★ Imprescindible
📌 Las normas del Libro IV del Código Civil, artículos 1088 a 1975, se aplican principalmente a contratos entre particulares y subsidiariamente a los demás bloques cuando estos no regulan expresamente la cuestión.
📌 Las normas mercantiles del Código de Comercio y de leyes especiales se aplican a los contratos celebrados entre empresarios en el ejercicio de su actividad; la contratación entre dos profesionales que no sean empresarios queda regulada por el Código Civil.
Complementos
📌 Las normas generales de consumo del Libro II del TRLGDCU se aplican a la contratación con consumidores cuando las normas especiales no establecen una regulación que las desplace.
CC, CCom, consumo y condiciones generales: cuatro bloques, con las condiciones generales como régimen transversal.
★ Imprescindible
📌 La interpretación de los contratos privados debe identificar posibles asimetrías entre las partes y buscar, entre los bloques civil, mercantil y de consumo, la norma con mayor identidad con el supuesto, sin dar prioridad por su etiqueta.
Complementos
La fragmentación de la legislación española de consumo se debe a que las normas comunitarias se incorporaron principalmente mediante leyes sectoriales, sin un código específico de consumo ni una revisión general de los códigos decimonónicos.
El artículo 326.1 del Código de Comercio excluye de la consideración mercantil las compras de bienes destinadas al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren.
La legislación extiende ciertas protecciones a partes débiles que no necesariamente son consumidores, como los viajeros de viajes combinados, los acreedores protegidos frente a la morosidad comercial, las empresas dependientes y los agentes comerciales.
El artículo 16.2 de la Ley de Competencia Desleal considera ilícita la explotación empresarial de la dependencia económica de clientes o proveedores sin alternativa equivalente, presumida cuando se exigen regularmente ventajas adicionales a las condiciones habituales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido analógicamente a contratos entre empresarios soluciones de protección desarrolladas en el ámbito de consumo, como muestran sentencias de 24 de febrero de 1998, 18 de septiembre de 1998, 21 de enero de 1999 y 31 de octubre de 2000.
La protección contractual atiende a la asimetría entre las partes, no solo a la distinción entre consumidor y empresario.
★ Imprescindible
Las especialidades mercantiles en obligaciones y contratos se formaron desde la Edad Media principalmente por vía consuetudinaria, ante la insuficiencia del Derecho civil para las necesidades del tráfico comercial.
Algunas diferencias entre las normas civiles y mercantiles proceden de la falta de coordinación entre las codificaciones del siglo XIX y no de exigencias propias del tráfico profesional.
La interpretación del Tribunal Supremo ha corregido la regulación mercantil de la mora y la prescripción, ha extendido la solidaridad como forma de responsabilidad y mantiene como auténtica especialidad la prohibición de los términos de gracia y cortesía.
Complementos
La falta de coordinación entre las codificaciones civiles y mercantiles produjo divergencias que no siempre responden a necesidades del tráfico.
★ Imprescindible
📌 El artículo 61 del Código de Comercio prohíbe conceder términos de gracia, cortesía u otros que difieran el cumplimiento de obligaciones mercantiles, salvo que las partes los hayan fijado en el contrato o que los establezca expresamente una norma.
📌 La prohibición del artículo 61 del Código de Comercio no impide que el acreedor acepte voluntariamente el retraso o conceda al deudor un plazo suplementario, pero esa concesión no extingue por sí sola las posibles acciones de indemnización por daños.
Complementos
📌 El artículo 62 del Código de Comercio establece que las obligaciones mercantiles puras con aparejada ejecución son exigibles inmediatamente y que las restantes lo son a los 10 días.
El término de gracia está prohibido, pero el acreedor puede conceder voluntariamente un plazo suplementario.
★ Imprescindible
📌 En las obligaciones mercantiles con plazo de cumplimiento, el deudor incurre en mora desde el vencimiento incumplido, sin interpelación ni prueba de imputabilidad, conforme al artículo 63.1 del Código de Comercio.
📌 En las deudas dinerarias entre empresarios, el artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el deudor incurre automáticamente en mora por el mero incumplimiento dentro del plazo estipulado, y este régimen desplaza al del Código de Comercio.
Complementos
📌 La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido de facto la mora objetiva a las obligaciones mercantiles no dinerarias, considerando que la mora comienza con el incumplimiento sin necesidad de interpelación ni de imputabilidad al deudor.
📌 La regla in illiquidis non fit mora impide considerar en mora al deudor cuando para determinar la cantidad adeudada es necesario iniciar un nuevo procedimiento.
La mora dineraria empresarial nace automáticamente; la no dineraria plantea la exigencia de interpelación.
★ Imprescindible
📌 Aunque el artículo 944 del Código de Comercio no menciona la reclamación extrajudicial como causa de interrupción de la prescripción, el Tribunal Supremo, desde su sentencia de 4 de diciembre de 1995, admite esa interrupción también en el tráfico mercantil. - TS
Complementos
★ Imprescindible
📌 A falta de disposición legal o pacto, rige la mancomunidad del artículo 1137 del Código Civil: la pluralidad de acreedores o deudores no implica por sí sola el derecho a exigir ni el deber de prestar íntegramente la obligación.
Complementos
📌 La jurisprudencia puede deducir la voluntad de constituir una obligación solidaria del contrato y del comportamiento de las partes, aunque no exista una declaración expresa de solidaridad.
La mancomunidad es la regla legal; la solidaridad puede deducirse de la voluntad y las circunstancias.
★ Imprescindible
📌 El artículo 51 del Código de Comercio consagra la libertad de forma de los contratos mercantiles, salvo que una norma exija una forma determinada.
📌 La falta de la forma exigida por los artículos 1279 y 1280 del Código Civil no anula generalmente el contrato, sino que permite a las partes exigirse recíprocamente el otorgamiento de la forma pendiente.
Complementos
📌 El artículo 23.3 de la LSSICE considera cumplido el requisito de forma escrita si el contrato o la información relacionada se contiene en un soporte electrónico que permita al destinatario almacenar y reproducir su contenido sin cambios.
La libertad de forma es la regla; solo en ciertos negocios la forma es esencial para la validez.
★ Imprescindible
📌 Según el artículo 56 del Código de Comercio, ante el incumplimiento de un contrato mercantil con pena pactada, la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento o la pena, pero la elección de una acción extingue la otra salvo pacto en contrario.
📌 La cláusula penal cumple una función liquidatoria cuando anticipa la indemnización y evita probar el daño y su cuantía; puede cumplir una función coercitiva cuando agrava el resarcimiento por incumplimiento.
Complementos
La moderación de la pena por cumplimiento parcial o irregular se vincula al artículo 1254 del Código Civil, aunque la jurisprudencia también ha moderado penas consideradas desorbitadas por razones de equidad.
El artículo 57 del Código de Comercio ordena interpretar los contratos mercantiles de buena fe y conforme a la voluntad expresada, pero la doctrina expuesta considera que no introduce principios distintos de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil.
El artículo 59 del Código de Comercio dispone que las dudas no resueltas conforme al artículo 2 se decidan a favor del deudor, pero su aplicación práctica se considera casi inexistente por la remisión al Derecho civil y al artículo 1289 del Código Civil.
★ Imprescindible
📌 El Derecho contractual de consumo español se caracteriza por una regulación fragmentaria y asistemática, incorporada principalmente mediante leyes sectoriales que pueden ofrecer soluciones contradictorias.
📌 La contratación con consumidores no está sometida con carácter general a la exigencia de forma escrita, aunque normas sectoriales pueden imponerla y el TRLGDCU establece reglas de confirmación documental y entrega.
Complementos
📌 En los contratos de consumo, parte de la doctrina entiende que la falta de forma escrita puede producir nulidad, mientras que otra considera que genera anulabilidad o eficacia relativa y permite completar posteriormente la forma.
📌 En contratos a distancia o celebrados fuera de establecimientos mercantiles que infringen los requisitos formales indicados, los artículos 100 y 99.2 del TRLGDCU permiten al consumidor solicitar la anulación por acción o excepción.
La protección del consumidor impulsa exigencias formales y confirmación documental.
★ Imprescindible
📌 La falta de forma escrita en determinados contratos de consumo puede dar lugar a anulabilidad a instancia del consumidor, no necesariamente a nulidad absoluta, pues la forma puede operar como medio de prueba y protección.
El incumplimiento de los deberes de información precontractual puede influir en la apreciación del error o el dolo como causas de anulación y generar responsabilidad in contrahendo del oferente que los omite deliberadamente.
Antes de vincular al consumidor, el empresario debe obtener su consentimiento expreso para pagos adicionales; si los deduce de opciones predeterminadas sin consentimiento, el consumidor puede exigir su reembolso.
El empresario no puede cobrar por el uso de medios de pago cargos superiores al coste que soporta y debe probar que ha cumplido esta obligación.
El contenido de la publicidad dirigida al consumidor puede exigirse aunque no figure en el contrato, salvo que este contenga cláusulas más beneficiosas para el consumidor, que prevalecen.
La voluntad inequívoca del consumidor puede manifestarse mediante hechos concluyentes en la contratación ordinaria, pero en la contratación a distancia el silencio no constituye aceptación; para servicios financieros a distancia, el uso efectivo de un servicio no solicitado obliga a pagar solo la parte realmente utilizada, sin crear por sí mismo un nuevo contrato.
Los derechos reconocidos al consumidor son irrenunciables de forma previa y no pueden obstaculizarse mediante cargas onerosas o desproporcionadas; los contratos de tracto sucesivo no pueden imponer duración excesiva ni impedir que el consumidor los termine en la misma forma en que los celebró, sin sanciones o cargas desproporcionadas.
Complementos
📌 El contrato de consumo se integra en beneficio del consumidor conforme a la buena fe objetiva, incluso cuando se omitió información precontractual relevante.
★ Imprescindible
La internacionalización de los mercados se desarrolló desde la Segunda Guerra Mundial y la globalización amplió el fenómeno al internacionalizar también la organización de la producción, favorecida por la reducción de los costes de transporte y comunicación y por la disminución de barreras a los flujos transfronterizos. - Stiglitz
Entre los instrumentos de unificación se encuentran: la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional de París, los principios y leyes modelo de UNCITRAL y UNIDROIT, los PECL, el DCFR
La Convención de Viena influye en el derecho contractual interno al ofrecer reglas sobre formación contractual y remedios por incumplimiento que han servido para integrar lagunas y orientar reformas civiles, mercantiles y de consumo.
Complementos
Los INCOTERMS son reglas internacionales para interpretar términos comerciales recopiladas por la Cámara de Comercio Internacional de París; su primera edición apareció en 1936 y la edición citada en el texto es la de 2010.
El Tribunal Supremo ha empleado los Principios UNIDROIT para interpretar contratos y valorar la frustración del fin contractual y la imposibilidad sobrevenida como criterios relevantes en controversias sobre incumplimiento.
La globalización de los mercados impulsa la unificación jurídica
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📌 Los Principios UNIDROIT, artículo 7.1.7, y los Principios de Derecho europeo de contratos, artículo 8:108(1), condicionan la liberación del deudor a que pruebe que el impedimento quedó fuera de su control y que no podía razonablemente preverlo al contratar ni evitarlo o superar sus consecuencias.
Complementos
📌 Según la STS de 21 de diciembre de 2007, la imposibilidad de obtener crédito puede constituir una alteración de las circunstancias originales que justifique la resolución contractual conforme a la cláusula rebus sic stantibus.
📌 La STS de 15 de junio de 2010 empleó el artículo 4.3.c de los Principios UNIDROIT para completar la interpretación contractual del Código Civil atendiendo al significado común de los términos en el ramo comercial, en relación con los artículos 1286 y 1287 CC.
★ Imprescindible
📌 La Conferencia de Pavía de 1990 y su reunión posterior de 1992 defendieron un código unificado de obligaciones y contratos tomando como referencia el Libro IV del Codice civile italiano, mientras que el simposio de Hamburgo de 1991 propuso una integración gradual mediante medios extralegislativos, como una nueva lex mercatoria.
La Estrategia para el Mercado Único Digital, lanzada en 2015, impulsó propuestas legislativas, incluidas las propuestas de directiva de 9 de diciembre de 2015 sobre ventas en línea y a distancia de bienes y sobre suministro de contenidos digitales.
La unificación de las principales ramas del derecho privado mediante un código civil europeo seguía sin resolverse en el momento descrito por el curso.
Complementos
La Comisión para el Derecho Europeo de la Contratación, presidida por el profesor LANDO, elaboró principios generales comunes a los derechos nacionales como posible base para un texto articulado posterior.
La armonización contractual europea avanzó mediante normas sobre consumo, pagos, agentes comerciales y comercio electrónico, entre ellas las Directivas 1999/44/CE, 93/13/CEE, 90/314/CEE, 2000/35/CE, 97/5/CE, 86/653/CEE, 2000/31/CE y 1999/93/CE.
El grupo de Pavía publicó en 2001 un proyecto preliminar de Código contractual europeo, y Ole Lando y Hugo Beale editaron Principles of European Contract Law, Parts I and II, en 2000. - Ole Lando y Hugo Beale (eds.), Principles of Europen Contract Law, Parts I and II
Pavía propone un código; el grupo de Hamburgo prefiere una integración gradual y extralegislativa.
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Los contratos de intercambio son:
Los contratos de colaboración y distribución comprenden:
Los contratos de financiación comprenden:
Los contratos del mercado de servicios comprenden:
Los contratos del mercado de valores comprenden:
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1. Si en un contrato de consumo la ley exige forma escrita y esta falta, ¿qué efecto puede invocar el consumidor en los supuestos correspondientes?
2. Una empresa acuerda recibir periódicamente materias primas y contempla además una compraventa puntual y una permuta; ¿a qué grupo pertenecen estos contratos?
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¿Qué cuatro bloques comprende la contratación privada española?
Normas generales del Código Civil, normas mercantiles, normas de consumo y condiciones generales de la contratación.
¿Qué artículos del Código Civil regulan principalmente los contratos entre particulares?
Los artículos 1088 a 1975 del Libro IV.
¿Cuándo se aplican subsidiariamente las normas del Libro IV del Código Civil?
Cuando los demás bloques no regulan expresamente la cuestión.
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