Resumen: Procedimiento administrativo común

Esquema del Curso

  1. Objeto y relaciones administrativas externas
  2. Fundamento constitucional del procedimiento
  3. Evolución normativa y administración electrónica
  4. Buena regulación y estructura legal
  5. Objeto y ámbito de la Ley
  6. Interesados y representación
  7. Identificación y firma electrónica
  8. Relación con las Administraciones Públicas
  9. Registros y archivo administrativo
  10. Resolución y silencio administrativo
  11. Cómputo y ampliación de plazos
  12. Documentos y eficacia de los actos
  13. Eficacia y comunicación de los actos
  14. Invalidez de los actos administrativos
  15. Garantías e inicio de oficio
  16. Solicitudes y declaraciones del interesado
  17. Ordenación del procedimiento administrativo
  18. Instrucción y participación procedimental

Fechas clave

  1. 17 de julio de 1958La Ley de Procedimiento Administrativo fue la primera regulación completa del procedimiento administrativo en el ordenamiento jurídico español.
  2. 26 de noviembre de 1992La Ley 30/1992 fue un hito en la evolución del Derecho administrativo dentro del marco constitucional.
  3. 22 de junio de 2007La Ley 11/2007 reconoció legalmente el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de estas de dotarse de medios para hacerlo efectivo.

1. Objeto y relaciones administrativas externas

★ Imprescindible

  • La Ley 39/2015 regula de forma completa y sistemática las relaciones externas de las Administraciones Públicas con los ciudadanos, tanto al ejercer la autotutela como al ejercer la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.

Complementos

  • La Ley 39/2015 complementa la normativa presupuestaria, en particular la Ley Orgánica 2/2012, la Ley 47/2003 y la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Truco mnemotécnico

Ad extra conecta Administración y administrados; ad intra organiza las relaciones internas.

2. Fundamento constitucional del procedimiento

Conceptos clave y definiciones

  • Procedimiento administrativo: Conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizados por el cauce legal previsto para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.

★ Imprescindible

  • El artículo 103 de la Constitución establece principios de actuación administrativa como la eficacia y la legalidad, y somete plenamente la actividad administrativa a la Ley y al Derecho.

  • El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la regulación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas.

Complementos

  • El artículo 105 de la Constitución dispone que la ley regulará la audiencia ciudadana en la elaboración de disposiciones administrativas y el procedimiento para producir actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia de los interesados.

3. Evolución normativa y administración electrónica

Puntos esenciales

  • La Ley 39/2015 busca integrar y clarificar la regulación dispersa del procedimiento administrativo y consolidar el funcionamiento electrónico habitual de las Administraciones Públicas.

Truco mnemotécnico

La dispersión normativa y los avances tecnológicos impulsan la sistematización y la tramitación electrónica habitual.

★ Imprescindible

  • La regulación inteligente combina el cumplimiento de objetivos regulatorios con incentivos para dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas.

Complementos

  • La evaluación de impacto de las normas debe realizarse de forma continua, tanto antes como después de su aprobación, y acompañarse de participación ciudadana y empresarial en su elaboración.

  • La OCDE formuló recomendaciones sobre regulación en el informe de 2014 «Spain: From Administrative Reform to Continous Improvement».

  • La Ley 39/2015 consta de 133 artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y siete finales.

5. Objeto y ámbito de la Ley

Conceptos clave y definiciones

  • Objeto de la Ley: Regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común —incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad— y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

★ Imprescindible

📌 Solo mediante ley, de forma motivada y cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para los fines del procedimiento, pueden establecerse trámites adicionales o distintos; reglamentariamente pueden fijarse especialidades sobre órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.

  • La Ley se aplica a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional.

Complementos

  • El sector público institucional comprende organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes —sujetas a la Ley cuando esta las mencione específicamente y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas— y universidades públicas, regidas por su normativa específica y supletoriamente por esta Ley.

  • Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y locales, y los organismos públicos y entidades de derecho público del sector público institucional.

6. Interesados y representación

★ Imprescindible

  • Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las personas físicas o jurídicas con capacidad conforme a las normas civiles., Los menores respecto de los derechos e intereses que puedan ejercer sin asistencia, Cuando una ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y

  • Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes pueden ver afectados sus derechos aunque no lo iniciaran y quienes puedan ver afectados sus intereses legítimos y se personen antes de la resolución definitiva.

📌 Para presentar solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación; para actos y gestiones de mero trámite se presume.

📌 La falta o insuficiencia de acreditación de la representación no impide tener por realizado el acto si se aporta la acreditación o se subsana el defecto dentro de los 10 días que conceda el órgano administrativo, o en un plazo superior cuando las circunstancias lo requieran.

Complementos

  • La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, incluido el apoderamiento apud acta presencial o electrónico y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos competente.

  • Los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deben ser interoperables y sus asientos deben indicar los datos del poderdante y apoderado, la fecha de inscripción, el período del poder y su tipo; los poderes inscritos tienen una validez máxima de cinco años y pueden revocarse o prorrogarse antes de vencer.

7. Identificación y firma electrónica

★ Imprescindible

  • La identificación electrónica puede realizarse mediante certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello electrónico u otros sistemas válidos que garanticen la identidad y cumplan las condiciones legales de registro previo y comunicación.

  • Para firmar electrónicamente se admiten sistemas de firma cualificada o avanzada basados en certificados cualificados, sistemas de sello cualificado o avanzado basados en certificados cualificados y otros sistemas válidos que cumplan las condiciones legales.

  • La Administración exige firma para:

    • Formular solicitudes.
    • Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
    • Interponer recursos.
    • Desistir de acciones.
    • Renunciar a derechos.

Complementos

📌 Las Administraciones Públicas deben asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados que lo soliciten y que no estén obligados a relacionarse electrónicamente; si carecen de esos medios, un funcionario puede identificarlos o firmar por ellos tras identificarlos y obtener su consentimiento expreso.

  • Los recursos técnicos de los sistemas alternativos de identificación o firma deben situarse en la Unión Europea y, si tratan categorías especiales de datos, en territorio español; los datos no pueden transferirse a terceros países salvo las excepciones previstas.

Truco mnemotécnico

Identificar acredita quién actúa; firmar acredita voluntad y consentimiento.

8. Relación con las Administraciones Públicas

★ Imprescindible

  • Entre sus derechos figuran:
    • Comunicarse mediante el Punto de Acceso General electrónico y recibir asistencia en el uso de medios electrónicos.
    • Utilizar las lenguas oficiales de su comunidad y acceder a la información pública, los archivos y los registros.
    • Recibir trato respetuoso y exigir responsabilidades cuando corresponda legalmente.
    • Obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica.
    • Proteger sus datos personales y la seguridad y confidencialidad de estos.

📌 Las personas físicas pueden elegir y cambiar en cualquier momento si se relacionan electrónicamente con las Administraciones, salvo que estén obligadas a hacerlo por ley o reglamento.

  • Deben relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales con colegiación obligatoria en sus actuaciones profesionales —incluidos notarios y registradores—, los representantes de interesados obligados y los empleados públicos en trámites vinculados a su condición.

  • Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General que asiente los documentos presentados o recibidos por sus órganos y entidades, y que puede anotar también la salida de documentos oficiales.

Complementos

📌 En los procedimientos de la Administración General del Estado se utiliza el castellano, pero los interesados ante órganos con sede en una comunidad autónoma pueden elegir también su lengua cooficial; si hay discrepancia entre interesados, se tramita en castellano y los documentos solicitados se expiden en la lengua elegida por cada uno.

  • Los asientos registrales se anotan en el orden temporal de recepción o salida, indican la fecha del día y, concluido el registro, los documentos se cursan sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas.

9. Registros y archivo administrativo

Conceptos clave y definiciones

  • Archivo electrónico único: El archivo que cada Administración debe mantener para los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, conforme a la normativa aplicable.

★ Imprescindible

  • Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General, que asienta documentos recibidos y puede anotar la salida de documentos oficiales; los registros de sus organismos pueden ser propios si son interoperables e interconectados.

  • Los asientos registrales se anotan por orden temporal e indican la fecha del día; terminado el registro, los documentos se cursan sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas correspondientes.

  • Los documentos dirigidos a las Administraciones Públicas pueden presentarse en el registro electrónico correspondiente o en otros registros electrónicos de los sujetos previstos legalmente, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, oficinas de asistencia en materia de registros y otros lugares establecidos por las disposiciones vigentes.

Complementos

📌 Los documentos presentados presencialmente deben digitalizarse en la oficina de asistencia en materia de registros y devolverse los originales, salvo que una norma exija su custodia o que se presenten objetos o documentos en un soporte no digitalizable.

Truco mnemotécnico

El registro deja constancia de la entrada; el archivo conserva los documentos de procedimientos finalizados.

10. Resolución y silencio administrativo

★ Imprescindible

📌 La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo los terminados por pacto o convenio y los relativos a derechos sujetos únicamente a declaración responsable o comunicación.

  • El plazo máximo para notificar la resolución expresa es el fijado por la norma del procedimiento y no puede exceder de seis meses, salvo que una ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea; si no se fija plazo, es de tres meses.

📌 En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio como regla general, mientras que es desestimatorio en los supuestos legalmente establecidos, incluidos el derecho de petición, la transferencia de facultades sobre dominio o servicio público, actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial.

📌 En los procedimientos iniciados de oficio, la falta de resolución en plazo permite a quienes comparecieron entender desestimadas sus pretensiones si podrían reconocerse derechos favorables; si se ejercen potestades sancionadoras o de intervención con efectos desfavorables, produce la caducidad.

Complementos

📌 Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios disponibles, el órgano competente puede ampliar motivadamente el plazo máximo para resolver y notificar, sin superar el plazo establecido para tramitar el procedimiento; el acuerdo no es recurrible.

  • El certificado acreditativo del silencio administrativo debe expedirse de oficio en quince días desde que expire el plazo máximo para resolver, y el interesado también puede solicitarlo en cualquier momento.

Truco mnemotécnico

A solicitud del interesado, el silencio suele estimar; de oficio, puede desestimar o producir caducidad.

11. Cómputo y ampliación de plazos

★ Imprescindible

  • Salvo disposición legal o europea distinta, los plazos señalados por horas se consideran hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación o publicación, y no pueden superar veinticuatro horas.

  • Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea dispongan otro cómputo, los plazos señalados por días son hábiles y excluyen sábados, domingos y festivos; los plazos por días naturales deben indicarlo en las notificaciones.

  • Los plazos expresados en días, meses o años comienzan el día siguiente a la notificación o publicación del acto, o al silencio administrativo; los plazos por meses o años vencen el mismo día del mes o año de vencimiento, y si no existe día equivalente vencen el último día del mes.

  • El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas; para plazos en días hábiles, una presentación en día inhábil se entiende realizada en la primera hora del siguiente día hábil, conservando el orden de presentación.

📌 La Administración puede ampliar los plazos, de oficio o a petición del interesado, hasta la mitad de su duración si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica derechos de terceros; la solicitud y la decisión deben producirse antes del vencimiento.

Complementos

📌 Si el último día de un plazo es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

12. Documentos y eficacia de los actos

Conceptos clave y definiciones

  • Documento público administrativo: Emitido válidamente por un órgano de una Administración Pública.

★ Imprescindible

  • Los documentos administrativos se emiten por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada; los documentos electrónicos válidos incluyen información en soporte electrónico, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y las firmas electrónicas correspondientes.

  • Una copia auténtica es la realizada por un órgano competente de una Administración Pública, en cualquier soporte, garantizando la identidad del órgano que la realiza y su contenido; tiene la misma validez y eficacia que el original.

📌 Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opongan a la consulta; no cabe oposición si el documento se exige en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Complementos

📌 Los documentos electrónicos administrativos publicados con carácter meramente informativo o que no formen parte de un expediente no requieren firma electrónica, pero siempre debe identificarse su origen.

📌 Las Administraciones no exigirán documentos originales salvo excepción normativa ni documentos ya aportados o no exigidos por la normativa aplicable; excepcionalmente pueden pedir de nuevo documentos que no puedan recabar, y los interesados responden de la veracidad de los que presentan.

13. Eficacia y comunicación de los actos

★ Imprescindible

  • Las resoluciones administrativas particulares no pueden vulnerar disposiciones generales, incluso si las dicta un órgano de igual o superior jerarquía; las resoluciones que vulneren disposiciones reglamentarias son nulas.

  • Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa; su eficacia puede demorarse por su contenido o por quedar supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

  • La eficacia retroactiva puede otorgarse excepcionalmente a actos que sustituyen actos anulados o producen efectos favorables, si los hechos necesarios ya existían en la fecha retrotraída y no se lesionan derechos o intereses legítimos de terceros.

  • La notificación debe cursarse dentro de los diez días desde que se dicta el acto e incluir su texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para hacerlo.

  • Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y son obligatoriamente electrónicas para quienes deban relacionarse así con la Administración; la publicación sustituye a la notificación, entre otros casos, para destinatarios indeterminados y procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

Complementos

📌 Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al acceder a su contenido y, si son obligatorias o elegidas expresamente, rechazadas tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso; si la notificación resulta infructuosa, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Truco mnemotécnico

La notificación comunica a interesados concretos; la publicación alcanza destinatarios indeterminados.

14. Invalidez de los actos administrativos

★ Imprescindible

  • Son nulos de pleno derecho los actos que: lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, procedan de órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio, tengan contenido imposible, constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ella, prescindan total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de reglas esenciales de órganos colegiados, permitan adquirir derechos sin requisitos esenciales, estén declarados nulos expresamente por una disposición con rango de ley

📌 Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo causa anulabilidad si faltan requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto o se produce indefensión, y actuar fuera de plazo solo la causa cuando lo imponga la naturaleza del plazo.

Complementos

  • La nulidad o anulabilidad de un acto no se extiende a actos sucesivos independientes ni a partes independientes del mismo acto, salvo que la parte viciada sea tan importante que el acto no se hubiera dictado sin ella.

  • Un acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro distinto produce los efectos de este último; la conservación mantiene los actos y trámites cuyo contenido habría sido igual sin la infracción.

  • La Administración puede convalidar actos anulables subsanando sus vicios; la convalidación produce efectos desde su fecha, salvo la retroactividad prevista legalmente, y puede subsanar incompetencia no determinante de nulidad mediante el órgano superior competente o falta de autorización mediante su otorgamiento.

Truco mnemotécnico

La nulidad de pleno derecho responde a causas tasadas; la anulabilidad abarca infracciones del ordenamiento.

15. Garantías e inicio de oficio

Puntos esenciales

  • Entre sus derechos procedimentales se encuentran: conocer el estado del procedimiento y el sentido del silencio administrativo, identificar a las autoridades y al personal responsable, acceder a los documentos y obtener copias, no presentar documentos originales salvo excepción normativa, formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia, obtener información y orientación, actuar asistidos por asesor

  • En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen derecho a conocer los hechos imputados, las posibles infracciones y sanciones, la identidad del instructor y de la autoridad sancionadora y la norma competencial, así como a la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

  • Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado; antes de iniciarlos, el órgano competente puede realizar actuaciones previas para conocer las circunstancias y valorar si conviene incoarlos.

  • Los procedimientos de oficio comienzan por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otro órgano o denuncia; la denuncia por sí sola no concede al denunciante la condición de interesado.

  • Las medidas provisionales deben ser motivadas, necesarias y proporcionadas; las adoptadas antes de iniciar el procedimiento por urgencia inaplazable deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes, o quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en ese plazo.

  • Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio, separan las fases instructora y sancionadora entre órganos distintos y no permiten imponer sanción sin tramitar el procedimiento correspondiente.

Truco mnemotécnico

Antes de iniciar: actuaciones previas; al iniciar: acuerdo, de oficio o por impulso externo.

16. Solicitudes y declaraciones del interesado

Conceptos clave y definiciones

  • Declaración responsable: Documento firmado por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos normativos para obtener o ejercer un derecho, que dispone de la documentación acreditativa y que la aportará cuando se le requiera, comprometiéndose a mantener el cumplimiento.

★ Imprescindible

  • Las solicitudes de iniciación deben identificar al interesado y, en su caso, a su representante; señalar el medio o lugar de notificación; exponer hechos, razones y petición; indicar lugar y fecha; incluir firma o acreditar la voluntad, e identificar el órgano destinatario.

📌 Si la solicitud está incompleta, se requiere su subsanación en diez días y, si no se subsana, se tiene al solicitante por desistido previa resolución; el plazo puede ampliarse hasta cinco días por dificultades especiales, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

📌 Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten reconocer o ejercer un derecho o iniciar una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección; para una misma actividad o derecho solo puede exigirse una de las dos, no ambas acumulativamente.

Complementos

📌 La comunicación es el documento mediante el que los interesados informan a la Administración competente de sus datos identificativos o de otros datos relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho.

📌 La inexactitud, falsedad u omisión esencial en una declaración responsable o comunicación, o la falta de presentación de los documentos requeridos, impide continuar con el derecho o actividad afectada desde que la Administración conoce los hechos y puede conllevar la restitución de la situación previa y la imposibilidad de iniciar otro procedimiento con el mismo objeto durante el período fijado por ley.

Truco mnemotécnico

La declaración responsable permite actuar desde su presentación; la Administración conserva la comprobación y el control.

17. Ordenación del procedimiento administrativo

Conceptos clave y definiciones

  • Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución y de diligencias encaminadas a ejecutarla.

★ Imprescindible

  • Los expedientes administrativos tienen formato electrónico e incorporan ordenadamente los documentos y actuaciones pertinentes, un índice numerado cuando se remiten y una copia electrónica certificada de la resolución.

📌 El procedimiento se impulsa de oficio, por medios electrónicos y con celeridad, respetando la transparencia y la publicidad.

📌 Los trámites que admitan impulso simultáneo y no deban cumplirse sucesivamente se acordarán en un solo acto, y los interesados disponen de diez días desde el día siguiente a la notificación para cumplimentar trámites, salvo plazo distinto.

Complementos

📌 La información auxiliar o de apoyo, como borradores, notas, opiniones e informes internos, no forma parte del expediente, salvo los informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución que pone fin al procedimiento.

📌 Los expedientes homogéneos se despachan por riguroso orden de incoación, salvo orden motivada en contrario; su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria y remoción del puesto.

18. Instrucción y participación procedimental

Puntos esenciales

  • Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones.

  • Antes del trámite de audiencia, los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento, y pueden denunciar defectos de tramitación durante todo el procedimiento.

  • Los hechos relevantes pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho; el período ordinario de prueba dura entre diez y treinta días y el extraordinario no puede superar diez días.

  • Salvo disposición contraria, los informes son facultativos y no vinculantes, y deben emitirse en diez días; si un informe preceptivo no se emite a tiempo, puede suspenderse el plazo máximo para resolver.

  • El procedimiento termina por resolución, desistimiento, renuncia al derecho, caducidad o imposibilidad material sobrevenida de continuarlo; esta última exige resolución motivada.

  • En los casos previstos, las reducciones de sanciones pecuniarias son de al menos el 20 %, acumulables entre sí, y requieren que el interesado desista o renuncie a acciones o recursos administrativos contra la sanción.

  • La audiencia se realiza una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, y permite alegar y presentar documentos durante un plazo de diez a quince días.

  • La resolución debe decidir las cuestiones planteadas y, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ser congruente con sus peticiones sin agravar su situación inicial.

  • La tramitación simplificada procede por razones de interés público o falta de complejidad; salvo que quede menos tiempo para la tramitación ordinaria, debe resolverse en treinta días desde el día siguiente a la notificación del acuerdo.

  • La tramitación simplificada comprende: inicio, subsanación si procede, alegaciones durante cinco días, audiencia solo si la resolución será desfavorable, informes y dictámenes preceptivos, resolución

📌 Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión, recurso administrativo posible contra una resolución sancionadora, disposición en contrario o necesidad de aprobación o autorización superior.

📌 La ejecución forzosa requiere apercibimiento previo y debe respetar la proporcionalidad; si existen varios medios admisibles, se elige el menos restrictivo de la libertad individual.

  • Los medios de ejecución forzosa son:

    • apremio sobre el patrimonio
    • ejecución subsidiaria
    • multa coercitiva
    • compulsión sobre las personas
  • El apremio sobre el patrimonio permite cobrar cantidades líquidas debidas por acto administrativo conforme al procedimiento de apremio, pero una obligación pecuniaria requiere fundamento en una norma con rango legal.

  • La ejecución subsidiaria procede para actos no personalísimos que pueda realizar un tercero; la Administración los ejecuta por sí misma o mediante quien determine, a costa del obligado.

  • Las multas coercitivas, autorizadas y cuantificadas por ley, pueden reiterarse con intervalos suficientes para cumplir lo ordenado y son independientes de las sanciones y compatibles con ellas.

Truco mnemotécnico

Hechos, alegaciones, prueba, informes y participación conducen a la resolución.

Ponte a prueba

Comprueba lo que sabes de Procedimiento administrativo común con 61 preguntas tipo test y correcciones explicadas.

1. ¿Qué ámbito regula de forma completa y sistemática la Ley 39/2015?

2. ¿Qué papel desempeña la Ley 39/2015 respecto de la normativa presupuestaria?

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Repasa con flashcards

Memoriza los conceptos clave de Procedimiento administrativo común con 86 flashcards interactivas.

¿Qué relaciones regula completa y sistemáticamente la Ley 39/2015?

Las relaciones externas de las Administraciones Públicas con los ciudadanos.

¿Qué potestades y facultades abarca la Ley 39/2015 en esas relaciones externas?

La autotutela, la potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa.

¿Qué es el procedimiento administrativo?

Es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones realizados por el cauce legal para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración.

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