★ Imprescindible
Complementos
Ad extra conecta Administración y administrados; ad intra organiza las relaciones internas.
★ Imprescindible
El artículo 103 de la Constitución establece principios de actuación administrativa como la eficacia y la legalidad, y somete plenamente la actividad administrativa a la Ley y al Derecho.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la regulación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas.
Complementos
La dispersión normativa y los avances tecnológicos impulsan la sistematización y la tramitación electrónica habitual.
★ Imprescindible
Complementos
La evaluación de impacto de las normas debe realizarse de forma continua, tanto antes como después de su aprobación, y acompañarse de participación ciudadana y empresarial en su elaboración.
La OCDE formuló recomendaciones sobre regulación en el informe de 2014 «Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement».
La Ley 39/2015 consta de 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y siete finales.
★ Imprescindible
📌 Solo mediante ley, de forma motivada y cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento, pueden establecerse trámites adicionales o distintos; reglamentariamente pueden fijarse especialidades sobre órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.
Complementos
El sector público institucional comprende organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes —sujetas a la Ley cuando esta las mencione específicamente y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas— y universidades públicas, regidas por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, y los organismos públicos y entidades de derecho público del sector público institucional.
★ Imprescindible
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas o jurídicas con capacidad conforme a las normas civiles., Los menores respecto de los derechos e intereses que puedan ejercer sin asistencia, Cuando una ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y
Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes pueden ver afectados sus derechos aunque no lo iniciaran y quienes puedan ver afectados sus intereses legítimos y se personen antes de la resolución definitiva.
📌 Para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación; para actos y gestiones de mero trámite se presume.
📌 La falta o insuficiencia de acreditación de la representación no impide tener por realizado el acto si se aporta la acreditación o se subsana el defecto dentro de los 10 días que conceda el órgano administrativo, o en un plazo superior cuando las circunstancias lo requieran.
Complementos
La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, incluido el apoderamiento apud acta presencial o electrónico y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos competente.
Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deben ser interoperables y sus asientos deben indicar los datos del poderdante y apoderado, la fecha de inscripción, el período del poder y su tipo; los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años y pueden revocarse o prorrogarse antes de vencer.
★ Imprescindible
La identificación electrónica puede realizarse mediante certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello electrónico u otros sistemas válidos que garanticen la identidad y cumplan las condiciones legales de registro previo y comunicación.
Para firmar electrónicamente se admiten sistemas de firma cualificada o avanzada basados en certificados cualificados, sistemas de sello cualificado o avanzado basados en certificados cualificados y otros sistemas válidos que cumplan las condiciones legales.
La Administración exige firma para:
Complementos
📌 Las Administraciones Públicas deben asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados que lo soliciten y que no estén obligados a relacionarse electrónicamente; si carecen de esos medios, un funcionario puede identificarlos o firmar por ellos tras identificarlos y obtener su consentimiento expreso.
Identificar acredita quién actúa; firmar acredita voluntad y consentimiento.
★ Imprescindible
📌 Las personas físicas pueden elegir y cambiar en cualquier momento si se relacionan electrónicamente con las Administraciones, salvo que estén obligadas a hacerlo por ley o reglamento.
Deben relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales con colegiación obligatoria en sus actuaciones profesionales —incluidos notarios y registradores—, los representantes de interesados obligados y los empleados públicos en trámites vinculados a su condición.
Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General que asiente los documentos presentados o recibidos por sus órganos y entidades, y que puede anotar también la salida de documentos oficiales.
Complementos
📌 En los procedimientos de la Administración General del Estado se utiliza el castellano, pero los interesados ante órganos con sede en una comunidad autónoma pueden elegir también su lengua cooficial; si hay discrepancia entre interesados, se tramita en castellano y los documentos solicitados se expiden en la lengua elegida por cada uno.
★ Imprescindible
Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General, que asienta documentos recibidos y puede anotar la salida de documentos oficiales; los registros de sus organismos pueden ser propios si son interoperables e interconectados.
Los asientos registrales se anotan por orden temporal e indican la fecha del día; terminado el registro, los documentos se cursan sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas correspondientes.
Los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas pueden presentarse en el registro electrónico correspondiente o en otros registros electrónicos de los sujetos previstos legalmente, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, oficinas de asistencia en materia de registros y otros lugares establecidos por las disposiciones vigentes.
Complementos
📌 Los documentos presentados presencialmente deben digitalizarse en la oficina de asistencia en materia de registros y devolverse los originales, salvo que una norma exija su custodia o que se presenten objetos o documentos en un soporte no digitalizable.
El registro deja constancia de la entrada; el archivo conserva los documentos de procedimientos finalizados.
★ Imprescindible
📌 La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo los terminados por pacto o convenio y los relativos a derechos sujetos únicamente a declaración responsable o comunicación.
📌 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio como regla general, mientras que es desestimatorio en los supuestos legalmente establecidos, incluidos el derecho de petición, la transferencia de facultades sobre dominio o servicio público, actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial.
📌 En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución en plazo permite a quienes comparecieron entender desestimadas sus pretensiones si podrían reconocerse derechos favorables; si se ejercen potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables, produce la caducidad.
Complementos
📌 Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios disponibles, el órgano competente puede ampliar motivadamente el plazo máximo para resolver y notificar, sin superar el plazo establecido para tramitar el procedimiento; el acuerdo no es recurrible.
A solicitud del interesado, el silencio suele estimar; de oficio, puede desestimar o producir caducidad.
★ Imprescindible
Salvo disposición legal o europea distinta, los plazos señalados por horas se consideran hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden superar veinticuatro horas.
Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los plazos señalados por días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos; los plazos por días naturales deben indicarlo en las notificaciones.
Los plazos expresados en días, meses o años comienzan el día siguiente a la notificación o publicación del acto, o al silencio administrativo; los plazos por meses o años vencen el mismo día del mes o año de vencimiento, y si no existe día equivalente vencen el último día del mes.
El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas; para plazos en días hábiles, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del siguiente día hábil, conservando el orden de presentación.
📌 La Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición del interesado, hasta la mitad de su duración si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica derechos de terceros; la solicitud y la decisión deben producirse antes del vencimiento.
Complementos
📌 Si el último día de un plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.
★ Imprescindible
Los documentos administrativos se emiten por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada; los documentos electrónicos válidos incluyen información en soporte electrónico, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y las firmas electrónicas correspondientes.
Una copia auténtica es la realizada por un órgano competente de una Administración Pública, en cualquier soporte, garantizando la identidad del órgano que la realiza y su contenido; tiene la misma validez y eficacia que el original.
📌 Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opongan a la consulta; no cabe oposición si el documento se exige en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Complementos
📌 Los documentos electrónicos administrativos publicados con carácter meramente informativo o que no formen parte de un expediente no requieren firma electrónica, pero siempre debe identificarse su origen.
📌 Las Administraciones no exigirán documentos originales salvo excepción normativa ni documentos ya aportados o no exigidos por la normativa aplicable; excepcionalmente pueden pedir de nuevo documentos que no puedan recabar, y los interesados responden de la veracidad de los que presentan.
★ Imprescindible
Las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar disposiciones generales, incluso si las dicta un órgano de igual o superior jerarquía; las resoluciones que vulneren disposiciones reglamentarias son nulas.
Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa; su eficacia puede demorarse por su contenido o por quedar supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.
La eficacia retroactiva puede otorgarse excepcionalmente a actos que sustituyen actos anulados o producen efectos favorables, si los hechos necesarios ya existían en la fecha retrotraída y no se lesionan derechos o intereses legítimos de terceros.
La notificación debe cursarse dentro de los diez días desde que se dicta el acto e incluir su texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo.
Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y son obligatoriamente electrónicas para quienes deban relacionarse así con la Administración; la publicación sustituye a la notificación, entre otros casos, para destinatarios indeterminados y procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
Complementos
📌 Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al acceder a su contenido y, si son obligatorias o elegidas expresamente, rechazadas tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso; si la notificación resulta infructuosa, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La notificación comunica a interesados concretos; la publicación alcanza destinatarios indeterminados.
★ Imprescindible
📌 Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo causa anulabilidad si faltan requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto o se produce indefensión, y actuar fuera de plazo solo la causa cuando lo imponga la naturaleza del plazo.
Complementos
La nulidad o anulabilidad de un acto no se extiende a actos sucesivos independientes ni a partes independientes del mismo acto, salvo que la parte viciada sea tan importante que el acto no se hubiera dictado sin ella.
Un acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro distinto produce los efectos de este último; la conservación mantiene los actos y trámites cuyo contenido habría sido igual sin la infracción.
La Administración puede convalidar actos anulables subsanando sus vicios; la convalidación produce efectos desde su fecha, salvo la retroactividad prevista legalmente, y puede subsanar incompetencia no determinante de nulidad mediante el órgano superior competente o falta de autorización mediante su otorgamiento.
La nulidad de pleno derecho responde a causas tasadas; la anulabilidad abarca infracciones del ordenamiento.
Entre sus derechos procedimentales se encuentran: conocer el estado del procedimiento y el sentido del silencio administrativo, identificar a las autoridades y al personal responsable, acceder a los documentos y obtener copias, no presentar documentos originales salvo excepción normativa, formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia, obtener información y orientación, actuar asistidos por asesor
En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen derecho a conocer los hechos imputados, las posibles infracciones y sanciones, la identidad del instructor y de la autoridad sancionadora y la norma competencial, así como a la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado; antes de iniciarlos, el órgano competente puede realizar actuaciones previas para conocer las circunstancias y valorar si conviene incoarlos.
Los procedimientos de oficio comienzan por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia; la denuncia por sí sola no concede al denunciante la condición de interesado.
Las medidas provisionales deben ser motivadas, necesarias y proporcionadas; las adoptadas antes de iniciar el procedimiento por urgencia inaplazable deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes, o quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo.
Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, separan las fases instructora y sancionadora entre órganos distintos y no permiten imponer sanción sin tramitar el procedimiento correspondiente.
Antes de iniciar: actuaciones previas; al iniciar: acuerdo, de oficio o por impulso externo.
★ Imprescindible
📌 Si la solicitud está incompleta, se requiere su subsanación en diez días y, si no se subsana, se tiene al solicitante por desistido previa resolución; el plazo puede ampliarse hasta cinco días por dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
📌 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten reconocer o ejercer un derecho o iniciar una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección; para una misma actividad o derecho solo puede exigirse una de las dos, no ambas acumulativamente.
Complementos
📌 La comunicación es el documento mediante el que los interesados informan a la Administración competente de sus datos identificativos o de otros datos relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho.
📌 La inexactitud, falsedad u omisión esencial en una declaración responsable o comunicación, o la falta de presentación de los documentos requeridos, impide continuar con el derecho o actividad afectada desde que la Administración conoce los hechos y puede conllevar la restitución de la situación previa y la imposibilidad de iniciar otro procedimiento con el mismo objeto durante el período fijado por ley.
La declaración responsable permite actuar desde su presentación; la Administración conserva la comprobación y el control.
★ Imprescindible
📌 El procedimiento se impulsa de oficio, por medios electrónicos y con celeridad, respetando la transparencia y la publicidad.
📌 Los trámites que admitan impulso simultáneo y no deban cumplirse sucesivamente se acordarán en un solo acto, y los interesados disponen de diez días desde el día siguiente a la notificación para cumplimentar trámites, salvo plazo distinto.
Complementos
📌 La información auxiliar o de apoyo, como borradores, notas, opiniones e informes internos, no forma parte del expediente, salvo los informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución que pone fin al procedimiento.
📌 Los expedientes homogéneos se despachan por riguroso orden de incoación, salvo orden motivada en contrario; su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria y remoción del puesto.
Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones.
Antes del trámite de audiencia, los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento, y pueden denunciar defectos de tramitación durante todo el procedimiento.
Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho; el período ordinario de prueba dura entre diez y treinta días y el extraordinario no puede superar diez días.
Salvo disposición contraria, los informes son facultativos y no vinculantes, y deben emitirse en diez días; si un informe preceptivo no se emite a tiempo, puede suspenderse el plazo máximo para resolver.
El procedimiento termina por resolución, desistimiento, renuncia al derecho, caducidad o imposibilidad material sobrevenida de continuarlo; esta última exige resolución motivada.
En los casos previstos, las reducciones de sanciones pecuniarias son de al menos el 20 %, acumulables entre sí, y requieren que el interesado desista o renuncie a acciones o recursos administrativos contra la sanción.
La audiencia se realiza una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, y permite alegar y presentar documentos durante un plazo de diez a quince días.
La resolución debe decidir las cuestiones planteadas y, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ser congruente con sus peticiones sin agravar su situación inicial.
La tramitación simplificada procede por razones de interés público o falta de complejidad; salvo que quede menos tiempo para la tramitación ordinaria, debe resolverse en treinta días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.
La tramitación simplificada comprende: inicio, subsanación si procede, alegaciones durante cinco días, audiencia solo si la resolución será desfavorable, informes y dictámenes preceptivos, resolución
📌 Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, recurso administrativo posible contra una resolución sancionadora, disposición en contrario o necesidad de aprobación o autorización superior.
📌 La ejecución forzosa requiere apercibimiento previo y debe respetar la proporcionalidad; si existen varios medios admisibles, se elige el menos restrictivo de la libertad individual.
Los medios de ejecución forzosa son:
El apremio sobre el patrimonio permite cobrar cantidades líquidas debidas por acto administrativo conforme al procedimiento de apremio, pero una obligación pecuniaria requiere fundamento en una norma con rango legal.
La ejecución subsidiaria procede para actos no personalísimos que pueda realizar un tercero; la Administración los ejecuta por sí misma o mediante quien determine, a costa del obligado.
Las multas coercitivas, autorizadas y cuantificadas por ley, pueden reiterarse con intervalos suficientes para cumplir lo ordenado y son independientes de las sanciones y compatibles con ellas.
Hechos, alegaciones, prueba, informes y participación conducen a la resolución.
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1. ¿Qué ámbito regula de forma completa y sistemática la Ley 39/2015?
2. ¿Qué papel desempeña la Ley 39/2015 respecto de la normativa presupuestaria?
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Las relaciones externas de las Administraciones Públicas con los ciudadanos.
¿Qué potestades y facultades abarca la Ley 39/2015 en esas relaciones externas?
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¿Qué es el procedimiento administrativo?
Es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones realizados por el cauce legal para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.
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