1. Si en un contrato de consumo la ley exige forma escrita y esta falta, ¿qué efecto puede invocar el consumidor en los supuestos correspondientes?
La anulabilidad, porque la forma puede cumplir una función probatoria y protectora.
Explicación
La falta de forma puede permitir al consumidor solicitar la anulabilidad, pues la exigencia formal puede servir como prueba y protección. La nulidad absoluta no equivale a la anulabilidad ni se produce necesariamente por toda falta de forma.