucio si ya lo hizo anteriormente, salvo que el impago anterior sea imputable al arrendador, ni cuando fue requerido fehacientemente con al menos treinta días de antelación a la demanda y no pagó.

  • En el desahucio por falta de pago o expiración del plazo, la cuantía de la demanda equivale a una anualidad de renta, salvo que se acumule la reclamación de rentas o cantidades debidas, en cuyo caso se toma la acción de mayor valor.

Complementos

📌 En los procedimientos especiales por ocupación ilegal, los ocupantes deben aportar en cinco días el título que justifique su ocupación y disponen de diez días para oponerse por tener título suficiente o por ser inválido el título del actor.

Truco mnemotécnico

Impago o expiración del contrato → requerimiento de diez días → desalojo, oposición o lanzamiento.

5. Tutela de la posesión

Conceptos clave y definiciones

  • Posesión: La tenencia de una cosa o el ejercicio de un derecho por una persona, como situación de poder material sobre esa cosa o derecho, sin decidir si la persona es su titular.

★ Imprescindible

📌 Los procesos de tutela posesoria corresponden al juzgado de primera instancia del lugar donde se encuentre la cosa, se tramitan como juicios verbales sumarios, terminan sin efectos de cosa juzgada y exigen abogado y procurador.

📌 En los procesos por despojo o perturbación, el actor debe acreditar que poseía la cosa y que fue perturbado o despojado, y debe presentar la demanda dentro del año siguiente al acto de perturbación o despojo.

  • La tutela posesoria comprende: tutela sumaria frente al despojo o la perturbación, posesión de bienes adquiridos por herencia, suspensión de obra nueva, demolición de una obra o cosa ruinosa

Complementos

  • En la posesión hereditaria, el demandante aporta el documento fehaciente de la sucesión y testigos; después se dicta una interlocutoria, se publica por edictos durante cuarenta días para posibles reclamantes y, si nadie comparece, se confirma al demandante en la posesión.

Truco mnemotécnico

La tutela posesoria protege la tenencia efectiva; la tutela hereditaria busca entregar bienes no poseídos por propietario o usufructuario.

6. Derechos inscritos y contratos mobiliarios

★ Imprescindible

  • Solo el titular registral está legitimado activamente para reclamar la efectividad del derecho inscrito, y el demandado solo puede oponerse prestando caución y alegando una de las causas legalmente previstas.

  • Si el demandado no comparece o no presta caución, el juez puede confirmar el derecho inscrito, ordenar el cese de la oposición o perturbación y acordar el lanzamiento, pero la sentencia no produce cosa juzgada y es apelable.

  • En las acciones por incumplimiento de una venta de bienes muebles a plazos o de un arrendamiento financiero, la demanda debe acompañar la acreditación del requerimiento de pago con constancia del impago y de la falta de entrega del bien.

  • La tutela de derechos reales inscritos exige que el derecho del demandante esté inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que la tutela posesoria solo exige acreditar la posesión o tenencia.

Complementos

📌 Cuando se incumple un contrato inscrito de venta a plazos de bienes muebles, la admisión de la demanda permite ordenar la exhibición, el embargo preventivo y el depósito de los bienes, mientras que en el arrendamiento financiero o la venta a plazos con reserva de dominio se ordena el depósito del bien reclamado.

  • La demanda debe incluir: el título y la inscripción, los hechos de perturbación u oposición, los datos del opositor, las medidas solicitadas, la caución, la certificación literal del Registro de la Propiedad

Truco mnemotécnico

El titular registral debe acreditar la inscripción; en la venta a plazos o arrendamiento financiero debe acreditar el requerimiento de pago.

7. Juicios verbales especiales

★ Imprescindible

  • Admitida la demanda por incumplimiento de contratos inscritos, el tribunal ordena la exhibición de los bienes, su embargo preventivo y su depósito; en los contratos de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o venta a plazos con reserva de dominio, ordena el depósito del bien reclamado.

  • En los juicios sobre compraventa a plazos, arrendamiento financiero o arrendamiento de bienes muebles, la demanda debe acompañar la acreditación del requerimiento de pago y del impago o falta de entrega del bien, y en su caso la certificación registral exigible.

  • El demandado dispone de cinco días para personarse y contestar en estos juicios especiales únicamente por falta de jurisdicción o competencia, pago documentalmente acreditado, inexistencia o invalidez del consentimiento —incluida la falsedad de la firma— o falsedad del documento contractual.

  • Si el demandado no contesta, no mantiene su oposición o invoca causas distintas de las legales, se dicta sentencia condenatoria sin recurso; si además no comparece sin justa causa o abandona su oposición en la vista, puede imponérsele una multa de hasta la quinta parte de la reclamación, con un mínimo de 180 €.

Complementos

📌 Estas medidas cautelares se adoptan sin exigir caución al demandante y sin admitir oposición, modificación o sustitución por caución del demandado, siempre que el contrato esté formalizado en modelo oficial y se acompañe a la demanda.

Truco mnemotécnico

La oposición registral puede detener la perturbación; la falta de oposición permite confirmar y lanzar.

8. Ámbito del juicio ordinario

Conceptos clave y definiciones

  • Juicio ordinario: Normalmente el procedimiento civil de mayor complejidad práctica y duración judicial, aplicable a asuntos determinados por la materia o por la cuantía.

★ Imprescindible

📌 También se tramitan por el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 6.000 euros, con intervención preceptiva de procurador y abogado y competencia de los juzgados de primera instancia.

  • El procedimiento ordinario se determina preferentemente por razón de la materia y, subsidiariamente, por razón de la cuantía; la elección del actor puede ser controlada por el demandado y de oficio por el juzgado.

  • Las principales materias son: derechos honoríficos, derechos fundamentales salvo rectificación, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial e intelectual y publicidad, condiciones generales de la contratación, arrendamientos urbanos o rústicos salvo impago, acciones de retracto, acciones de la propiedad horizontal salvo reclamaciones de cantidad

Complementos

📌 El LAJ puede corregir de oficio los errores aritméticos y la elección defectuosa de la regla legal de cálculo de la cuantía cuando existan datos suficientes, pero debe conceder diez días para subsanar si no puede calcularse correctamente.

Truco mnemotécnico

La materia prevalece sobre la cuantía; ambas pueden determinar el juicio ordinario.

9. Demanda y documentos necesarios

Conceptos clave y definiciones

  • Demanda: El acto procesal escrito y formal por el que el actor solicita al órgano jurisdiccional iniciar un proceso contra uno o varios demandados.

★ Imprescindible

📌 Los hechos de la demanda deben narrarse de forma ordenada y clara, acompañando los documentos, medios e instrumentos relacionados con ellos; los fundamentos jurídicos deben incluir también las cuestiones de capacidad, representación, jurisdicción, competencia y procedimiento.

📌 Los hechos y fundamentos jurídicos conocidos o invocables al presentar la demanda deben alegarse en ella y no pueden reservarse para un proceso posterior, sin perjuicio de las alegaciones complementarias y de los hechos nuevos permitidos por la ley.

  • La demanda debe contener:

    • identificación y domicilios de las partes
    • hechos separados y numerados
    • fundamentos jurídicos
    • petición clara y precisa
    • identificación del procurador y abogado
    • lugar y fecha
    • firmas exigibles
  • La demanda debe acompañarse de: poder del procurador, documentos de representación, documentos o dictámenes sobre el valor litigioso, documentos que fundamenten la tutela judicial, medios e instrumentos de reproducción, certificaciones y notas registrales, dictámenes periciales, informes de investigadores privados habilitados

Complementos

📌 Las peticiones subsidiarias deben formularse separadamente y por orden para el caso de que sean desestimadas las principales.

Truco mnemotécnico

Identificar → exponer hechos y derecho → formular petición → firmar y documentar.

10. Contestación y reconvención

Conceptos clave y definiciones

  • Excepciones procesales: Alegaciones del demandado relativas a los sujetos, al objeto o a la tramitación del proceso que pueden impedir una sentencia válida sobre el fondo.

★ Imprescindible

  • El actor puede ampliar la demanda antes de la contestación para acumular nuevas acciones o dirigirlas contra nuevos demandados, y en ese caso el plazo para contestar comienza de nuevo desde el traslado de la ampliación.

  • Admitida la demanda, el LAJ da traslado al demandado para contestarla en veinte días; la inadmisión solo procede por causas expresamente previstas en la ley, como la falta de documentos exigidos o de actos previos obligatorios.

  • La reconvención solo se admite si existe conexión con la demanda principal y si el tribunal es competente por materia y cuantía, aunque puede ejercitarse una acción conexa que por cuantía correspondería al juicio verbal.

  • Las excepciones procesales se clasifican en:

    • subjetivas
    • objetivas
    • procedimentales
  • Los hechos alegables por el demandado pueden ser impeditivos, cuando impiden la eficacia de los hechos constitutivos del actor; extintivos, cuando eliminan posteriormente sus efectos; o excluyentes, cuando invocan un contraderecho como la prescripción.

Complementos

📌 La reconvención debe formularse después de la contestación, con forma de demanda y una petición clara, y puede dirigirse también contra sujetos no demandantes que deban integrar el litisconsorcio del actor reconvenido.

Truco mnemotécnico

Las excepciones procesales atacan el proceso; las materiales atacan el fondo.

11. Admisión y rebeldía

★ Imprescindible

📌 El demandado que no contesta a la demanda dentro del plazo de veinte días es declarado en rebeldía, pero la rebeldía no equivale a allanamiento ni a admisión de los hechos salvo disposición legal expresa.

Complementos

  • La declaración de rebeldía se notifica por correo certificado con acuse de recibo cuando el domicilio es conocido y mediante edictos cuando se desconoce, y después solo se notifica al demandado la resolución que ponga fin al procedimiento.

Truco mnemotécnico

No contestar en veinte días → declaración de rebeldía sin allanamiento ni admisión de hechos.

12. Audiencia previa y prueba

Conceptos clave y definiciones

  • Audiencia previa: La comparecencia ante el juez destinada a intentar un acuerdo, resolver cuestiones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer y admitir la prueba.

Puntos esenciales

  • Cuando no hay acuerdo ni conformidad sobre los hechos, las partes proponen la prueba verbalmente y presentan su escrito detallado, que puede completarse dentro de los dos días siguientes; admitida la prueba, se señala el juicio normalmente dentro de un mes desde la audiencia.

  • Si ninguna parte comparece a la audiencia previa, el tribunal sobresee el proceso; también lo sobresee si solo comparece el demandado sin alegar interés legítimo en obtener una sentencia sobre el fondo.

  • Si existe otro juicio abierto o una resolución firme sobre un objeto idéntico, el tribunal finaliza la audiencia previa y dicta auto de sobreseimiento, salvo que la sentencia anterior deba producir únicamente un efecto vinculante en el proceso posterior.

  • Si todos los hechos son admitidos y solo existe controversia jurídica, el tribunal dicta sentencia dentro de veinte días desde la terminación de la audiencia previa; si la única prueba es documental no impugnada o los peritos no deben ratificar sus informes, también puede sentenciar sin celebrar juicio.

  • Las principales cuestiones procesales son:

    • capacidad y representación
    • acumulación de acciones
    • cosa juzgada y litispendencia
    • litisconsorcio
    • inadecuación por cuantía
    • inadecuación por materia
    • defectos legales de la demanda o reconvención

Truco mnemotécnico

Acuerdo → cuestiones procesales → hechos controvertidos → prueba → señalamiento del juicio.

13. Señalamiento y preparación del juicio

★ Imprescindible

  • Admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el juicio debe señalarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la audiencia, aunque el plazo puede ampliarse a dos meses cuando la mayor parte de la prueba deba practicarse fuera de la sede del tribunal.

📌 Cuando el tribunal acuerde utilizar auxilio judicial, remitirá los exhortos oportunos y concederá a las partes un plazo de tres días para presentar, cuando sea necesario, una lista de preguntas, pero la falta de cumplimentación de los exhortos no suspenderá el juicio.

📌 Si la única prueba admitida consiste en documentos no impugnados ya aportados, o en informes periciales cuyos peritos no deben comparecer para ratificarlos, el tribunal dictará sentencia sin celebrar previamente el juicio dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la audiencia.

Complementos

📌 Las pruebas que no deban practicarse en el acto del juicio se realizarán antes de este, y las partes deberán indicar qué testigos y peritos presentarán directamente y cuáles deberán ser citados por el tribunal.

📌 No es necesario citar al juicio a las partes que hayan comparecido personalmente o mediante procurador en la audiencia previa.

Truco mnemotécnico

Admisión de pruebas → señalamiento → citaciones → juicio

14. Celebración y conclusiones del juicio

Conceptos clave y definiciones

  • Juicio: Tiene por objeto practicar las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial y reproducción de palabras, imágenes y sonidos admitidas en la audiencia previa, así como formular las conclusiones sobre dichas pruebas.

★ Imprescindible

  • El juicio comienza con la práctica de las pruebas admitidas, salvo que deba resolverse primero una posible vulneración de derechos fundamentales en su obtención o que deban tratarse hechos posteriores o conocidos después de la audiencia previa.

  • Después de practicar las pruebas, las partes exponen oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, resumen las pruebas relevantes, invocan las presunciones aplicables y alegan las consecuencias de la carga de la prueba respecto de los hechos dudosos.

📌 Si no comparece ninguna de las partes, se levantará acta y el tribunal declarará el pleito visto para sentencia sin más trámites; si comparece solo una parte, el juicio se celebrará.

Complementos

📌 Tras las conclusiones sobre los hechos, cada parte puede informar sobre los argumentos jurídicos de sus pretensiones, pero no puede modificarlas en ese momento.

Truco mnemotécnico

Pruebas → hechos controvertidos → argumentos jurídicos

15. Diligencias finales y hechos nuevos

Conceptos clave y definiciones

  • Diligencias finales: Actuaciones probatorias acordadas por auto a instancia de parte antes de dictar sentencia y dentro del plazo del juez para dictarla.

★ Imprescindible

  • Las diligencias finales deben practicarse dentro de veinte días; después, las partes disponen de cinco días para presentar un escrito de resumen y valoración, y el plazo para dictar sentencia vuelve a computarse cuando termina ese plazo.

  • Cuando aparece o se conoce un hecho relevante después de precluir las alegaciones y antes de comenzar el plazo para dictar sentencia, las partes pueden alegarlo inmediatamente mediante un escrito de ampliación de hechos.

📌 Las diligencias finales pueden practicarse cuando una prueba admitida no se realizó por causas ajenas a la parte proponente o cuando se refieren a hechos nuevos o de nueva noticia, pero no cuando la prueba pudo proponerse oportunamente.

Complementos

📌 Excepcionalmente, el tribunal puede ordenar de oficio o a instancia de parte repetir pruebas sobre hechos relevantes cuando las actuaciones anteriores no fueron conducentes por circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, y existan motivos fundados para alcanzar certeza.

📌 La parte contraria dispone de cinco días para reconocer o negar el hecho alegado en el escrito de ampliación, y el tribunal puede imponer una multa de 120 a 600 euros si aprecia ánimo dilatorio o mala fe procesal.

Truco mnemotécnico

Prueba admitida no practicada frente a prueba que pudo proponerse a tiempo

16. Sentencia, publicación y archivo

★ Imprescindible

📌 La sentencia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes al juicio o desde que termine el plazo para presentar el escrito de valoración de las diligencias finales, y debe resolver todas las pretensiones de la demanda y, en su caso, de la reconvención.

📌 Contra la sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Complementos

  • Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas, se publican y depositan en la oficina judicial, y el LAJ ordena su notificación y archivo.

📌 El acceso de cualquier interesado al texto de las sentencias exige disociar previamente los datos personales y respetar la intimidad, los derechos de las personas especialmente tuteladas y el anonimato de los perjudicados cuando proceda.

Truco mnemotécnico

Sentencia → firma → publicación → notificación y archivo

Tablas de síntesis

Procedimientos plenarios y sumarios

CriterioPlenariosSumarios
Conocimiento judicialAmplioLimitado
Alegaciones y pruebasLibresLimitadas
Cosa juzgadaSíNo, salvo previsión legal

Tipos de excepciones del demandado

TipoObjetoEjemplos
SubjetivasSujetos del procesoJurisdicción, competencia, capacidad y litisconsorcio
ObjetivasFin o efectos del procesoCosa juzgada y litispendencia
ProcedimentalesTramitación y demandaInadecuación del procedimiento, defectos de la demanda y acumulación indebida
MaterialesFondo de la pretensiónHechos impeditivos, extintivos y excluyentes

Ponte a prueba

Comprueba lo que sabes de Procedimiento civil ordinario con 10 preguntas tipo test y correcciones explicadas.

1. ¿Qué tipo de procedimiento corresponde, respectivamente, a una pretensión declarativa, una pretensión de ejecución y una pretensión cautelar?

2. ¿Qué diferencia principal existe entre los procedimientos plenarios y los sumarios?

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Repasa con flashcards

Memoriza los conceptos clave de Procedimiento civil ordinario con 10 flashcards interactivas.

¿Qué tipos de pretensiones comprende la jurisdicción civil?

Pretensiones declarativas, de ejecución y cautelares.

¿Cómo se dividen los procedimientos declarativos ordinarios?

En plenarios y sumarios.

¿Qué criterio da preferencia la Ley de Enjuiciamiento Civil en el juicio verbal?

El criterio de la materia.

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