Continuidad judicial y renovación del régimen
★ Imprescindible
📌 La Jurisdicción contencioso-administrativa conoce de la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo cuando derive de la comisión de una infracción penal.
📌 Los derechos fundamentales, los elementos reglados de los actos gubernamentales y la determinación de las indemnizaciones quedan sometidos al control judicial aunque la decisión gubernamental sea ampliamente discrecional.
Complementos
El control contencioso-administrativo comprende los actos y disposiciones materialmente administrativos de órganos públicos que no forman parte de la Administración cuando afectan derechos o intereses.
La Jurisdicción conoce de los actos separables de preparación y adjudicación de contratos sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
★ Imprescindible
📌 En los órganos colegiados son obligatorios procurador y abogado, mientras que en los órganos unipersonales el procurador es potestativo y el abogado obligatorio.
Complementos
📌 Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos en asuntos de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles.
★ Imprescindible
📌 El recurso contra la inactividad permite obtener una sentencia de condena para exigir una prestación material debida o un acto expreso sujeto a plazo legal, pero no sustituye a la Administración en decisiones discrecionales no predeterminadas por el derecho.
Complementos
📌 El recurso contra actos confirmatorios de otros firmes y consentidos es inadmisible por razones de seguridad jurídica.
Cuando el órgano que conoce de un recurso indirecto contra una disposición general no es competente para el recurso directo, la cuestión de ilegalidad permite unificar la decisión sobre la validez de la disposición con efectos generales.
El procedimiento contencioso-administrativo abreviado se establece para determinadas materias de cuantía limitada y se basa en la oralidad.
Actos, inactividad y vía de hecho son objetos distintos
★ Imprescindible
📌 El control judicial de los actos discrecionales alcanza sus elementos reglados y los límites jurídicos de la discrecionalidad, pero no permite a los Jueces y Tribunales determinar el contenido discrecional del acto anulado.
Complementos
La Ley introduce un procedimiento abreviado, basado en la oralidad, para determinadas materias de cuantía limitada.
Para agilizar la resolución, se puede iniciar el recurso mediante demanda en ciertos casos, pedir fallo sin prueba, vista o conclusiones e intentar una conciliación.
📌 En los recursos masivos de idéntico objeto, el Juez o Tribunal puede suspender su tramitación y resolver preferentemente uno o varios, cuyas sentencias pueden aplicarse a los demás en ejecución o inducir al desistimiento.
La ejecución efectiva convierte la sentencia teórica en tutela judicial efectiva.
★ Imprescindible
El orden contencioso-administrativo conoce también de contratos administrativos, actos de preparación y adjudicación de otros contratos sujetos a la legislación pública, actos de corporaciones de Derecho público en funciones públicas, ciertos actos de concesionarios, responsabilidad patrimonial pública y las demás materias que una ley le atribuya expresamente.
Quedan excluidos del orden contencioso-administrativo los asuntos atribuidos expresamente a los órdenes civil, penal o social, el recurso contencioso-disciplinario militar, los conflictos de jurisdicción o atribuciones y los recursos contra las Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, reservados al Tribunal Constitucional.
Complementos
📌 El orden contencioso-administrativo puede resolver cuestiones prejudiciales e incidentales de otros órdenes directamente relacionadas con el recurso, salvo las constitucionales y penales y lo dispuesto en tratados; su decisión solo produce efectos en ese proceso y no vincula al orden competente.
📌 La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable y su falta se aprecia de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal durante diez días; si la nueva demanda ante el orden competente se presenta en el plazo de un mes en las condiciones legales, se entiende presentada en la fecha inicial pertinente.
La jurisdicción contenciosa controla la actuación administrativa; las materias atribuidas a otros órdenes quedan fuera.
★ Imprescindible
El orden está integrado por:
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen, entre otros asuntos, de actos locales, determinadas cuestiones de personal autonómico, sanciones de hasta 60.000 euros o seis meses, responsabilidad patrimonial de hasta 30.050 euros y resoluciones de extranjería.
Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, entre otros asuntos, de actos autonómicos y locales no atribuidos a los Juzgados, disposiciones generales autonómicas y locales, apelaciones contra resoluciones de los Juzgados y cuestiones de competencia entre ellos.
La Audiencia Nacional conoce de determinados recursos contra disposiciones y actos de ministros y secretarios de Estado, apelaciones contra resoluciones de los Juzgados Centrales y cuestiones de competencia entre estos; el Tribunal Supremo conoce de actos y disposiciones del Consejo de Ministros y otros órganos superiores, de recursos de casación y de revisión en los casos previstos.
Complementos
📌 La competencia de Juzgados y Salas no es prorrogable y debe apreciarse incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal durante diez días; declarada la incompetencia antes de sentencia, se remiten las actuaciones al órgano competente y se emplaza a las partes para comparecer en diez días.
★ Imprescindible
📌 Con carácter general, la competencia territorial corresponde al órgano de la circunscripción donde tiene su sede el órgano autor del acto originario; en responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, el demandante puede elegir también el órgano de su domicilio, con el límite territorial previsto para actos autonómicos y locales.
Tienen capacidad procesal los menores para defender los derechos e intereses cuya actuación les permite el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela; también pueden tenerla grupos, uniones sin personalidad y patrimonios autónomos cuando una ley lo declare expresamente.
Están legitimadas las personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, las entidades habilitadas para defender intereses colectivos y las Administraciones públicas y entidades locales en los supuestos legalmente previstos para proteger su autonomía o impugnar actuaciones de otras Administraciones.
Complementos
📌 En impugnaciones de planes urbanísticos y actuaciones urbanísticas, expropiatorias o de intervención administrativa en la propiedad privada, es competente el órgano de la circunscripción donde radiquen los inmuebles afectados.
📌 Si un acto originario afecta a varios destinatarios y las reglas territoriales señalan órganos distintos, conoce el órgano de la circunscripción donde tiene su sede el órgano autor del acto.
★ Imprescindible
Los menores pueden tener capacidad procesal para defender los derechos e intereses legítimos cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Están legitimadas las personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades habilitados o afectados en la defensa de intereses colectivos.
Las Administraciones públicas pueden impugnar actos o disposiciones de otras Administraciones cuando afecten a su derecho, interés legítimo o ámbito de autonomía; la Administración autora puede impugnar su propio acto tras declararlo lesivo para el interés público.
📌 Ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir representación a un procurador y deben ser asistidas por abogado; ante órganos colegiados, deben contar con procurador y abogado, salvo que funcionarios comparezcan por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados inamovibles.
Complementos
Los grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos tienen capacidad procesal contencioso-administrativa cuando una ley lo declare expresamente.
La persona acosada es la única legitimada en litigios sobre acoso sexual y, en los supuestos previstos, sobre acoso discriminatorio.
Capacidad permite actuar; legitimación habilita a recurrir.
★ Imprescindible
📌 Son recurribles las disposiciones generales y los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa, incluidos los actos de trámite que decidan el fondo, impidan continuar el procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable; también son recurribles la inactividad y la vía de hecho.
📌 La impugnación indirecta de un acto de aplicación puede fundarse en que la disposición general aplicada no es conforme a Derecho, aunque no se haya impugnado directamente dicha disposición o se haya desestimado su impugnación directa.
Si la Administración debe realizar una prestación concreta a favor de personas determinadas, estas pueden reclamar su cumplimiento y recurrir la inactividad si en tres meses no se cumple ni se alcanza un acuerdo; si no se ejecuta un acto firme, pueden solicitar su ejecución y recurrir si no se produce en un mes.
El demandante puede pedir la anulación de actos o disposiciones, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas para restablecerla, incluida la indemnización cuando proceda; frente a la inactividad puede pedir el cumplimiento y frente a la vía de hecho su declaración de ilegalidad y cese.
Complementos
📌 No cabe recurso contra actos que reproduzcan otros definitivos y firmes ni contra actos confirmatorios de actos consentidos por no haberse recurrido en plazo y forma.
La inactividad exige una prestación debida; la vía de hecho, una actuación material.
★ Imprescindible
📌 Pueden acumularse las pretensiones relativas al mismo acto, disposición o actuación y las relativas a varios cuando exista reproducción, confirmación, ejecución o conexión directa entre ellos.
Complementos
Si el órgano judicial rechaza la acumulación, puede ordenar que se interpongan recursos separados en treinta días; si no se cumple, declara caducado el recurso afectado.
El demandante puede ampliar el recurso a un acto, disposición o actuación conexos que conozca antes de sentencia; la petición suspende el procedimiento y las partes disponen de cinco días comunes para alegar.
El órgano jurisdiccional puede acumular recursos conexos o tramitar con preferencia uno o varios recursos de objeto idéntico, previa audiencia común de las partes durante cinco días, y suspender los restantes.
Se consideran de cuantía indeterminada los recursos contra disposiciones generales, los relativos a funcionarios sin derechos o sanciones evaluables económicamente y los que acumulan pretensiones evaluables y no evaluables; también determinados recursos sobre inscripción empresarial y cobertura de riesgos y prestaciones de Seguridad Social.
★ Imprescindible
El recurso se inicia, por regla general, mediante un escrito que identifica la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnados y solicita que se tenga por interpuesto; debe acompañarse la documentación acreditativa de representación, legitimación cuando derive de transmisión, identificación del objeto y cumplimiento de requisitos internos de las personas jurídicas.
El plazo general para recurrir es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación o publicación del acto expreso; frente a un acto presunto es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca conforme a su normativa.
Tras admitir el recurso, el órgano judicial requiere el expediente administrativo, que debe remitirse completo, electrónico, foliado y autenticado en veinte días; si no llega completo, se reitera el requerimiento y puede imponerse una multa coercitiva de 300 a 1.200 euros, reiterable cada veinte días.
Los interesados identificables son emplazados para personarse como demandados en nueve días; recibidos el expediente y los emplazamientos, el recurrente dispone de veinte días para presentar la demanda.
Complementos
📌 El órgano judicial inadmite el recurso cuando resulte manifiesta la falta de jurisdicción o competencia, la falta de legitimación, la impugnación de actividad no recurrible o la caducidad del plazo; antes de resolver debe comunicar el posible motivo a las partes para que aleguen durante diez días comunes.
Interposición, expediente, emplazamiento, admisión y demanda.
★ Imprescindible
Recibido el expediente administrativo, el recurrente dispone de veinte días para presentar la demanda y, presentada esta, las partes demandadas comparecidas disponen de veinte días para contestarla.
La demanda y la contestación deben separar hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, y pueden alegar motivos no planteados previamente ante la Administración.
📌 La prueba se recibe cuando hay discrepancia sobre hechos relevantes, y siempre que exista discrepancia fáctica si el recurso versa sobre una sanción administrativa o disciplinaria; el plazo ordinario para practicarla es de treinta días.
Complementos
Si el expediente administrativo no se remite a tiempo, la parte recurrente puede pedir plazo para formalizar la demanda y, si el expediente llega después, las partes disponen de diez días comunes para alegaciones complementarias.
La petición de completar el expediente suspende el plazo para demandar o contestar; si se presenta dentro de los diez primeros días y se acepta, el plazo se reinicia cuando el expediente completo se pone a disposición, pero nunca se reinicia si la petición la formula la Administración demandada.
En litigios basados en indicios fundados de discriminación por sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, corresponde a la parte demandada probar una justificación objetiva, razonable y suficientemente acreditada de las medidas y de su proporcionalidad.
Demanda, contestación, prueba y vista conducen a sentencia
★ Imprescindible
📌 La sentencia se dicta en diez días desde que el pleito queda concluso y debe resolver todas las cuestiones controvertidas.
📌 La sentencia puede inadmitir el recurso, estimarlo o desestimarlo, y debe pronunciarse también sobre las costas.
📌 La anulación de una disposición o acto produce efectos para todas las personas afectadas, mientras que la inadmisión, la desestimación y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada solo producen efectos entre las partes, salvo extensión legal a terceros en este último caso.
Complementos
📌 La anulación de un precepto general no afecta por sí misma a sentencias o actos administrativos firmes que lo aplicaron antes de que la anulación tuviera efectos generales, salvo si excluye o reduce sanciones aún no completamente ejecutadas.
Inadmitir cierra el paso; estimar reconoce la infracción
★ Imprescindible
📌 El recurrente puede desistir antes de la sentencia; si hay varios recurrentes, el procedimiento continúa respecto de quienes no desistan, y el desistimiento no implica necesariamente condena en costas.
📌 Si los demandados se allanan, el tribunal dicta sentencia conforme a las pretensiones del demandante, salvo que ello infrinja manifiestamente el ordenamiento jurídico, en cuyo caso oye a las partes durante diez días comunes antes de resolver.
Complementos
📌 Si la Administración reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, el tribunal termina y archiva el procedimiento si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico; en caso contrario dicta sentencia ajustada a Derecho.
📌 En primera o única instancia, el tribunal puede promover el reconocimiento de hechos o documentos y un acuerdo conciliatorio en materias transigibles; el intento no suspende el procedimiento salvo que todas las partes lo soliciten, y el acuerdo solo lo termina si no es manifiestamente ilegal ni perjudica el interés público o a terceros.
★ Imprescindible
El procedimiento abreviado comienza con demanda y, si se admite, se traslada al demandado y se cita a las partes a vista; la Administración debe remitir el expediente electrónico al menos quince días antes de la vista.
En la vista, el demandante expone sus pretensiones, el demandado formula sus alegaciones y, si persiste la controversia fáctica, las partes proponen y practican las pruebas admitidas.
📌 El juez dicta sentencia en diez días desde la vista, aunque puede pronunciarla oralmente al terminar el acto si cumple los requisitos legales.
Complementos
📌 Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar, las partes demandadas pueden pedir vista explicando los hechos controvertidos y las pruebas necesarias; si la parte actora solicitó conclusiones en su demanda, estas se presentan durante cinco días sucesivos.
📌 Si el actor no comparece o solo comparece el demandado, el tribunal tiene al actor por desistido y lo condena en costas; si solo comparece el actor, la vista continúa sin el demandado.
Demanda, vista, prueba y sentencia oral o escrita
★ Imprescindible
📌 Contra providencias y autos no susceptibles de apelación o casación cabe recurso de reposición, que no suspende la ejecución de la resolución impugnada salvo que el órgano jurisdiccional acuerde lo contrario.
📌 Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales son apelables salvo las dictadas en asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros y los relativos a materia electoral del artículo 8.4; son siempre apelables las sentencias que inadmitan el recurso en el supuesto de cuantía, las de protección de derechos fundamentales, los litigios entre Administraciones, las impugnaciones indirectas de disposiciones generales y las susceptibles de extensión de efectos.
Complementos
📌 Son apelables en un solo efecto determinados autos dictados en primera instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales, incluidos los que terminan una pieza de medidas cautelares, recaen en ejecución de sentencia, inadmiten el recurso o hacen imposible continuarlo, resuelven ciertas autorizaciones legales o aplican los artículos 83 y 84.
La reposición revisa ciertas resoluciones ante el mismo órgano; la apelación permite revisar sentencias y autos en los casos previstos.
📌 La casación ante el Tribunal Supremo se limita a cuestiones de derecho y excluye las cuestiones de hecho, y sus pretensiones pueden buscar la anulación total o parcial de la resolución y, en su caso, la devolución de las actuaciones o la resolución del litigio.
📌 La casación puede admitirse cuando se denuncia una infracción concreta del ordenamiento o de la jurisprudencia y el Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo para formar jurisprudencia.
La casación se prepara ante la Sala de instancia dentro de los treinta días siguientes a la notificación y el escrito debe acreditar plazo, legitimación y recurribilidad, identificar las infracciones, justificar su relevancia y fundamentar el interés casacional objetivo.
Cabe revisar una sentencia firme si aparecen documentos decisivos antes inaccesibles, se descubre la falsedad de documentos determinantes, testigos son condenados por falso testimonio o la sentencia se obtuvo mediante cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.
Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos del letrado de la Administración de Justicia cabe reposición ante quien dictó la resolución, en cinco días; las demás partes disponen de tres días para impugnarla y se resuelve por decreto dentro del tercer día.
La ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos que conocieron del asunto en primera o única instancia, y las partes deben cumplir lo resuelto.
Una vez firme la sentencia, el letrado de la Administración de Justicia la comunica al órgano responsable dentro de diez días; transcurridos dos meses desde la comunicación o el plazo de cumplimiento fijado en la sentencia, cualquier parte o persona afectada puede instar la ejecución forzosa.
📌 La ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos y, como regla, al que conoció del asunto en primera o única instancia.
📌 No puede suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo; ante imposibilidad material o legal, el órgano obligado debe comunicarla al juez o tribunal, que decide las medidas y, si procede, la indemnización.
La cantidad líquida adeudada devenga el interés legal desde la notificación de la sentencia de primera o única instancia; si pasan tres meses desde la comunicación de la sentencia firme y existe falta de diligencia, el juez puede incrementar el interés en dos puntos.
El recurso especial de protección de derechos fundamentales tiene carácter preferente y permite pretensiones dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades protegidos.
El plazo general para interponer el recurso de protección de derechos fundamentales es de diez días, con cómputo inicial variable según el acto, la disposición, la vía de hecho o la inactividad administrativa.
📌 La sentencia estima el recurso si una infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, vulnera un derecho susceptible de amparo; las sentencias de los juzgados contencioso-administrativos son apelables en un solo efecto.
Preparar, admitir, interponer, oponerse y resolver.
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1. ¿Cuál es la función principal de la Jurisdicción contencioso-administrativa frente a la actuación de la Administración?
2. ¿Qué garantías incorporó la Constitución española de 1978 en relación con la Administración y su control?
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¿Qué controla la Jurisdicción contencioso-administrativa?
La legalidad de la actividad administrativa.
¿Qué garantizó la Constitución española de 1978 respecto a la tutela judicial?
La tutela judicial efectiva.
¿Qué principio estableció la Constitución española de 1978 para la Administración?
El sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.
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