1. ¿Cuándo entraron en vigor, respectivamente, la Ley 39/2015 con carácter general y las previsiones relativas a determinados servicios electrónicos?
El 2 de octubre de 2016 y el 2 de octubre de 2016
El 2 de octubre de 2015 y el 2 de abril de 2021
El 2 de octubre de 2016 y el 2 de abril de 2021
El 2 de abril de 2021 y el 2 de octubre de 2016
El 2 de octubre de 2016 y el 2 de abril de 2021
Explicación
La entrada en vigor general fue el 2 de octubre de 2016, mientras que las previsiones electrónicas señaladas produjeron efectos desde el 2 de abril de 2021. La fecha de publicación no es la de entrada en vigor general, y tampoco coinciden ambos momentos.
2. ¿Qué materias regula la Ley 39/2015?
Los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento común y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
Los requisitos de validez de los actos, el procedimiento sancionador y la revisión judicial de las reclamaciones de responsabilidad
La organización de las administraciones, el régimen de su personal y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
Los requisitos de eficacia de los actos, el procedimiento común y las reglas de organización interna de cada administración
Los requisitos de validez y eficacia de los actos, el procedimiento común y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria
Explicación
La Ley regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común —incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad— y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. La organización y el personal no sustituyen ese objeto, y la reclamación de responsabilidad no equivale a revisión judicial.
3. Una entidad local está determinando si forma parte del sector público comprendido por la Ley 39/2015. ¿Qué clasificación corresponde?
Forma parte del sector público solo si pertenece a la Administración General del Estado
Queda fuera del sector público salvo que se integre en una comunidad autónoma
Forma parte del sector público institucional por estar vinculada a una administración
Forma parte del sector público como entidad de la Administración Local
Forma parte del sector público como entidad de la Administración Local
Explicación
El sector público comprende expresamente las entidades que integran la Administración Local, además de las administraciones estatal y autonómicas y el sector público institucional. La Administración Local es una categoría propia y no queda excluida por no depender del Estado.
4. Una persona no inició un procedimiento, pero tiene un interés legítimo que podría resultar afectado y comparece antes de que se dicte la resolución definitiva. ¿Qué condición puede adquirir?
La condición de promotora del procedimiento por comparecer durante su tramitación
La condición de interesada solo si acredita un derecho subjetivo directamente afectado
La condición de interesada por personarse antes de la resolución definitiva
La condición de interesada aunque comparezca después de la resolución definitiva
La condición de interesada por personarse antes de la resolución definitiva
Explicación
Puede ser interesado quien se persona antes de la resolución definitiva y tiene un interés legítimo potencialmente afectado, aunque no iniciara el procedimiento. Ser promotor no es necesario, y la regla también contempla intereses legítimos, no solo derechos subjetivos.
5. ¿Qué diferencia funcional existe entre la identificación electrónica y la firma electrónica de un interesado?
La identificación registra la presentación; la firma verifica la fecha y el órgano destinatario
La identificación acredita la voluntad; la firma verifica quién es y su capacidad de obrar
La identificación verifica quién es; la firma acredita su voluntad y la integridad del documento
La identificación garantiza la integridad documental; la firma acredita la recepción del escrito
La identificación verifica quién es; la firma acredita su voluntad y la integridad del documento
Explicación
La identificación electrónica permite verificar la identidad, mientras que la firma acredita la autenticidad de la voluntad y el consentimiento, además de la integridad e inalterabilidad del documento. Atribuir a la identificación la voluntad o la integridad confunde ambas funciones.
6. Una persona identificada electrónicamente presenta un recurso administrativo. ¿Qué exigencia general se aplica a esta actuación?
Debe acreditar su identidad mediante un certificado de sello electrónico
Basta con acreditar su identidad, como en cualquier actuación administrativa
Debe utilizar firma, porque interponer recursos es una actuación que la requiere
Debe firmar solo si renuncia a un derecho junto con la presentación del recurso
Debe utilizar firma, porque interponer recursos es una actuación que la requiere
Explicación
Aunque por regla general basta acreditar la identidad, la Administración exige firma para interponer recursos. La identificación por sí sola no sustituye esa exigencia, y el certificado de sello es un sistema posible, no la regla específica para este trámite.
7. Una persona física no está incluida en ninguna categoría obligada a relacionarse electrónicamente. ¿Qué puede hacer respecto del canal de comunicación con la Administración?
Elegir y cambiar en cualquier momento el canal, incluida la relación electrónica
Relacionarse en papel, pues la vía electrónica corresponde a las personas jurídicas
Elegir un canal al iniciar el trámite y mantenerlo hasta su resolución
Usar el canal electrónico como vía obligatoria para todos sus trámites
Elegir y cambiar en cualquier momento el canal, incluida la relación electrónica
Explicación
Las personas físicas pueden elegir y cambiar en cualquier momento si se relacionan electrónicamente, salvo que estén obligadas. La obligación sí alcanza a determinadas categorías, como las personas jurídicas, pero no a toda persona física.
8. ¿Cuál es la función del Registro Electrónico General de una Administración?
Registrar documentos presentados y recibidos, sin contemplar anotaciones de salida
Conservar los expedientes cerrados y sustituir los registros electrónicos de organismos
Registrar documentos presentados o recibidos y servir de portal a registros electrónicos de organismos
Gestionar los registros de cada organismo como sistemas independientes y no interoperables
Registrar documentos presentados o recibidos y servir de portal a registros electrónicos de organismos
Explicación
El Registro Electrónico General registra documentos presentados o recibidos por los órganos y puede anotar la salida de documentos oficiales; además, sirve de portal de acceso a registros de organismos, que pueden ser interoperables e interconectados. No es un archivo de expedientes cerrados ni se limita a documentos de entrada.
9. Un registro recibe tres documentos en distintos momentos y termina de anotarlos. ¿Cómo debe organizar los asientos y qué debe hacer después con los documentos?
Anotarlos según la fecha de presentación y conservarlos hasta que los reclame el destinatario
Anotarlos según el orden temporal de recepción o salida y cursarlos sin demora a sus destinatarios y unidades correspondientes
Anotarlos según la naturaleza del documento y remitirlos al finalizar el expediente
Anotarlos según el destinatario y remitirlos al cierre de la jornada
Anotarlos según el orden temporal de recepción o salida y cursarlos sin demora a sus destinatarios y unidades correspondientes
Explicación
Los asientos respetan el orden temporal de recepción o salida e indican la fecha del día en que se producen; una vez concluido el registro, los documentos se cursan sin dilación. Ordenar por destinatario o naturaleza confunde el criterio temporal, y demorar la remisión contradice la regla de envío.
10. ¿Qué información debe constar en cada asiento registral para identificar la presentación y su destino?
Número, naturaleza, fecha y hora, interesado, destinatario y coste de tramitación
Número, naturaleza, fecha y hora, interesado, plazo de resolución y referencia al contenido
Número, naturaleza, fecha y hora, interesado, remitente si procede y plazo de subsanación
Número, naturaleza, fecha y hora, interesado, remitente si procede, destinatario y referencia al contenido si corresponde
Número, naturaleza, fecha y hora, interesado, remitente si procede, destinatario y referencia al contenido si corresponde
Explicación
El asiento debe dejar constancia de su número y naturaleza, la fecha y hora, la identidad del interesado, el remitente cuando proceda, el destinatario y, en su caso, una referencia al contenido. El plazo de resolución, el coste y el plazo de subsanación no forman parte de los datos enumerados.
11. Una persona presenta un escrito con documentos adjuntos en un registro electrónico. ¿Qué justificante debe emitir automáticamente el registro?
Una confirmación de envío con fecha y número de entrada, más una lista de los adjuntos
Una copia autenticada con fecha, hora y número de entrada, más una descripción del contenido de los adjuntos
Una copia autenticada con fecha y hora, sin número de entrada, más un recibo de los adjuntos
Una copia autenticada con fecha, hora y número de entrada, más un recibo de los adjuntos que garantice su integridad y no repudio
Una copia autenticada con fecha, hora y número de entrada, más un recibo de los adjuntos que garantice su integridad y no repudio
Explicación
El recibo automático incluye una copia autenticada del documento, la fecha y hora y el número de entrada; si hay documentos acompañantes, se emite además un recibo que garantiza su integridad y no repudio. Una mera confirmación o una lista no acredita esos elementos, y omitir el número de entrada deja incompleto el recibo.
12. Una interesada quiere presentar un documento dirigido a un órgano administrativo, pero se encuentra en una oficina consular española en el extranjero. ¿Puede presentarlo allí?
Sí, en una representación diplomática u oficina consular española en el extranjero
Sí, pero solo en una oficina de asistencia en materia de registros
No, debe acudir al registro electrónico del órgano destinatario
No, debe enviarlo por una oficina de Correos conforme al procedimiento establecido
Sí, en una representación diplomática u oficina consular española en el extranjero
Explicación
Los documentos dirigidos a órganos administrativos pueden presentarse en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, además de otros lugares admitidos. Limitar la presentación al registro destinatario o a Correos descarta indebidamente otros canales previstos.
13. Una Administración está organizando la documentación electrónica de expedientes ya concluidos. ¿Qué sistema de archivo debe mantener?
Un archivo físico único con los documentos electrónicos de procedimientos finalizados
Un archivo electrónico único con los documentos electrónicos de procedimientos finalizados
Un archivo electrónico único con documentos de procedimientos finalizados y en curso
Archivos electrónicos separados para cada procedimiento finalizado
Un archivo electrónico único con los documentos electrónicos de procedimientos finalizados
Explicación
Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único para los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados. Los archivos separados, la inclusión de expedientes en curso y la sustitución por un archivo físico no se ajustan a esa regla.
14. Al migrar documentos electrónicos antiguos a un nuevo sistema, ¿qué criterio debe aplicar la Administración para conservarlos?
Conservarlos en el formato original aunque impida trasladar los datos, y autorizar su eliminación conforme a la normativa
Conservarlos en formatos que mantengan autenticidad e integridad, aunque no permitan consultarlos con el paso del tiempo
Convertirlos a formatos consultables y permitir su eliminación por decisión técnica interna
Conservarlos en formatos que mantengan autenticidad, integridad, conservación y consulta, permitan trasladar los datos y sujetar su eliminación a autorización
Conservarlos en formatos que mantengan autenticidad, integridad, conservación y consulta, permitan trasladar los datos y sujetar su eliminación a autorización
Explicación
Los formatos deben preservar autenticidad, integridad, conservación y consulta con independencia del tiempo, además de permitir trasladar los datos a otros formatos y soportes; eliminar documentos requiere autorización conforme a la normativa. Mantener un formato intransferible o permitir una eliminación basada solo en decisión técnica omite requisitos esenciales.
15. Durante una investigación administrativa, se pide a una profesional que aporte información conocida por su trabajo de asesoramiento; divulgarla revelaría datos confidenciales de un tercero. ¿Qué regla debe aplicar?
Debe aportar la información porque el deber de colaboración prevalece sobre la confidencialidad profesional
Debe colaborar, pues la excepción protege datos personales propios, pero no los de terceros
Debe colaborar conforme a la ley, pero puede operar la excepción por datos confidenciales de terceros conocidos al prestar asesoramiento
Puede negarse a colaborar con cualquier información obtenida durante su actividad profesional
Debe colaborar conforme a la ley, pero puede operar la excepción por datos confidenciales de terceros conocidos al prestar asesoramiento
Explicación
El deber de colaboración se rige por la ley aplicable y, a falta de previsión expresa, comprende facilitar informes y actos de investigación, con excepción, entre otros casos, de datos confidenciales de terceros conocidos al prestar servicios profesionales de asesoramiento. La obligación no prevalece sin matices sobre esa excepción, que tampoco cubre cualquier información laboral ni se limita a datos propios.
16. Una persona presenta un documento en un registro electrónico cuya sede muestra una hora oficial visible y dispone de medidas para proteger su integridad. ¿Qué referencia rige el cómputo de los plazos de ese registro?
La fecha y hora de la oficina de asistencia más cercana
La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso al registro
La fecha y hora del dispositivo de quien presenta el documento
La fecha y hora oficial del órgano destinatario del documento
La fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso al registro
Explicación
El cómputo de plazos del registro se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, cuya integridad debe estar protegida y cuya información ha de ser accesible y visible. La hora del dispositivo, de una oficina cercana o de otro órgano no sustituye esa referencia.
17. Un plazo administrativo de 20 días aún está vigente. Las circunstancias aconsejan ampliarlo y no se perjudican derechos de terceros. ¿Cuál es la ampliación máxima que puede concederse, salvo que una norma disponga otra cosa?
10 días, sin necesidad de notificar el acuerdo
5 días, mediante acuerdo que debe notificarse
20 días, mediante acuerdo que debe notificarse
10 días, mediante acuerdo que debe notificarse
10 días, mediante acuerdo que debe notificarse
Explicación
La ampliación ordinaria no puede superar la mitad del plazo: la mitad de 20 días son 10, y el acuerdo debe notificarse. Conceder 20 días duplica el límite; reducir a 5 días confunde la regla con otra proporción; omitir la notificación desconoce un requisito del acuerdo.
18. Una persona solicita ampliar un plazo después de que este haya vencido y la Administración todavía no ha resuelto la petición. ¿Qué regla se aplica?
Cabe ampliar el plazo si la Administración aún no ha resuelto
Cabe ampliar el plazo, pero el acuerdo puede recurrirse de inmediato
Cabe ampliar el plazo si la decisión se notifica posteriormente
No cabe ampliar el plazo vencido, aunque la petición siga pendiente
No cabe ampliar el plazo vencido, aunque la petición siga pendiente
Explicación
Tanto la solicitud como la decisión de ampliación deben producirse antes del vencimiento, y un plazo vencido no puede ampliarse. Que la petición siga pendiente no subsana su presentación tardía; la irrecurribilidad de los acuerdos no permite ampliar un plazo vencido.
19. Por razones de interés público, se acuerda tramitar un procedimiento con urgencia. Si el plazo ordinario para presentar recursos es de 20 días, ¿qué plazo corresponde durante la tramitación urgente?
10 días, porque la urgencia reduce todos los plazos a la mitad
40 días, porque la urgencia duplica el plazo ordinario
20 días, porque el plazo para presentar recursos queda exceptuado
5 días, porque la urgencia reduce el plazo a una cuarta parte
20 días, porque el plazo para presentar recursos queda exceptuado
Explicación
La tramitación urgente reduce a la mitad los plazos ordinarios, pero exceptúa los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por lo que el plazo de recurso permanece en 20 días. Reducirlo a 10 días ignora la excepción; 40 días trata la urgencia como ampliación y 5 días aplica una reducción no prevista.
20. Un órgano administrativo competente tramita de oficio un expediente y dicta una decisión cuyo contenido contradice el ordenamiento jurídico. ¿Qué requisito del acto no se cumple?
El acto debe dictarse a instancia de la persona interesada y ser favorable a sus fines
El contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a sus fines
El órgano debe ser competente, pero el contenido puede apartarse del ordenamiento
El procedimiento debe ser electrónico y el contenido debe ser aprobado por un órgano superior
El contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a sus fines
Explicación
Los actos deben proceder del órgano competente y ajustarse a los requisitos y al procedimiento; además, su contenido ha de respetar el ordenamiento, ser determinado y adecuarse a sus fines. La actuación de oficio es válida como forma de iniciación, pero no corrige un contenido ilegal.
21. Una Administración acuerda ampliar un plazo dentro de un procedimiento. ¿Qué exigencia de motivación corresponde a ese acuerdo?
Debe incluir una relación exhaustiva de todas las actuaciones del expediente
Debe motivarse solo si una persona interesada impugna posteriormente el acuerdo
Debe incluir una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho
Debe limitarse a indicar la nueva fecha, sin exponer hechos ni fundamentos
Debe incluir una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho
Explicación
Los acuerdos de ampliación de plazos deben motivarse mediante una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho. Indicar solo la fecha omite la motivación, y esta exigencia no depende de que después se interponga un recurso.
22. Un órgano dicta una resolución particular contraria a una disposición reglamentaria vigente, aunque el órgano que la dicta tiene jerarquía superior al que aprobó el reglamento. ¿Cuál es la consecuencia?
La resolución vulnera la disposición general y es nula
La resolución conserva su validez mientras no se publique otra disposición
La resolución modifica el reglamento en el caso concreto sin afectarlo
La resolución prevalece por proceder de un órgano de mayor jerarquía
La resolución vulnera la disposición general y es nula
Explicación
Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, incluso si procede de un órgano de igual o superior jerarquía; las resoluciones que infringen una disposición reglamentaria son nulas. La mayor jerarquía no habilita a ignorar el reglamento ni convierte la resolución en una modificación válida de este.
23. Un acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo no establece una fecha distinta y su contenido no exige esperar. Sin embargo, su eficacia depende de una notificación que aún no se ha practicado. ¿Cuándo produce efectos?
Cuando se publique, incluso si la eficacia depende de notificar
Cuando se practique la notificación
Cuando lo apruebe un órgano superior, aunque no sea necesario
En la fecha en que se dicta, sin atender a la notificación pendiente
Cuando se practique la notificación
Explicación
Aunque los actos se presumen válidos y normalmente producen efectos desde que se dictan, la eficacia se demora cuando depende de una notificación, publicación o aprobación superior. En este caso el requisito pendiente es la notificación, no la publicación ni una aprobación superior innecesaria.
24. Una persona recibe la notificación de una resolución administrativa. ¿Qué información debe permitirle conocer la notificación para valorar cómo impugnarla?
El texto íntegro, los antecedentes del expediente y la identidad de todos los interesados
El texto íntegro, la autoridad que dictó el acto y el órgano que resolverá de oficio
Los recursos y sus plazos, sin indicar si el acto pone fin a la vía administrativa
El texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa y los recursos, órgano y plazo correspondientes
El texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa y los recursos, órgano y plazo correspondientes
Explicación
La notificación debe incluir el texto íntegro, indicar si el acto pone fin a la vía administrativa y señalar los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo. La explicación de antecedentes no sustituye esos datos; tampoco basta con omitir el efecto sobre la vía administrativa o identificar solo a las autoridades.
25. Una sociedad debe recibir electrónicamente una notificación. Esta queda a su disposición y pasan diez días naturales sin que acceda a su contenido. ¿Qué efecto se produce?
La notificación se entiende anulada por falta de lectura
La notificación se entiende practicada por acceso al contenido
La notificación se entiende rechazada
La notificación sigue pendiente hasta que la sociedad confirme su recepción
La notificación se entiende rechazada
Explicación
Si la notificación electrónica es obligatoria y transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso, se entiende rechazada. El acceso efectivo es lo que determina que se tenga por practicada; el plazo no se cuenta en días hábiles ni queda pendiente indefinidamente.
26. Un órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio dicta un acto administrativo. ¿Cómo se califica el acto?
Válido mientras no se interponga recurso
Nulo de pleno derecho
Convalidable automáticamente
Anulable por defecto formal
Nulo de pleno derecho
Explicación
Los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio son nulos de pleno derecho. Un defecto formal o una incompetencia jerárquica no determinante de nulidad corresponden a supuestos distintos.
27. En un procedimiento, la Administración realiza una actuación fuera del plazo previsto, pero la naturaleza de ese plazo no exige que su incumplimiento invalide el acto. ¿Qué efecto tiene ese retraso sobre la validez?
El retraso no determina por sí mismo la anulabilidad
El acto es anulable por el mero vencimiento del plazo
El acto es nulo de pleno derecho por haberse excedido el plazo
El acto incurre en desviación de poder por haberse retrasado
El retraso no determina por sí mismo la anulabilidad
Explicación
Actuar fuera de plazo causa anulabilidad solo cuando así lo impone la naturaleza del término o plazo. El mero vencimiento no basta, y el retraso no convierte por sí solo el acto en nulo ni implica desviación de poder.
28. Un acto anulable contiene un vicio consistente en la falta de una autorización. ¿Cómo puede la Administración convalidarlo?
Declarando que el acto queda convalidado por el mero transcurso del tiempo
Reiniciando necesariamente el procedimiento y conservando los efectos del acto viciado
Otorgando la autorización que faltaba, con efectos desde la fecha de convalidación
Solicitando al superior jerárquico que sustituya la autorización, con efectos desde el acto original
Otorgando la autorización que faltaba, con efectos desde la fecha de convalidación
Explicación
La Administración puede convalidar un acto anulable subsanando sus vicios; si falta una autorización, puede otorgarla el órgano competente. La convalidación produce efectos desde su fecha, salvo la retroactividad permitida, y no se presume por el transcurso del tiempo.
29. ¿Qué distingue una orden superior como forma de iniciar un procedimiento administrativo de oficio?
La emite un órgano administrativo jerárquicamente superior al competente para iniciar el procedimiento
La formula otro órgano mediante una petición razonada al órgano competente
La presenta una persona para comunicar hechos que podrían justificar el inicio
La adopta por iniciativa propia el órgano competente para iniciar el procedimiento
La emite un órgano administrativo jerárquicamente superior al competente para iniciar el procedimiento
Explicación
La orden superior procede de un órgano administrativo jerárquicamente superior al competente para iniciar el procedimiento. La iniciativa propia, la petición razonada de otro órgano y la denuncia son otras formas distintas de promover el inicio de oficio.
30. Una Administración detecta indicios de una infracción y valora iniciar un procedimiento sancionador. ¿Cómo debe iniciarlo y organizar sus fases?
De oficio, con instrucción y sanción encomendadas al mismo órgano
A solicitud del interesado, con instrucción y sanción encomendadas a órganos distintos
De oficio, con instrucción y sanción encomendadas a órganos distintos
A solicitud del interesado, con instrucción y sanción encomendadas al mismo órgano
De oficio, con instrucción y sanción encomendadas a órganos distintos
Explicación
El procedimiento sancionador se inicia de oficio y separa la fase instructora de la sancionadora, atribuyéndolas a órganos distintos. La solicitud del interesado confunde este procedimiento con el de responsabilidad patrimonial, y un mismo órgano para ambas fases contradice la separación exigida.
31. Una autoridad pretende imponer una sanción a una persona sin haber tramitado el procedimiento correspondiente. ¿Qué debe concluir?
Puede imponerla con notificarla al presunto responsable
Puede imponerla tras abrir el procedimiento, aunque no lo tramite
Puede imponerla si existen indicios suficientes de la infracción
No puede imponerla sin tramitar el procedimiento correspondiente
No puede imponerla sin tramitar el procedimiento correspondiente
Explicación
La imposición de una sanción requiere que se haya tramitado el procedimiento correspondiente. Los indicios, la mera apertura o la notificación no sustituyen esa tramitación.
32. Al revisar un acuerdo de iniciación sancionador, ¿qué conjunto de datos permite comprobar que incluye los contenidos mínimos exigidos?
Responsables presuntos, hechos y posible calificación, sanciones posibles, instructor y régimen de recusación, órgano resolutor, sin indicar la norma competencial
Responsables presuntos, hechos y posible calificación, sanciones posibles, órgano resolutor y norma competencial, sin identificar al instructor
Responsables presuntos, hechos y posible calificación, instructor y régimen de recusación, órgano resolutor y norma competencial, sin indicar sanciones posibles
Responsables presuntos, hechos y posible calificación, sanciones posibles, instructor y régimen de recusación, órgano resolutor y norma competencial
Responsables presuntos, hechos y posible calificación, sanciones posibles, instructor y régimen de recusación, órgano resolutor y norma competencial
Explicación
El acuerdo debe identificar a los presuntos responsables, los hechos, su posible calificación y las sanciones posibles, además del instructor y su régimen de recusación, el órgano resolutor y la norma que le atribuye la competencia. Omitir las sanciones, al instructor o la norma competencial deja fuera un contenido mínimo requerido.
33. Una persona prepara una solicitud administrativa. ¿Qué conjunto reúne los datos que debe incluir?
Identidad del interesado y, en su caso, representante; medio o lugar de notificación; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de voluntad; dirección de correo electrónico en lugar del órgano destinatario y código
Identidad del interesado y, en su caso, representante; medio o lugar de notificación; hechos y petición, sin razones; lugar y fecha; firma o acreditación de voluntad; órgano destinatario y código
Identidad del interesado y, en su caso, representante; medio o lugar de notificación; hechos, razones y petición; lugar y fecha; órgano destinatario y código, sin firma ni acreditación de voluntad
Identidad del interesado y, en su caso, representante; medio o lugar de notificación; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de voluntad; órgano destinatario y código
Identidad del interesado y, en su caso, representante; medio o lugar de notificación; hechos, razones y petición; lugar y fecha; firma o acreditación de voluntad; órgano destinatario y código
Explicación
La solicitud debe consignar la identidad, los datos para notificaciones, los hechos, razones y petición, el lugar y la fecha, la firma o acreditación de voluntad y el órgano destinatario con su código. La firma no queda dispensada; el correo electrónico no reemplaza al destinatario, y también deben expresarse las razones.
34. Al presentar un documento firmado para comenzar una actividad, una persona declara que cumple los requisitos, conserva los justificantes, los aportará si se los requieren y mantendrá el cumplimiento. ¿Qué documento presenta?
Una declaración responsable
Una autorización administrativa previa
Una comunicación de datos relevantes
Una solicitud ordinaria de iniciación
Una declaración responsable
Explicación
La declaración responsable es el documento firmado en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos, dispone de la documentación acreditativa, la aportará si se le requiere y mantendrá el cumplimiento. La comunicación pone datos en conocimiento de la Administración; una autorización previa no define el documento descrito.
35. Una persona presenta una declaración responsable para ejercer un derecho, mientras la Administración conserva sus facultades de comprobación, control e inspección. ¿Desde cuándo puede ejercerlo?
Desde el día de la presentación
Desde que concluye la comprobación administrativa
Desde que la Administración concede autorización expresa
Desde que la Administración renuncia a inspeccionar
Desde el día de la presentación
Explicación
La declaración responsable permite ejercer el derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, control e inspección. La autorización expresa o la conclusión de una comprobación no son condiciones previas indicadas para ese efecto.
36. La Administración requiere a una solicitante que corrija una solicitud incompleta. Si no subsana ni aporta los documentos dentro del plazo concedido, ¿qué consecuencia procede?
Desestimar el fondo de su petición mediante resolución
Concederle automáticamente un plazo de veinte días
Tenerla por desistida mediante resolución
Tenerla por desistida sin dictar resolución
Tenerla por desistida mediante resolución
Explicación
Si la persona interesada no subsana o aporta los documentos requeridos en el plazo de diez días, se la tiene por desistida mediante resolución. El desistimiento no equivale a resolver el fondo, y debe formalizarse mediante resolución, no producirse sin ella.
37. ¿Qué integra un expediente administrativo?
Resolución final y notificaciones efectuadas durante la tramitación del procedimiento
Alegaciones de los interesados y pruebas que estos hayan aportado al expediente
Documentos y actuaciones ordenados que fundamentan la resolución, junto con las diligencias para ejecutarla
Normas aplicables al procedimiento y criterios generales para interpretar esas normas
Documentos y actuaciones ordenados que fundamentan la resolución, junto con las diligencias para ejecutarla
Explicación
El expediente reúne ordenadamente los documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, además de las diligencias dirigidas a ejecutarla. «Normas aplicables» confunde el expediente con el marco jurídico; «resolución y notificaciones» lo reduce a actuaciones concretas; «alegaciones y pruebas» omite el resto de documentos y actuaciones.
38. Un órgano administrativo tramita un expediente ordinario sin que los interesados soliciten actuaciones concretas. ¿Cómo debe impulsar sus trámites?
Esperar a que cada interesado solicite el avance de los trámites del expediente
Impulsarlos de oficio por medios electrónicos, conforme a celeridad, transparencia y publicidad
Impulsarlos de oficio mediante trámites en papel y comunicaciones postales
Dejar el impulso a criterio de los interesados y priorizar la reserva del procedimiento
Impulsarlos de oficio por medios electrónicos, conforme a celeridad, transparencia y publicidad
Explicación
El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y por medios electrónicos, con respeto a la celeridad, la transparencia y la publicidad. «Esperar a los interesados» invierte el impulso de oficio; «trámites en papel» contradice el medio previsto; «reserva» reemplaza los principios de transparencia y publicidad.
39. Al instruir un procedimiento, el órgano necesita comprobar unos hechos y una interesada propone una actuación que requiere su intervención. ¿Qué corresponde hacer?
Dejar la comprobación de los hechos a cargo de la interesada que propuso intervenir
Realizar de oficio la comprobación de los hechos mediante actuaciones presenciales
Realizar de oficio la instrucción por medios electrónicos y admitir la propuesta de actuación de la interesada
Esperar a que ambas partes acuerden qué hechos deben comprobarse y cómo hacerlo
Realizar de oficio la instrucción por medios electrónicos y admitir la propuesta de actuación de la interesada
Explicación
Los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos, sin perjuicio de las actuaciones que los interesados puedan proponer. «Dejar la comprobación a la interesada» traslada indebidamente la instrucción; «actuaciones presenciales» omite el medio electrónico; «esperar un acuerdo» no corresponde al impulso de oficio.
40. Una vez instruido un procedimiento, el órgano está a punto de redactar la propuesta de resolución. ¿Cuándo debe dar audiencia y qué plazo debe conceder para alegaciones y documentos?
Antes de instruir el procedimiento, con un plazo de diez a quince días
Inmediatamente antes de redactar la propuesta, con un plazo de diez a treinta días
Inmediatamente antes de redactar la propuesta, con un plazo de diez a quince días
Después de redactar la propuesta de resolución, con un plazo de diez a quince días
Inmediatamente antes de redactar la propuesta, con un plazo de diez a quince días
Explicación
La audiencia tiene lugar una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta, y su plazo para alegar y aportar documentos es de diez a quince días. «Antes de instruir» altera el momento del trámite; «diez a treinta días» confunde la audiencia con el período de prueba; «después de la propuesta» invierte la secuencia.
41. Para abrir información pública en un procedimiento, ¿qué debe hacer el órgano competente para resolver?
Encargar al órgano instructor un anuncio en un diario de circulación general para examinar documentos seleccionados
Publicar un resumen en la sede electrónica para que solo las partes comparecientes lo examinen
Notificar individualmente a cada persona interesada para que examine el expediente completo
Publicar un anuncio en el diario oficial para que cualquier persona física o jurídica examine el expediente o parte de él
Publicar un anuncio en el diario oficial para que cualquier persona física o jurídica examine el expediente o parte de él
Explicación
En la información pública, el órgano que debe resolver publica un anuncio en el diario oficial correspondiente para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o parte de él. «Notificar individualmente» confunde la publicidad general con la comunicación a interesados; «solo las partes» restringe quién puede examinarlo; «diario de circulación general» no es el diario oficial correspondiente.
42. Al fijar el plazo para presentar alegaciones durante la información pública, ¿cuál es el mínimo legal?
Veinte días
Diez días
Quince días
Treinta días como plazo máximo
Veinte días
Explicación
El plazo para formular alegaciones en la información pública no puede ser inferior a veinte días. «Quince días» y «diez días» quedan por debajo del mínimo; «treinta días como plazo máximo» convierte incorrectamente un mínimo en un máximo.
43. En dos expedientes, uno requiere un informe preceptivo y el otro un informe facultativo; este último no se emite dentro del plazo. ¿Qué distinción se aplica?
El preceptivo puede omitirse y el facultativo debe solicitarse; la falta de cualquiera impide continuar las actuaciones
El preceptivo debe solicitarse y puede suspender el plazo máximo; ante la falta del facultativo en plazo, pueden continuar las actuaciones
El preceptivo debe solicitarse y suspende el plazo máximo; ante la falta del facultativo, deben paralizarse las actuaciones
El facultativo debe solicitarse y puede suspender el plazo máximo; ante la falta del preceptivo, pueden continuar las actuaciones
El preceptivo debe solicitarse y puede suspender el plazo máximo; ante la falta del facultativo en plazo, pueden continuar las actuaciones
Explicación
El informe preceptivo es obligatorio solicitarlo y puede suspender el plazo máximo para resolver; si un informe facultativo no se emite en plazo, las actuaciones pueden continuar. «Facultativo obligatorio» confunde la obligación de pedirlo; «suspensión automática» y «paralización» atribuyen al informe facultativo consecuencias que corresponden al informe preceptivo o que no se derivan de su falta.
44. En un procedimiento de responsabilidad patrimonial se propone una indemnización de 52.000 €. ¿Qué dictamen debe solicitarse y en qué plazo debe emitirse?
El dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, en un plazo de dos días
El informe del servicio causante de la lesión indemnizable, en un plazo de dos meses
El dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, en un plazo de dos meses
El dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, en un plazo de diez días
El dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, en un plazo de dos meses
Explicación
Cuando la indemnización alcanza o supera los 50.000 €, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, que debe emitirse en dos meses. «Diez días» confunde este plazo con el del informe del servicio causante; «informe del servicio» confunde dos trámites distintos; «dos días» no es el plazo establecido.
45. En un procedimiento ya instruido, el órgano va a dictar resolución. ¿En qué momento debe celebrarse la audiencia y qué plazo debe concederse a los interesados?
Después de la resolución, entre 10 y 15 días
Antes de la resolución, entre 5 y 10 días
Antes de la resolución, entre 10 y 15 días
Antes de la resolución, entre 7 y 15 días
Antes de la resolución, entre 10 y 15 días
Explicación
La audiencia tiene lugar una vez instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, con un plazo de entre 10 y 15 días. El momento posterior a la resolución invierte el orden del trámite; los 7 días corresponden a alegaciones tras actuaciones complementarias, y el intervalo de 5 a 10 días no es el previsto.
46. ¿Cuál de estas circunstancias pone fin al procedimiento administrativo?
La dificultad para continuar mientras persista una causa temporal
La presentación de alegaciones por los interesados
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
La renuncia al derecho aunque esté prohibida por el ordenamiento
La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas
Explicación
La imposibilidad material sobrevenida de continuar es una causa de terminación del procedimiento. Las alegaciones no lo terminan; la renuncia solo produce ese efecto cuando no está prohibida, y una dificultad temporal no equivale a imposibilidad material.
47. Una Administración negocia con una entidad privada un convenio para satisfacer el interés público. ¿Qué condición debe cumplir el acuerdo para poder celebrarse?
Limitarse a materias no transigibles, aunque respete el ordenamiento
Perseguir un interés privado, siempre que no contradiga el ordenamiento
No contravenir el ordenamiento ni tratar materias no susceptibles de transacción
Tener como contraparte a una entidad pública y no a una persona privada
No contravenir el ordenamiento ni tratar materias no susceptibles de transacción
Explicación
La Administración puede celebrar acuerdos con personas públicas o privadas para satisfacer el interés público, siempre que no sean contrarios al ordenamiento ni recaigan sobre materias no susceptibles de transacción. Afirmar que las materias no transigibles sí pueden pactarse invierte la condición; excluir a las personas privadas o sustituir el interés público por uno privado también contradice la regla.
48. Antes de resolver un expediente, el órgano acuerda motivadamente una actuación complementaria indispensable. ¿Qué plazo máximo tiene para practicarla y qué ocurre mientras tanto con el plazo para resolver?
Siete días y se suspende el plazo para resolver
Siete días y continúa corriendo el plazo para resolver
Quince días y continúa corriendo el plazo para resolver
Quince días y se suspende el plazo para resolver
Quince días y se suspende el plazo para resolver
Explicación
Las actuaciones complementarias deben practicarse en un máximo de 15 días y, hasta que terminen, queda suspendido el plazo para resolver. Los 7 días son para formular alegaciones después de las actuaciones; mantener en marcha el plazo para resolver desconoce la suspensión prevista.
49. Al resolver un expediente, el órgano pretende pronunciarse sobre una cuestión conexa que los interesados no plantearon. ¿Qué debe hacer antes de decidirla?
Reabrir el procedimiento y conceder entre 10 y 15 días para alegaciones y pruebas
Poner la cuestión de manifiesto y conceder 7 días para alegaciones y pruebas
Incluir la cuestión directamente en la resolución y permitir alegaciones después
Poner la cuestión de manifiesto y conceder hasta 15 días para alegaciones y pruebas
Poner la cuestión de manifiesto y conceder hasta 15 días para alegaciones y pruebas
Explicación
Antes de resolver una cuestión conexa no planteada, debe ponerse de manifiesto a los interesados y darles un plazo máximo de 15 días para alegaciones y pruebas. Decidirla sin trámite previo invierte la garantía; 7 días corresponde a otro trámite, y el plazo de 10 a 15 días se asocia a la audiencia ordinaria.
50. Una persona solicita una autorización y la Administración va a resolver. ¿Qué límite debe respetar la resolución respecto de la petición y la situación inicial del solicitante?
Ser congruente con lo pedido y excluir cualquier procedimiento posterior de oficio
Ser congruente con lo pedido y no agravar su situación inicial
Conceder una pretensión distinta y mantener su situación inicial
Ser congruente con lo pedido y poder agravar su situación inicial
Ser congruente con lo pedido y no agravar su situación inicial
Explicación
En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con sus peticiones y no puede agravar su situación inicial. La Administración puede incoar de oficio otro procedimiento si procede, por lo que la posibilidad de ese procedimiento no altera el límite aplicable a la resolución solicitada.
51. Una solicitud de reconocimiento de un derecho carece manifiestamente de fundamento. ¿Qué actuación puede adoptar la Administración sin incumplir su deber de resolver?
Resolver favorablemente porque la Administración no puede inadmitir
Inadmitir la solicitud manifiestamente infundada
Dejar el expediente sin resolver por la falta de fundamento
Abstenerse de resolver alegando oscuridad de las normas
Inadmitir la solicitud manifiestamente infundada
Explicación
Aunque la Administración no puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia normativa, sí puede inadmitir solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos legalmente o manifiestamente infundadas. Dejar el expediente sin resolver o ampararse en la oscuridad incumple el deber de resolver; negar toda inadmisión desconoce la excepción.
52. En un procedimiento de responsabilidad patrimonial ya se ha recibido el dictamen preceptivo. ¿Qué actuación corresponde al órgano competente en esta fase?
Archivar el expediente y dejar la decisión sobre el daño al interesado
Solicitar al interesado que inicie un procedimiento complementario antes de resolver
Remitir el expediente al órgano judicial para que determine la indemnización
Resolver o someter una propuesta de acuerdo para formalizarla con el interesado y el órgano competente
Resolver o someter una propuesta de acuerdo para formalizarla con el interesado y el órgano competente
Explicación
Recibido el dictamen preceptivo, el órgano competente debe resolver o someter una propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y el órgano administrativo competente. La reclamación nueva, la remisión judicial y el archivo no son las actuaciones previstas para esta fase.
53. ¿Qué cuestiones debe incluir la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?
La identidad del órgano responsable y la fecha del daño, sin determinar la indemnización
La cuantía y el modo de indemnizar, sin pronunciarse sobre la relación de causalidad
La causalidad entre servicio público y lesión y, cuando proceda, el daño, la cuantía y el modo de indemnizar
La existencia del daño y la identidad del reclamante, sin valorar su relación con el servicio público
La causalidad entre servicio público y lesión y, cuando proceda, el daño, la cuantía y el modo de indemnizar
Explicación
La resolución debe pronunciarse sobre la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión; cuando proceda, también debe abordar la valoración del daño, la cuantía y el modo de indemnización. Limitarse al daño, omitir la causalidad o sustituirla por la identidad del órgano deja fuera elementos exigidos.
54. Han transcurrido seis meses desde el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, sin resolución expresa notificada ni acuerdo formalizado. ¿Qué efecto puede entenderse producido?
El procedimiento se suspende hasta que el interesado reitere su petición
La resolución es contraria a la indemnización del particular
El acuerdo se considera formalizado con la cuantía propuesta
La indemnización queda reconocida en la cuantía solicitada
La resolución es contraria a la indemnización del particular
Explicación
Si pasan seis meses sin resolución expresa notificada ni acuerdo formalizado, puede entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. La falta de respuesta no equivale a estimar la reclamación ni a formalizar un acuerdo.
55. Una persona interesada desea renunciar a un derecho dentro de un procedimiento. ¿En qué condición puede hacerlo?
Cuando retire la solicitud, aunque mantenga expresamente sus derechos
Cuando la Administración la acepte, aunque el ordenamiento la prohíba
Cuando el ordenamiento jurídico no prohíba esa renuncia
Cuando la renuncia se limite a derechos de contenido económico
Cuando el ordenamiento jurídico no prohíba esa renuncia
Explicación
El interesado puede renunciar a sus derechos si el ordenamiento jurídico no prohíbe la renuncia. Retirar una solicitud es desistir, y la aceptación administrativa o el carácter económico del derecho no sustituyen esa condición.
56. Durante un procedimiento, un acto de trámite causa indefensión al interesado, aunque no resuelve el fondo del asunto. ¿Qué posibilidad tiene?
Solicitar su revisión judicial antes de que concluya el procedimiento
Interponer recurso de alzada o de reposición contra ese acto de trámite cualificado
Interponer recurso solo si el acto resuelve directamente el fondo del asunto
Impugnarlo únicamente al recurrir la resolución final del procedimiento
Interponer recurso de alzada o de reposición contra ese acto de trámite cualificado
Explicación
Los actos de trámite que causan indefensión son recurribles mediante alzada o reposición. La impugnación diferida corresponde a los actos de trámite ordinarios, mientras que no es preciso que el acto cualificado resuelva directamente el fondo.
57. Una persona impugna un acto administrativo basándose únicamente en que una disposición general en que se apoya es nula. ¿Ante qué órgano puede interponer el recurso?
Ante cualquier órgano administrativo con competencia en la materia
Ante el órgano superior del que dictó el acto administrativo
Ante el órgano que dictó la disposición general
Ante el órgano judicial, porque la disposición general no admite recurso administrativo
Ante el órgano que dictó la disposición general
Explicación
Aunque las disposiciones administrativas generales no son recurribles en vía administrativa, un recurso contra un acto fundado únicamente en la nulidad de una disposición general puede interponerse directamente ante el órgano que dictó esta última. La impugnación del acto no se convierte por ello en un recurso judicial ni se dirige automáticamente al superior jerárquico.
58. Una persona recurre un acto y acredita que ejecutarlo le causaría un perjuicio de difícil reparación. ¿Qué puede hacer el órgano competente para resolver el recurso?
Acordar la suspensión tras ponderar razonadamente los intereses afectados
Mantener necesariamente la ejecución hasta que se resuelva el recurso
Suspender automáticamente la ejecución desde la interposición del recurso
Suspender la ejecución sin valorar el interés público ni el de terceros
Acordar la suspensión tras ponderar razonadamente los intereses afectados
Explicación
La interposición del recurso no suspende por sí misma la ejecución, pero el órgano resolutor puede acordar la suspensión si aprecia perjuicios de difícil o imposible reparación, previa ponderación razonada de los intereses afectados. La suspensión automática y la ausencia de ponderación no se ajustan a la regla.
59. Al resolver un recurso, el órgano aprecia un defecto formal que impide pronunciarse sobre el fondo. ¿Qué decisión corresponde?
Ordenar la retroacción al momento en que se produjo el defecto, sin perjuicio de su posible convalidación
Desestimar las pretensiones sin corregir el defecto que impide resolver el fondo
Inadmitir el recurso por la existencia de cualquier irregularidad formal
Anular definitivamente el acto y cerrar el procedimiento sin posibilidad de convalidación
Ordenar la retroacción al momento en que se produjo el defecto, sin perjuicio de su posible convalidación
Explicación
Cuando un vicio formal impide resolver el fondo, la resolución del recurso ordena retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo, sin perjuicio de una posible convalidación. Desestimar el fondo, inadmitir por cualquier irregularidad o excluir toda convalidación confunde los efectos previstos para ese vicio.
60. Una persona impugna una resolución que no pone fin a la vía administrativa. ¿Ante quién debe interponer el recurso de alzada?
Ante el mismo órgano que dictó la resolución
Ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
Ante el órgano que dictaría una resolución firme
Ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución
Ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución
Explicación
La alzada se interpone ante el superior jerárquico cuando se recurre un acto que no pone fin a la vía administrativa; presentarla ante el mismo órgano confunde alzada con reposición, acudir al órgano jurisdiccional corresponde a la vía judicial y dirigirse al órgano que dictaría una resolución firme no es el criterio aplicable.
61. Una interesada recibe una resolución expresa recurrible en alzada el 10 de mayo. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso?
Tres meses
Un mes
Cualquier momento desde el día siguiente al silencio
Dos meses
Un mes
Explicación
La alzada contra un acto expreso debe interponerse en el plazo de un mes; los tres meses corresponden al plazo máximo para resolver, la regla de cualquier momento se aplica a actos presuntos y dos meses no es el plazo establecido.
62. Transcurren tres meses desde la interposición de una alzada sin que se haya dictado ni notificado resolución, y no concurre el supuesto excepcional previsto legalmente. ¿Qué efecto se produce?
El recurso se entiende desestimado
El recurso se entiende estimado
El plazo para interponer el recurso vuelve a empezar
El recurso queda pendiente sin efecto presunto
El recurso se entiende desestimado
Explicación
Si pasan tres meses sin resolución, la alzada se entiende desestimada, salvo el supuesto legal excepcional; considerar que se estima invierte el sentido del silencio, reiniciar el plazo confunde interposición y resolución, y dejarlo sin efecto presunto ignora la consecuencia establecida.
63. Una resolución pone fin a la vía administrativa y la persona interesada quiere solicitar su revisión en sede administrativa antes de acudir, si lo desea, a la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Qué recurso puede interponer?
Recurso contencioso-administrativo obligatorio antes de la vía administrativa
Alzada ante el órgano superior jerárquico
Reposición potestativa ante el mismo órgano que dictó el acto
Revisión extraordinaria ante el órgano que dictó cualquier acto recurrible
Reposición potestativa ante el mismo órgano que dictó el acto
Explicación
La reposición es potestativa, se interpone ante el mismo órgano autor del acto que pone fin a la vía administrativa y permite optar por acudir directamente a la jurisdicción; la alzada corresponde a actos que no ponen fin a esa vía, la revisión extraordinaria exige un acto firme y causas tasadas, y la vía judicial directa no es obligatoria.
64. El funcionamiento normal de un servicio público causa a una persona una lesión en sus bienes que no tiene el deber jurídico de soportar, y no existe fuerza mayor. ¿Qué consecuencia puede derivarse?
Puede nacer el derecho a ser indemnizada por la Administración
No puede nacer responsabilidad porque el servicio funcionó normalmente
La indemnización procede aunque la persona tenga el deber jurídico de soportar el daño
Queda excluida la indemnización por existir fuerza mayor
Puede nacer el derecho a ser indemnizada por la Administración
Explicación
La responsabilidad patrimonial puede derivarse tanto del funcionamiento normal como del anormal de los servicios, salvo fuerza mayor o deber jurídico de soportar el daño; negar responsabilidad por el funcionamiento normal desconoce ese alcance, afirmar fuerza mayor contradice el caso y el deber de soportar sí excluye la indemnización.
65. Un tribunal anula un acto administrativo, pero la persona afectada no acredita un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. ¿Qué puede concluirse sobre la indemnización?
La anulación genera indemnización cuando el daño es evaluable, aunque no sea efectivo
La anulación por sí sola no genera derecho a indemnización y faltan requisitos del daño
La anulación basta si el daño es individualizado, aunque no sea evaluable económicamente
La anulación genera indemnización aunque no exista un daño acreditado
La anulación por sí sola no genera derecho a indemnización y faltan requisitos del daño
Explicación
La anulación de un acto no presupone por sí misma indemnización, y el daño indemnizable debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado; hacer automática la indemnización confunde anulación con daño, omitir la evaluación ignora un requisito y prescindir de la efectividad también incumple la regla.
66. Dos Administraciones causan un daño al particular mediante una fórmula conjunta de actuación. ¿Cómo responden frente a él?
Solidariamente
Subsidiariamente
En proporción exclusiva a la competencia de cada una
Según la intensidad de intervención de cada una
Solidariamente
Explicación
Cuando el daño deriva de una fórmula conjunta de actuación, las Administraciones intervinientes responden solidariamente frente al particular; el reparto por competencias y por intensidad corresponde a otros supuestos de concurrencia, y la responsabilidad subsidiaria no es la regla indicada.
67. Una persona sufre un daño causado por un empleado público y reclama la indemnización. Tras pagarla, la Administración aprecia negligencia grave del agente. ¿Qué actuación se ajusta a la regla aplicable?
La persona reclama directamente al agente, y la Administración queda fuera de la reclamación
La persona reclama a la Administración, que exige responsabilidad al agente sin valorar el daño ni la culpabilidad
La persona reclama a la Administración, pero esta no puede exigir responsabilidad al agente tras indemnizar
La persona reclama a la Administración, que después exige de oficio responsabilidad al agente ponderando las circunstancias
La persona reclama a la Administración, que después exige de oficio responsabilidad al agente ponderando las circunstancias
Explicación
El particular reclama directamente a la Administración y, una vez indemnizado, esta exige de oficio la responsabilidad del agente si hubo dolo o culpa o negligencia graves, ponderando el daño, la culpabilidad, la responsabilidad profesional y su relación con el resultado; reclamar al agente altera el destinatario, negar la acción posterior ignora la regla y omitir la ponderación prescinde de sus criterios.
Repasa con flashcards
Memoriza las respuestas con 96 flashcards de Procedimiento administrativo.
¿En qué fecha se publicó la Ley 39/2015 en el BOE?
El 2 de octubre de 2015.
¿Qué materias regula la Ley 39/2015?
La validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
¿Qué integra el sector público?
La Administración General del Estado, las administraciones autonómicas, las entidades locales y el sector público institucional.