Test: Historia del Derecho Español (24 preguntas)

Preguntas y respuestas del test

1. Respecto a los significados de historia e historiografía:

La historia puede designar los hechos pasados y también la investigación histórica.
La palabra historia también puede nombrar el resultado de una investigación histórica.
La historiografía designa los hechos pasados antes de cualquier investigación.
El resultado de las operaciones de investigación se denomina comúnmente historiografía.
La historia se refiere al pasado, pero no a las operaciones de investigación.

La historia puede designar los hechos pasados y también la investigación histórica. · La palabra historia también puede nombrar el resultado de una investigación histórica. · El resultado de las operaciones de investigación se denomina comúnmente historiografía.

Explicación

La historia puede referirse al pasado, a la investigación y a su resultado; este último suele llamarse historiografía. La historiografía no nombra el pasado previo a la investigación, y la historia sí puede designar las operaciones investigadoras.

2. La relación etimológica entre «historia» e «investigación» comprende:

Heródoto empleó istorie para designar el conocimiento del pasado ya concluido.
Heródoto utilizó el término istorie en relación con la investigación histórica.
«Historia» deriva de «relato», término que Heródoto empleó como istorie.
El significado etimológico de «historia» se relaciona con la investigación.
«Historia» significa etimológicamente «investigación», según el uso de Heródoto.

Heródoto utilizó el término istorie en relación con la investigación histórica. · El significado etimológico de «historia» se relaciona con la investigación. · «Historia» significa etimológicamente «investigación», según el uso de Heródoto.

Explicación

Etimológicamente, «historia» significa «investigación», y Heródoto empleó el término istorie en ese sentido. No deriva de «relato», ni istorie designaba el conocimiento del pasado concluido.

3. ¿Qué afirmación caracteriza la relación entre Historia y predicción científica?

La astronomía y la geología estudian fenómenos irrepetibles, a diferencia de la Historia.
La exigencia de predicción convierte a la Historia en una ciencia predictiva.
El Idealtypus de Max Weber predice con precisión el curso futuro de los acontecimientos históricos.
La Historia controla el futuro mediante el estudio de acontecimientos irrepetibles.
La Historia no predice ni controla el curso futuro de los acontecimientos.

La Historia no predice ni controla el curso futuro de los acontecimientos.

Explicación

La astronomía y la geología, como la Historia, estudian fenómenos irrepetibles. La exigencia de predicción no convierte a la Historia en una ciencia predictiva: no permite predecir ni controlar el curso futuro de los acontecimientos. El Idealtypus de Max Weber refleja aspectos generales de procesos históricos, cuyos tipos pueden repetirse aunque el curso histórico sea único; no predice con precisión el futuro. Estudiar acontecimientos irrepetibles tampoco permite controlar el futuro.

4. Al analizar testimonios históricos, ¿qué operaciones realiza el historiador?

La mentalidad de una época se incorpora a los documentos solo después del análisis.
El historiador transforma documentos en conceptos y analiza testimonios.
Los testimonios pueden reflejar la mentalidad de la época y la de sus autores.
El historiador recibe testimonios sin analizar las valoraciones de sus autores.
El historiador convierte conceptos en documentos para eliminar valoraciones históricas.

El historiador transforma documentos en conceptos y analiza testimonios. · Los testimonios pueden reflejar la mentalidad de la época y la de sus autores.

Explicación

El historiador convierte documentos en conceptos y analiza testimonios que pueden estar valorados por su época y por sus autores. Por ello, no los recibe sin análisis ni elimina sus valoraciones convirtiendo conceptos en documentos.

5. La función moral y cultural de la Historia permite:

Reconocer una función cultural distinta de la utilización política de la Historia.
Reducir la función cultural de la Historia a la promoción de intereses políticos.
Comprender y valorar la experiencia humana mediante el estudio histórico.
Distinguir la finalidad moral del uso político o ideológico del conocimiento histórico.
Utilizar el conocimiento histórico como equivalente de una finalidad ideológica.

Reconocer una función cultural distinta de la utilización política de la Historia. · Comprender y valorar la experiencia humana mediante el estudio histórico. · Distinguir la finalidad moral del uso político o ideológico del conocimiento histórico.

Explicación

La Historia ayuda a comprender y valorar la experiencia humana, y su función moral o cultural se distingue de su utilización política o ideológica. Por eso, ambas no son equivalentes ni la función cultural se reduce a promover intereses políticos.

6. En cuanto a la definición social y jurídica del derecho:

El derecho es una costumbre sin carácter coactivo que ordena relaciones sociales.
El derecho es una convención voluntaria que carece de consecuencias jurídicas.
El derecho regula fenómenos naturales y atribuye consecuencias a hechos individuales.
El derecho es una convención ejemplar coactiva que regula relaciones sociales.
El derecho asigna consecuencias jurídicas a hechos sociales básicos.

El derecho es una convención ejemplar coactiva que regula relaciones sociales. · El derecho asigna consecuencias jurídicas a hechos sociales básicos.

Explicación

El derecho se define como una convención ejemplar coactiva que regula relaciones sociales y asigna consecuencias jurídicas a hechos sociales básicos. No es una convención carente de consecuencias ni una costumbre sin coacción, y su ámbito aquí no son los fenómenos naturales.

7. Según Ortega y Gasset, ¿cómo pueden originarse usos sociales con rango de derecho?

La comunidad puede imitar opiniones o actos individuales que le resultan útiles.
Los usos comunitarios surgen cuando la comunidad rechaza actos individuales útiles.
Los actos útiles imitados pueden consolidarse como usos de cumplimiento inexusable.
El rango jurídico precede a la imitación comunitaria de opiniones individuales.
Los usos fuertes de cumplimiento inexusable pueden alcanzar rango de derecho.

La comunidad puede imitar opiniones o actos individuales que le resultan útiles. · Los actos útiles imitados pueden consolidarse como usos de cumplimiento inexusable. · Los usos fuertes de cumplimiento inexusable pueden alcanzar rango de derecho.

Explicación

Ortega y Gasset explica que la comunidad imita opiniones o actos individuales útiles; estos pueden consolidarse como usos fuertes de cumplimiento inexusable y alcanzar rango jurídico. La secuencia no parte del rechazo de esos actos ni del derecho anterior a la imitación.

8. Sobre la distinción entre hecho pasado y hecho histórico, ¿cuál(es) afirmación(es) es(son) correcta(s)?

Todo hecho histórico pertenece al pasado y además influye o perdura.
La categoría histórica depende de que el hecho haya sido registrado por escrito.
Un hecho pasado puede alcanzar categoría histórica si sus efectos perduran.
Un hecho histórico se define por su influencia, aunque no pertenezca al pasado.
Todo hecho pasado adquiere valor histórico por haber ocurrido anteriormente.

Todo hecho histórico pertenece al pasado y además influye o perdura. · Un hecho pasado puede alcanzar categoría histórica si sus efectos perduran.

Explicación

Todo hecho histórico pertenece al pasado y se distingue porque influye o perdura. Haber ocurrido o constar por escrito no basta por sí solo; la categoría histórica tampoco se aplica a hechos ajenos al pasado.

9. La Historia del Derecho estudia:

Las costumbres sociales de cada época, incluso cuando carecen de relevancia jurídica.
El comportamiento temporal de la sociedad desde la perspectiva de los elementos jurídicamente relevantes.
La organización económica de las sociedades, considerando el derecho como un aspecto secundario.
La evolución temporal de las instituciones políticas sin atender a su relevancia jurídica.
Las normas vigentes de una sociedad, separadas de su evolución temporal.

El comportamiento temporal de la sociedad desde la perspectiva de los elementos jurídicamente relevantes.

Explicación

La disciplina estudia el comportamiento de la sociedad a lo largo del tiempo atendiendo a los elementos con relevancia jurídica. Las opciones que prescinden de esa relevancia o de la dimensión temporal no expresan su objeto.

10. La delimitación material del estudio histórico permite:

Convertir la división temática en una explicación integral de las conexiones históricas.
Abordar distintos campos históricos ante la falta de un método integrador completo.
Integrar todos los factores históricos en una explicación completa mediante un método conocido.
Organizar la investigación en ámbitos como economía, sociedad, política y derecho.
Estudiar por separado áreas como demografía, cultura, arte y mentalidades.

Abordar distintos campos históricos ante la falta de un método integrador completo. · Organizar la investigación en ámbitos como economía, sociedad, política y derecho. · Estudiar por separado áreas como demografía, cultura, arte y mentalidades.

Explicación

La delimitación material distribuye el estudio en ámbitos como demografía, economía, sociedad, política, derecho, cultura, arte y mentalidades. Esta división facilita el análisis, pero no existe un método conocido que integre todos los factores en una explicación completa.

11. ¿Cómo se delimita el derecho español a través del tiempo?

Como el derecho creado en España, excluyendo las normas recibidas de otros territorios.
Como el derecho vigente en los territorios españoles desde la formación del Estado moderno.
Como el derecho creado en los territorios que actualmente forman España, con independencia de su aplicación.
Como el derecho creado o aplicado en territorios que han sido españoles a lo largo del tiempo.
Como el derecho aplicado en la península ibérica, con independencia de su pertenencia territorial histórica.

Como el derecho creado o aplicado en territorios que han sido españoles a lo largo del tiempo.

Explicación

La definición comprende el derecho creado o aplicado en territorios que, en distintos momentos, han sido españoles. Por ello no se limita a la España actual, a la península ni al derecho posterior al Estado moderno.

12. En la periodización del derecho español, ¿qué acontecimientos sirven de goznes históricos?

La Revolución Francesa se incluye entre los acontecimientos que articulan la periodización.
La irrupción musulmana y el descubrimiento de América figuran entre los hitos periodizadores.
La llegada romana a la Península y el establecimiento visigodo se consideran hitos históricos.
La caída del Imperio romano de Occidente y la independencia americana sustituyen los hitos peninsulares.
La consolidación del Estado moderno y la unificación legislativa marcan los goznes señalados.

La Revolución Francesa se incluye entre los acontecimientos que articulan la periodización. · La irrupción musulmana y el descubrimiento de América figuran entre los hitos periodizadores. · La llegada romana a la Península y el establecimiento visigodo se consideran hitos históricos.

Explicación

Entre los goznes citados están la llegada romana, el establecimiento visigodo, la irrupción musulmana, el descubrimiento de América y la Revolución Francesa. La consolidación estatal, la unificación legislativa y los acontecimientos sustitutos indicados no corresponden a esa enumeración.

13. Acerca de Francisco Martínez Marina y Juan Sempere y Guarinos:

Juan Sempere y Guarinos fue considerado el primer historiador del derecho español.
Sempere y Guarinos realizó en 1822-1823 el primer intento de exposición general de la Historia del Derecho Español.
Sempere y Guarinos publicó Teoría de las Cortes en 1813.
Francisco Martínez Marina publicó Teoría de las Cortes en 1813.
Martínez Marina fue considerado el primer historiador del derecho.

Sempere y Guarinos realizó en 1822-1823 el primer intento de exposición general de la Historia del Derecho Español. · Francisco Martínez Marina publicó Teoría de las Cortes en 1813. · Martínez Marina fue considerado el primer historiador del derecho.

Explicación

Martínez Marina publicó Teoría de las Cortes en 1813 y fue considerado el primer historiador del derecho. Sempere y Guarinos realizó en 1822-1823 el primer intento de exposición general; no se le atribuyen la publicación de esa obra ni aquella consideración.

14. Sobre la obra de Francisco de Espinosa, ¿cuál(es) afirmación(es) es(son) correcta(s)?

En el siglo XVII, Francisco de Espinosa escribió una obra conservada íntegramente con título confirmado.
En el siglo XVI, Francisco de Espinosa escribió una obra perdida de la que se conserva un resumen.
Francisco de Espinosa compuso un resumen de una obra de Lorenzo de Padilla sobre los fueros españoles.
La obra de Francisco de Espinosa se conserva completa bajo el título Observaciones sobre las leyes de España.
Francisco de Espinosa escribió en el siglo XVIII una obra perdida cuyo resumen ha llegado hasta nosotros.

En el siglo XVI, Francisco de Espinosa escribió una obra perdida de la que se conserva un resumen.

Explicación

Francisco de Espinosa escribió en el siglo XVI una obra perdida, posiblemente titulada Observaciones sobre las leyes de España, cuyo resumen se conserva. Su título no está confirmado, la obra no se conserva íntegra y no se atribuye a Padilla.

15. ¿Qué circunstancias explican el surgimiento de la Escuela Histórica del Derecho?

Surgió en Alemania cuando Thibaut publicó en 1815 su propuesta de un derecho civil general.
Surgió en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la codificación del derecho.
Surgió en Alemania como respuesta a la codificación del derecho y al iusnaturalismo racionalista.
Surgió en Alemania cuando Savigny sostuvo que el país estaba preparado para codificar.
Surgió en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la codificación jurídica.

Surgió en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la codificación del derecho. · Surgió en Alemania como respuesta a la codificación del derecho y al iusnaturalismo racionalista. · Surgió en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la codificación jurídica.

Explicación

La Escuela Histórica surgió en Alemania como reacción al iusnaturalismo racionalista y a la codificación del derecho. Thibaut publicó su propuesta de un derecho civil general en 1814, no en 1815, y Savigny cuestionó que Alemania estuviera preparada para codificar. Por ello, la codificación y el iusnaturalismo racionalista explican su surgimiento.

16. ¿Qué expresa el concepto de Volksgeist en la Escuela Histórica?

El Volksgeist atribuye la creación del derecho a la decisión aislada del gobernante.
El Volksgeist identifica la legislación estatal como origen espontáneo de las costumbres.
El Volksgeist concibe el derecho como expresión espontánea de la vida colectiva.
El Volksgeist designa el espíritu colectivo del pueblo del que emana el derecho.
El Volksgeist expresa la voluntad individual del legislador como fuente del derecho.

El Volksgeist concibe el derecho como expresión espontánea de la vida colectiva. · El Volksgeist designa el espíritu colectivo del pueblo del que emana el derecho.

Explicación

El Volksgeist es el espíritu colectivo del pueblo y vincula el derecho con la expresión espontánea de la vida colectiva. La voluntad individual del legislador o del gobernante no constituye por sí sola su fundamento, y el concepto no identifica el derecho con la legislación estatal.

17. Al comparar la Escuela de la Exégesis con la Escuela Histórica, ¿qué afirmaciones son correctas?

La Escuela de la Exégesis situaba las costumbres colectivas por encima de la ley estatal.
La Escuela Histórica rechazaba que la legislación positiva agotara el fenómeno jurídico.
La Escuela de la Exégesis reducía el derecho a la ley emanada del Estado.
La Escuela Histórica identificaba el derecho con la legislación positiva del Estado.
La Escuela Histórica consideraba que la ley estatal agotaba el fenómeno jurídico.

La Escuela Histórica rechazaba que la legislación positiva agotara el fenómeno jurídico. · La Escuela de la Exégesis reducía el derecho a la ley emanada del Estado.

Explicación

La Escuela de la Exégesis reducía el derecho a la ley estatal, mientras que la Escuela Histórica rechazaba que la legislación positiva agotara el fenómeno jurídico. Las afirmaciones que atribuyen a la Escuela Histórica la reducción legalista invierten esa distinción.

18. ¿Qué distinción separaba a pandectistas y germanistas en sus concepciones del derecho alemán?

Los pandectistas situaban la tradición consuetudinaria germánica en la raíz del derecho alemán.
Los pandectistas defendían la raíz romanista, mientras los germanistas reivindicaban la tradición germánica consuetudinaria.
Los germanistas sostenían que el pasado jurídico alemán se apoyaba en la tradición consuetudinaria germánica.
Los pandectistas defendían una raíz romanista para el derecho alemán.
Los germanistas basaban el pasado jurídico alemán en la tradición romanista.

Los pandectistas defendían la raíz romanista, mientras los germanistas reivindicaban la tradición germánica consuetudinaria. · Los germanistas sostenían que el pasado jurídico alemán se apoyaba en la tradición consuetudinaria germánica. · Los pandectistas defendían una raíz romanista para el derecho alemán.

Explicación

Los pandectistas defendían la raíz romanista del derecho alemán, mientras que los germanistas reivindicaban su tradición consuetudinaria germánica. Las afirmaciones que intercambian esas raíces atribuyen a cada corriente la postura de la otra.

19. Acerca de las fuentes recopiladas por romanistas y germanistas:

La Monumenta Germaniae Historica proporcionó a los romanistas fuentes jurídicas romanas originales.
La Monumenta Germaniae Historica reunió fuentes jurídicas y literarias germánicas.
El Barón de Stein fundó la Monumenta Germaniae Historica en 1819.
El Corpus Iuris Civilis de Justiniano aportó fuentes jurídicas originales a los romanistas.
El Corpus Iuris Civilis fue una recopilación de fuentes literarias germánicas.

La Monumenta Germaniae Historica reunió fuentes jurídicas y literarias germánicas. · El Barón de Stein fundó la Monumenta Germaniae Historica en 1819. · El Corpus Iuris Civilis de Justiniano aportó fuentes jurídicas originales a los romanistas.

Explicación

El Corpus Iuris Civilis proporcionó fuentes jurídicas originales a los romanistas, y la Monumenta Germaniae Historica reunió fuentes jurídicas y literarias germánicas. Esta última recopilación fue fundada por el Barón de Stein en 1819, no fue una colección de fuentes romanas para romanistas.

20. ¿Cómo emplearon los foralistas catalanes ideas de la Escuela Histórica?

Usaron esas ideas para impulsar la unificación jurídica española.
Aplicaron esas ideas para sustituir el derecho histórico catalán por un código uniforme.
Emplearon esas ideas para fortalecer el derecho histórico catalán.
Recurrieron a esas ideas para oponerse a la unificación jurídica.
Su recepción produjo un gran efecto en la investigación histórico-jurídica.

Emplearon esas ideas para fortalecer el derecho histórico catalán. · Recurrieron a esas ideas para oponerse a la unificación jurídica.

Explicación

Los foralistas catalanes utilizaron ideas de la Escuela Histórica para oponerse a la unificación jurídica y fortalecer el derecho histórico catalán. Sin embargo, esa recepción tuvo escaso efecto en la investigación histórico-jurídica, y no promovió la unificación ni la sustitución del derecho catalán.

21. ¿Qué rasgos caracterizaban la historiografía jurídica española de los siglos XVIII y XIX?

Empleaba una argumentación barroca en sus trabajos histórico-jurídicos.
Acumulaba datos eruditos sin integrarlos en una síntesis suficiente.
Presentaba escasa crítica textual en el estudio de los materiales históricos.
Mostraba poco conocimiento de la historiografía extranjera.
Sintetizaba los datos eruditos mediante análisis crítico sistemático.

Empleaba una argumentación barroca en sus trabajos histórico-jurídicos. · Acumulaba datos eruditos sin integrarlos en una síntesis suficiente. · Presentaba escasa crítica textual en el estudio de los materiales históricos. · Mostraba poco conocimiento de la historiografía extranjera.

Explicación

La historiografía jurídica española de esos siglos se caracterizaba por la escasa crítica textual, la acumulación de datos sin síntesis, la argumentación barroca y el poco conocimiento de la historiografía extranjera. La opción que le atribuye una síntesis crítica sistemática contradice ese diagnóstico.

22. Respecto a la renovación metodológica impulsada por Hinojosa, ¿cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas?

Eduardo de Hinojosa viajó a Francia en 1878 para estudiar métodos histórico-jurídicos.
Eduardo de Hinojosa llevó a España técnicas europeas de investigación histórico-jurídica.
Eduardo de Hinojosa publicó en 1887 una Historia General del Derecho francés.
Eduardo de Hinojosa fue nombrado en 1910 para la sección jurídica del Centro de Estudios Históricos.
Eduardo de Hinojosa viajó a Alemania en 1878 para estudiar y difundir esas técnicas.

Eduardo de Hinojosa llevó a España técnicas europeas de investigación histórico-jurídica. · Eduardo de Hinojosa viajó a Alemania en 1878 para estudiar y difundir esas técnicas.

Explicación

Hinojosa viajó a Alemania en 1878 para estudiar y difundir técnicas europeas de investigación histórico-jurídica, que incorporó a España. En 1887 publicó una Historia General del Derecho español, no francés. En 1910 fue nombrado para la sección histórica del Centro de Estudios Históricos, no para una sección jurídica. Por tanto, el viaje a Francia en 1878 es incorrecto, y el viaje a Alemania en 1878 es correcto.

23. La creación de la asignatura autónoma de Historia General del Derecho Español:

Creó una asignatura autónoma en los planes de Derecho.
Se produjo mediante un Real Decreto fechado el 2 de septiembre de 1883.
Fue dispuesta por un Real Decreto de 2 de septiembre de 1882.
Se estableció por un Real Decreto de 18 de marzo de 1910.
Incorporó la asignatura autónoma a los planes de Filosofía.

Creó una asignatura autónoma en los planes de Derecho. · Se produjo mediante un Real Decreto fechado el 2 de septiembre de 1883.

Explicación

El Real Decreto del 2 de septiembre de 1883 creó la asignatura autónoma y la incorporó a los planes de Derecho. Las fechas de 1882 y 1910 son incorrectas, y la asignatura no se creó para los planes de Filosofía.

24. En relación con la primera generación de discípulos de Hinojosa y su legado:

Claudio Sánchez Albornoz perteneció a la primera generación de discípulos de Hinojosa.
José María Ramos Loscertales formó parte de la primera generación de discípulos de Hinojosa.
El Anuario de Historia del Derecho Español fue fundado en 1924 por José María Ramos Loscertales.
Claudio Sánchez Albornoz fundó el Anuario de Historia del Derecho Español en 1925.
Galo Sánchez fundó el Anuario de Historia del Derecho Español en 1924.

Claudio Sánchez Albornoz perteneció a la primera generación de discípulos de Hinojosa. · José María Ramos Loscertales formó parte de la primera generación de discípulos de Hinojosa.

Explicación

José María Ramos Loscertales y Claudio Sánchez Albornoz integraron la primera generación de discípulos de Hinojosa. El fundador del Anuario en 1924 fue Sánchez Albornoz, no Galo Sánchez ni Ramos Loscertales, y el año indicado fue 1924, no 1925.

Repasa con flashcards

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¿Qué tres sentidos puede tener la palabra historia?

Hechos pasados, operaciones de investigación y resultado de esas operaciones.

¿Cómo se llama comúnmente el resultado de las operaciones de investigación histórica?

Historiografía.

¿Qué no permite hacer la Historia respecto al curso futuro de los acontecimientos?

Predecirlo y controlarlo.

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