📌 En la sociedad limitada el capital se divide en participaciones y en la sociedad anónima en acciones; en ambas los socios aportan al capital y no responden personalmente de las deudas sociales.
En la sociedad comanditaria por acciones, al menos uno de los socios responde personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
El capital de la sociedad limitada no puede ser inferior a un euro y debe expresarse en esa moneda.
Mientras el capital de la sociedad limitada no alcance los 3.000 euros, debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la reserva y el capital sumen 3.000 euros; si en liquidación el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.
El capital social de la sociedad anónima no puede ser inferior a 60.000 euros y debe expresarse en esa moneda.
En la limitada hay participaciones; en la anónima, acciones; en la comanditaria por acciones, al menos un socio responde personalmente.
★ Imprescindible
Las sociedades de capital se constituyen mediante contrato entre dos o más personas o, si son unipersonales, mediante acto unilateral; las sociedades anónimas también pueden constituirse sucesivamente por suscripción pública de acciones.
La constitución de una sociedad de capital requiere escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura constitutiva debe ser otorgada por todos los socios fundadores, personalmente o mediante representante, y todos deben asumir las participaciones o suscribir las acciones.
Complementos
Salvo disposición estatutaria contraria, las operaciones comienzan en la fecha de otorgamiento de la escritura, la duración de la sociedad es indefinida y el ejercicio social termina el 31 de diciembre.
En una sociedad anónima, los derechos económicos especiales reservados a fundadores y promotores no pueden superar conjuntamente el 10 % de los beneficios netos tras deducir la reserva legal y pueden durar como máximo diez años.
Los fundadores responden solidariamente frente a la sociedad, los socios y terceros por la inclusión de las menciones legales en la escritura, la exactitud de sus declaraciones y la adecuada inversión de los fondos para gastos de constitución; la responsabilidad alcanza a las personas por cuya cuenta actuaron.
★ Imprescindible
📌 Los fundadores y administradores deben presentar la escritura constitutiva al Registro Mercantil dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento y responden solidariamente de los daños causados por incumplir ese deber.
📌 Antes de la inscripción responden solidariamente quienes celebraron actos en nombre de la sociedad, salvo que su eficacia quedara condicionada a la inscripción y a la posterior asunción por la sociedad; la sociedad en formación responde con su patrimonio por los actos indispensables para inscribirse y por los autorizados o específicamente mandatados.
📌 Una vez inscrita, la sociedad queda obligada por los actos previstos para la sociedad en formación y por los que acepte dentro de los tres meses siguientes a la inscripción, cesando en esos casos la responsabilidad solidaria anterior.
Complementos
📌 Hasta la inscripción de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital, no pueden transmitirse las participaciones ni entregarse o transmitirse las acciones.
Escritura, inscripción, personalidad jurídica: la inscripción marca el cambio.
★ Imprescindible
📌 Las normas de fundación sucesiva se aplican cuando, antes de otorgar la escritura de una sociedad anónima, se promueve públicamente la suscripción de acciones mediante publicidad o intermediarios financieros.
📌 La suscripción debe respetar el programa y realizarse en su plazo, con un desembolso mínimo del 25 % del valor nominal de cada acción depositado en la entidad de crédito designada.
📌 La junta constituyente solo puede constituirse si asisten suscriptores que representen al menos la mitad del capital suscrito; para modificar el programa de fundación se requiere el voto unánime de los suscriptores asistentes.
Complementos
📌 Antes de publicitar la sociedad proyectada, los promotores deben depositar el programa, un informe técnico de viabilidad y un folleto informativo ante la CNMV, así como depositar ejemplares del programa y del folleto en el Registro Mercantil.
📌 Los promotores deben convocar la junta constituyente dentro de los seis meses siguientes al depósito en el Registro Mercantil del programa y del folleto, con al menos quince días de antelación.
Programa, depósito, suscripción y junta constituyente conducen a escritura e inscripción.
★ Imprescindible
Solo pueden aportarse a una sociedad de capital bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica; el trabajo y los servicios no pueden aportarse al capital.
La creación de participaciones o emisión de acciones sin aportación patrimonial efectiva es nula, y no pueden crearse ni emitirse por debajo de su valor nominal.
En las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias deben valorarse mediante informe de uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil, y el valor atribuido en la escritura no puede superar el valor informado.
Las participaciones de una sociedad limitada deben asumirse y desembolsarse íntegramente al otorgar la escritura, mientras que las acciones de una sociedad anónima deben suscribirse íntegramente y desembolsarse al menos en una cuarta parte de su valor nominal.
Complementos
📌 En la sociedad limitada, fundadores, determinados socios y adquirentes responden solidariamente de la realidad y el valor de aportaciones no dinerarias; en la sociedad anónima, los fundadores responden solidariamente de la realidad de las aportaciones y de la valoración de las no dinerarias.
El trabajo no puede aportarse al capital; los bienes y derechos valorables económicamente sí.
★ Imprescindible
📌 Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y son valores mobiliarios; las participaciones sociales no pueden representarse así ni denominarse acciones y no tienen carácter de valores.
📌 Si hay beneficios distribuibles, las participaciones y acciones sin voto tienen derecho al dividendo mínimo establecido en los estatutos; si no se paga por falta o insuficiencia de beneficios, debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes.
Complementos
📌 Las sociedades limitadas pueden crear participaciones sin voto hasta un valor nominal máximo de la mitad del capital, y las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin voto hasta la mitad del capital social desembolsado.
📌 Las restricciones estatutarias a la transmisión de acciones solo son válidas frente a la sociedad si afectan a acciones nominativas; si la sociedad no responde a una solicitud de autorización en dos meses, esta se considera concedida.
Las acciones pueden ser valores mobiliarios; las participaciones sociales nunca lo son.
★ Imprescindible
📌 Las restricciones a la libre transmisibilidad solo son válidas frente a la sociedad si recaen sobre acciones nominativas y están expresamente previstas en los estatutos; las cláusulas que hagan prácticamente intransmisible la acción son nulas.
📌 La transmisión de acciones solo puede condicionarse a autorización social si los estatutos indican las causas de denegación; a falta de previsión estatutaria, deciden los administradores y, si la sociedad no responde en dos meses desde la solicitud, la autorización se entiende concedida.
📌 En el usufructo, la condición de socio corresponde al nudo propietario y el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo; salvo previsión estatutaria distinta, los demás derechos de socio corresponden al nudo propietario.
Complementos
📌 Las restricciones estatutarias a la transmisión por causa de muerte solo se aplican si los estatutos lo establecen expresamente; para rechazar la inscripción, la sociedad debe ofrecer al heredero un adquirente o comprar las acciones por su valor razonable.
📌 Al extinguirse el usufructo, el usufructuario puede exigir el incremento de valor correspondiente a beneficios de explotación integrados durante el usufructo en reservas expresas; si la sociedad se disuelve, puede exigir esa cantidad de la cuota de liquidación y el usufructo se extiende al resto.
El nudo propietario conserva la condición de socio; el usufructuario recibe los dividendos
★ Imprescindible
Las sociedades de capital no pueden asumir ni suscribir sus propias participaciones o acciones ni las emitidas por su sociedad dominante; la adquisición originaria de participaciones propias por una sociedad limitada es nula de pleno derecho.
Una sociedad limitada solo puede adquirir participaciones propias o de su sociedad dominante en los supuestos legales: adquisición universal, gratuita o judicial para cobrar un crédito; ejecución de una reducción de capital; el supuesto del artículo 109.3; o adquisición autorizada por la junta con cargo a beneficios o reservas de libre disposición en los casos previstos por la ley.
Las participaciones propias adquiridas por una sociedad limitada deben amortizarse o enajenarse en tres años; la enajenación no puede ser inferior al valor razonable y, si no se realiza en plazo, la sociedad debe acordar su amortización y la reducción del capital.
La adquisición derivativa de acciones por una sociedad anónima requiere autorización de la junta, con modalidades, número máximo, contravalor mínimo y máximo si es onerosa y duración no superior a cinco años, además de no reducir el patrimonio neto por debajo del capital y las reservas indisponibles.
Complementos
📌 El valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente por la sociedad anónima, junto con las de sus filiales y, en su caso, las de la sociedad dominante y sus filiales, no puede superar el veinte por ciento del capital.
La adquisición originaria está prohibida; la derivativa solo se permite bajo condiciones
★ Imprescindible
📌 Las participaciones recíprocas no pueden superar el diez por ciento del capital de las sociedades participadas, y la prohibición también alcanza a las participaciones circulares constituidas mediante sociedades filiales.
Complementos
La sociedad que reciba primero la notificación de una participación recíproca excesiva debe reducir su participación al diez por ciento; si ambas reciben la notificación simultáneamente, ambas deben reducirla salvo que acuerden que lo haga una sola.
La reducción de participaciones recíprocas excesivas debe realizarse en un año desde la notificación, o en tres años si se adquirieron en alguna de las circunstancias del artículo 144; mientras tanto se suspende el voto sobre las participaciones excedentes.
La sociedad que alcance más del diez por ciento del capital de otra debe notificárselo inmediatamente y repetir la notificación por cada adquisición sucesiva que supere el cinco por ciento; las notificaciones deben constar en las memorias explicativas de ambas sociedades.
★ Imprescindible
📌 La junta ordinaria debe reunirse, previa convocatoria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para tratar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado; sigue siendo válida aunque se convoque o celebre fuera de plazo, y las demás juntas son extraordinarias.
📌 La junta universal puede tratar cualquier asunto sin convocatoria previa si está presente o representado todo el capital social y los asistentes aceptan unánimemente la reunión; puede celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero.
📌 En la sociedad limitada, la mayoría ordinaria requiere más votos válidamente emitidos a favor que en contra y que representen al menos un tercio de los votos del capital; ciertos acuerdos requieren más de la mitad o al menos dos tercios, mientras que en la sociedad anónima rige la mayoría simple de los votos presentes o representados, con reglas reforzadas para acuerdos especiales.
Complementos
Constitución de la junta → quórum → mayoría para adoptar acuerdos
★ Imprescindible
Los administradores gestionan y representan la sociedad; la administración puede confiarse a un administrador único, a varios administradores solidarios o conjuntos, o a un consejo de administración.
El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan el sistema de remuneración; la junta general aprueba el importe máximo anual conjunto, que debe guardar proporción con la importancia y situación económica de la sociedad y orientarse a su rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
En la sociedad limitada, la participación máxima de los administradores en beneficios no puede superar el diez por ciento de los beneficios repartibles; en la sociedad anónima, solo puede detraerse de beneficios líquidos después de cubrir las reservas legales y estatutarias y reconocer a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo estatutario superior.
En la sociedad limitada, el cargo de administrador es indefinido salvo plazo estatutario; en la sociedad anónima, el plazo lo fijan los estatutos, no puede superar seis años y debe ser igual para todos los administradores.
Complementos
📌 En la sociedad anónima, la remuneración de los administradores vinculada a acciones, opciones o a su valor debe preverse en los estatutos y aprobarse por la junta, que fija el número máximo de acciones, el precio o método de cálculo, el valor de referencia y la duración del plan.
📌 La junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, aunque el cese no figure en el orden del día; en la sociedad limitada, los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada que no supere dos tercios de los votos del capital.
★ Imprescindible
📌 El plazo estatutario de los administradores de una sociedad anónima no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos; pueden ser reelegidos por períodos de igual duración máxima.
Complementos
El nombramiento de los administradores caduca cuando, vencido el plazo, se celebra la junta general o transcurre el plazo para celebrarla que debe resolver sobre las cuentas del ejercicio anterior.
En la sociedad limitada, los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada para separar administradores, pero esta no puede superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales.
Los administradores incursos en prohibiciones legales deben ser destituidos inmediatamente a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de su responsabilidad por conducta desleal.
El vencimiento provoca caducidad; la junta puede separar al administrador en cualquier momento.
★ Imprescindible
Los administradores deben formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, cuando corresponda, las cuentas y el informe de gestión consolidados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales comprenden:
La junta general aprueba las cuentas y resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.
Solo pueden repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio o a reservas de libre disposición si, después del reparto, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social; si pérdidas anteriores causan esa insuficiencia, el beneficio debe compensarlas.
Debe destinarse a la reserva legal el diez por ciento del beneficio del ejercicio hasta que alcance al menos el veinte por ciento del capital social; mientras no llegue a ese límite, solo puede utilizarse para compensar pérdidas si no hay otras reservas disponibles suficientes.
Complementos
📌 Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser firmados por todos los administradores; si falta alguna firma, debe indicarse en cada documento afectado la causa de la omisión.
📌 Se prohíbe distribuir beneficios si las reservas disponibles son inferiores a los gastos de investigación y desarrollo que figuran en el activo del balance.
★ Imprescindible
El aumento de capital puede realizarse: creando participaciones o emitiendo acciones, elevando el valor nominal de las existentes, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, mediante compensación de créditos, con beneficios o reservas
El aumento de capital debe acordarlo la junta general con los requisitos aplicables a la modificación de estatutos; elevar el valor nominal requiere el consentimiento de todos los socios, salvo que el aumento se financie íntegramente con beneficios o reservas del último balance aprobado.
En los aumentos dinerarios, cada socio tiene derecho preferente a asumir o suscribir participaciones o acciones en proporción al valor nominal de las que posee, salvo aumentos por absorción, recepción de patrimonio escindido o conversión de obligaciones en acciones.
En la sociedad limitada, los créditos compensados en un aumento deben ser totalmente líquidos y exigibles; en la sociedad anónima, al menos una cuarta parte debe reunir esas condiciones y el vencimiento del resto no puede superar cinco años.
Complementos
📌 En las sociedades anónimas, las nuevas acciones emitidas con prima deben desembolsarse íntegramente al suscribirse, y las acciones existentes deben estar totalmente desembolsadas antes de un aumento mediante nuevas aportaciones dinerarias, salvo que lo pendiente no supere el tres por ciento del capital social.
📌 El plazo para ejercer el derecho de preferencia no puede ser inferior a un mes desde la publicación de la oferta; en sociedades limitadas y sociedades anónimas con todas las acciones nominativas, puede sustituirse la publicación por comunicación escrita y el plazo corre desde su envío.
★ Imprescindible
📌 La reducción por pérdidas debe afectar por igual a las participaciones o acciones en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios aplicables, y no puede producir reembolsos a los socios ni condonar aportaciones pendientes en sociedades anónimas.
📌 En una sociedad anónima, la reducción por pérdidas es obligatoria si estas sitúan el patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital y transcurre un ejercicio sin recuperar el patrimonio neto.
Complementos
La reducción de capital debe acordarla la junta general con los requisitos de modificación estatutaria, indicando como mínimo la cifra, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y, en su caso, la cantidad que se abonará a los socios.
En sociedades limitadas no puede reducirse el capital por pérdidas mientras exista cualquier clase de reserva; en sociedades anónimas tampoco si hay reservas voluntarias o si, tras la reducción, la reserva legal supera el diez por ciento del capital.
En una sociedad limitada, los socios que recibieron la devolución de aportaciones responden solidariamente de deudas anteriores a la oponibilidad de la reducción, hasta el importe recibido y durante cinco años; esta responsabilidad se excluye si se constituye una reserva indisponible equivalente a lo restituido.
★ Imprescindible
📌 Salvo disposición estatutaria contraria, tras el quinto ejercicio desde la inscripción, el socio que protestó en acta por dividendos insuficientes puede separarse si no se distribuye al menos el veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior y hubo beneficios en los tres ejercicios anteriores; no nace el derecho si los dividendos de los últimos cinco años alcanzan ese porcentaje de los beneficios legalmente distribuibles del período.
Complementos
Los estatutos pueden establecer causas adicionales de separación y deben determinar cómo acreditar la causa, cómo ejercer el derecho y cuál es su plazo; incorporarlas, modificarlas o suprimirlas requiere consentimiento de todos los socios.
El derecho de separación se ejerce por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación sustitutiva.
El derecho de separación por falta de dividendos no se aplica a sociedades cotizadas o negociadas en un sistema multilateral, sociedades en concurso o en determinados procesos de negociación concursal, sociedades con ciertos acuerdos de refinanciación ni sociedades anónimas deportivas.
Para inscribir el acuerdo que origina la separación, la escritura debe declarar que ningún socio ejerció el derecho en plazo o que la sociedad, autorizada por la junta, adquirió las participaciones o acciones del socio separado, o que se redujo el capital.
El socio de la sociedad dominante puede separarse si la junta no distribuye como dividendo al menos el 25 % de los resultados positivos consolidados atribuibles a la dominante del ejercicio anterior, legalmente distribuibles, y hubo resultados positivos en los tres ejercicios anteriores, salvo disposición estatutaria contraria.
En una sociedad limitada puede excluirse al socio que incumpla voluntariamente las prestaciones accesorias y al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o sea condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños causados en los supuestos legales indicados.
📌 Las causas estatutarias de exclusión solo pueden incorporarse, modificarse o suprimirse con el consentimiento de todos los socios; la exclusión requiere acuerdo de la junta y, para el socio con al menos el 25 % del capital que no se conforme, resolución judicial firme, salvo condena indemnizatoria del socio administrador.
📌 La declaración de concurso no disuelve por sí sola a la sociedad, pero la apertura de la fase de liquidación concursal produce su disolución de pleno derecho.
Las causas legales incluyen: el cese de actividad durante más de un año, la conclusión de la empresa, la imposibilidad manifiesta del fin social, la paralización de los órganos sociales, pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la reducción del capital por debajo del mínimo legal no derivada del cumplimiento de una ley, el exceso de participaciones o acciones sin voto no corregido en dos años, las causas estatutarias
Ante una causa legal o estatutaria de disolución, los administradores deben convocar la junta general en dos meses para acordar la disolución o eliminar la causa; quedan exentos de convocarla mientras hayan solicitado debidamente el concurso o comunicado negociaciones de reestructuración, pero deben convocar de inmediato cuando cese el efecto de la comunicación.
Si la junta no se convoca, no se celebra o no acuerda la disolución ni elimina la causa, cualquier interesado puede pedir la disolución judicial; los administradores deben solicitarla en dos meses si el acuerdo es contrario a disolver o no se alcanza.
Los administradores que incumplen los deberes de convocatoria o de solicitud judicial en los plazos legales responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa de disolución o, si fueron nombrados después, posteriores a la aceptación del cargo.
La disolución abre la liquidación, durante la cual la sociedad conserva su personalidad jurídica y añade «en liquidación» a su denominación.
📌 Al abrirse la liquidación cesan los administradores y se extingue su poder de representación; los liquidadores asumen sus funciones y deben preservar el patrimonio hasta liquidarlo y repartirlo.
📌 La cuota de liquidación se distribuye según estatutos o, en su defecto, según acuerdo de la junta, y no puede pagarse a los socios antes de satisfacer o consignar los créditos de los acreedores.
📌 La junta que acuerda emitir obligaciones convertibles en acciones debe fijar las bases y modalidades de conversión y acordar el aumento de capital necesario; los administradores deben elaborar un informe previo a la convocatoria, acompañado del informe de un auditor distinto del de la sociedad y designado por el Registro Mercantil.
📌 Los accionistas tienen derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles; la junta puede suprimirlo total o parcialmente por interés social y con los requisitos estatutarios, si el informe de administradores justifica la propuesta, el experto independiente informa sobre su razonabilidad y la relación de conversión, y la convocatoria incluye la propuesta.
Separación: derecho del socio; exclusión: decisión de la sociedad
Desembolso del capital
| Tipo social | Suscripción o asunción | Desembolso mínimo |
|---|---|---|
| Sociedad limitada | Participaciones íntegramente asumidas | Valor nominal íntegramente desembolsado |
| Sociedad anónima | Acciones íntegramente suscritas | Una cuarta parte del valor nominal de cada acción |
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1. ¿Qué conjunto está formado íntegramente por sociedades de capital?
2. ¿Cómo se divide el capital en una sociedad limitada y en una sociedad anónima, respectivamente?
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¿Qué sociedades son sociedades de capital?
La sociedad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
¿En qué se divide el capital de una sociedad limitada?
En participaciones.
¿En qué se divide el capital de una sociedad anónima?
En acciones.
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