Resumen: Procedimiento administrativo

Esquema del Curso

  1. Interesados y representación
  2. Identificación y firma electrónica
  3. Registro electrónico y presentación documental
  4. Cómputo de plazos en registros
  5. Ampliación y urgencia de plazos
  6. Requisitos y eficacia de los actos
  7. Notificaciones y publicación de actos
  8. Invalidez y garantías de iniciación
  9. Especialidades de la iniciación procedimental
  10. Solicitudes del interesado y declaraciones
  11. Ordenación e instrucción del procedimiento
  12. Información pública e informes
  13. Audiencia y terminación del procedimiento
  14. Resoluciones administrativas y sancionadoras
  15. Responsabilidad patrimonial y desistimiento
  16. Principios generales de los recursos
  17. Alzada y reposición
  18. Responsabilidad patrimonial administrativa

1. Interesados y representación

Conceptos clave y definiciones

  • Sector público: Comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades de la Administración Local y el sector público institucional.
  • Capacidad de obrar: La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas corresponde a las personas físicas o jurídicas conforme a las normas civiles, a determinados menores y, cuando una ley lo declare expresamente, a grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos.
  • Interesado: Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes tienen derechos que puedan resultar afectados aunque no lo iniciaran y quienes, con intereses legítimos potencialmente afectados, se personen antes de la resolución definitiva.

★ Imprescindible

  • La Ley 39/2015, publicada en el BOE el 2 de octubre de 2015, entró en vigor el 2 de octubre de 2016, y las previsiones sobre registros electrónicos, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico produjeron efectos desde el 2 de abril de 2021.

  • La Ley 39/2015 regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común —incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad— y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

📌 La representación debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para los actos y gestiones de mero trámite se presume.

📌 La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide tener por realizado el acto si se aporta o subsana dentro del plazo de diez días concedido por la Administración, ampliable cuando las circunstancias lo requieran.

  • Los poderes inscritos en registros electrónicos pueden ser generales para actuar ante cualquier Administración, para actuar ante una Administración u organismo concreto o para trámites determinados; su validez máxima es de cinco años desde la inscripción y pueden revocarse o prorrogarse antes de vencer.

Complementos

📌 Solo mediante ley, de forma motivada y cuando sea eficaz, proporcionado y necesario, pueden añadirse trámites adicionales o distintos a los previstos en la Ley 39/2015; reglamentariamente pueden establecerse especialidades sobre órganos competentes, plazos por razón de la materia, iniciación, terminación, publicación e informes.

📌 El sector público institucional incluye organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, entidades de derecho privado vinculadas o dependientes sujetas a la Ley en los casos previstos y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas, y universidades públicas regidas por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 39/2015.

  • Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica al ejercer funciones públicas atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública y, supletoriamente, por la Ley 39/2015.

📌 Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos reconocidos por la ley, y el derechohabiente sucede como interesado cuando la condición deriva de una relación jurídica transmisible, cualquiera que sea el estado del procedimiento.

  • La representación puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, incluido el apoderamiento apud acta presencial o electrónico y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos competente.

2. Identificación y firma electrónica

Conceptos clave y definiciones

  • Registro Electrónico General: Cada Administración dispone de un Registro Electrónico General que registra los documentos presentados o recibidos por sus órganos y puede anotar la salida de documentos oficiales; funciona como portal de acceso a los registros electrónicos de sus organismos, que pueden tener registros propios interoperables e interconectados.

★ Imprescindible

📌 Los sistemas de identificación electrónica permiten verificar la identidad del interesado, mientras que los sistemas de firma permiten acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento y la integridad e inalterabilidad del documento.

  • La firma es obligatoria para: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones, renunciar a derechos

  • Entre sus derechos figuran: comunicarse por el Punto de Acceso General electrónico, recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, utilizar las lenguas oficiales de su comunidad autónoma, acceder a información pública, archivos y registros, ser tratados con respeto y deferencia, exigir responsabilidades cuando proceda legalmente, obtener y utilizar medios de identificación y firma electrónica, proteger sus datos personales

📌 Las personas físicas pueden elegir y cambiar en cualquier momento si se relacionan electrónicamente con las Administraciones Públicas, salvo que estén obligadas; deben relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales de colegiación obligatoria en su actividad, quienes representen a un obligado y los empleados públicos en sus trámites por razón de su condición.

Complementos

  • La identificación electrónica puede basarse en certificados cualificados de firma, certificados cualificados de sello electrónico u otros sistemas admitidos que cuenten con registro previo del usuario y se comuniquen a la Secretaría General de Administración Digital.

  • Antes de que un sistema alternativo de identificación o firma comunicado adquiera eficacia jurídica deben transcurrir dos meses; durante ese plazo, el órgano estatal competente por seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que debe emitirlo en diez días desde su solicitud.

  • Los recursos técnicos de los sistemas alternativos de identificación y firma deben situarse en la Unión Europea y, si tratan categorías especiales de datos, en España; los datos deben estar disponibles para las autoridades competentes y no pueden transferirse a terceros países salvo las excepciones previstas.

  • La aceptación de un sistema de identificación por la Administración General del Estado acredita, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica ante todas las Administraciones Públicas.

  • Las Administraciones deben asistir en el uso electrónico a los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente que lo soliciten; si carecen de medios, un funcionario puede identificarlos o firmar electrónicamente por ellos tras comprobar su identidad y obtener su consentimiento expreso, que debe quedar documentado.

  • La Administración General del Estado tramita sus procedimientos en castellano, pero ante órganos con sede en una comunidad autónoma el interesado puede elegir también su lengua cooficial; si varios interesados discrepan, el procedimiento se tramita en castellano y los documentos solicitados se expiden en la lengua elegida por cada interesado.

  • La Administración instructora traduce al castellano los documentos que deban surtir efecto fuera de la comunidad autónoma y los dirigidos a interesados que lo soliciten expresamente, salvo que deban surtir efecto en una comunidad donde sea cooficial la misma lengua distinta del castellano.

  • Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publican en el diario oficial correspondiente y están disponibles íntegramente en la sede electrónica; especifican el órgano o unidad responsable, la fecha y hora oficial y los días inhábiles.

Truco mnemotécnico

Identificar acredita quién actúa; firmar acredita voluntad y consentimiento.

3. Registro electrónico y presentación documental

★ Imprescindible

📌 Los asientos se anotan por orden temporal de recepción o salida e indican la fecha del día en que se producen; terminado el registro, los documentos se cursan sin dilación a sus destinatarios y unidades administrativas.

  • Cada asiento registral garantiza la constancia de un número, un epígrafe sobre su naturaleza, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el órgano remitente si procede, el destinatario y, en su caso, una referencia al contenido del documento.

  • El registro emite automáticamente un recibo con copia autenticada del documento, fecha y hora de presentación y número de entrada, además de un recibo de los documentos acompañantes que garantiza su integridad y no repudio.

  • Los documentos pueden presentarse en: el registro electrónico destinatario o los restantes registros electrónicos de los sujetos del artículo 2.1, las oficinas de Correos, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, las oficinas de asistencia en materia de registros, cualquier otro lugar previsto por las disposiciones vigentes

📌 La oficina de asistencia en materia de registros digitaliza los documentos presentados presencialmente para incorporarlos al expediente electrónico y devuelve los originales, salvo que una norma exija su custodia o se presenten objetos o documentos en soporte específico no digitalizable.

Complementos

  • La sede electrónica de cada registro debe publicar la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en él.

📌 Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser plenamente interoperables para garantizar la compatibilidad informática, la interconexión y la transmisión telemática de asientos y documentos.

📌 Reglamentariamente puede imponerse a ciertos colectivos de personas físicas la presentación electrónica de determinados documentos en ciertos procedimientos cuando se acredite su acceso y disponibilidad de medios electrónicos por capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.

  • Las cantidades que deban satisfacerse al presentar documentos pueden pagarse mediante transferencia a la oficina pública correspondiente, sin excluir otros medios de pago.

📌 Las Administraciones deben publicar y mantener actualizada la relación de oficinas que prestan asistencia para la presentación electrónica de documentos.

📌 No se consideran presentados en el registro los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

4. Cómputo de plazos en registros

★ Imprescindible

  • Cada Administración debe mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos correspondientes a procedimientos finalizados, conforme a la normativa aplicable.

  • Los documentos electrónicos deben conservarse en formatos que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y consulta con independencia del tiempo transcurrido, y permitan trasladar los datos a otros formatos y soportes; su eliminación requiere autorización conforme a la normativa aplicable.

  • Las personas deben colaborar con la Administración según la ley aplicable y, a falta de previsión expresa, facilitar informes, inspecciones y otros actos de investigación, salvo que la revelación vulnere el honor o la intimidad personal o familiar, o comunique datos confidenciales de terceros conocidos por servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de la normativa sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

  • El cómputo de plazos en cada registro electrónico se rige por la fecha y hora oficial de su sede electrónica, que debe tener medidas de seguridad para garantizar su integridad y mostrarse de modo accesible y visible.

  • El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

📌 Para el cumplimiento de plazos fijados en días hábiles por los interesados, un documento presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente su recepción en día inhábil.

📌 El plazo que debe cumplir la Administración comienza en la fecha y hora de presentación en su registro electrónico, y esa fecha y hora efectivas de inicio deben comunicarse a quien presentó el documento.

Complementos

  • Los soportes de almacenamiento deben contar con medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad que garanticen integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación, identifiquen a los usuarios, controlen los accesos y cumplan las garantías de protección de datos.

📌 Los interesados que conozcan datos para identificar a otros interesados que no hayan comparecido deben proporcionárselos a la Administración actuante.

📌 Si una inspección requiere entrar en el domicilio del afectado o en otros lugares que exijan autorización del titular, se aplica lo dispuesto en el artículo 100.

  • Cada Administración debe publicar los días y horarios de apertura de las oficinas que asisten en la presentación electrónica, garantizando el derecho de los interesados a recibir ayuda en el uso de medios electrónicos.

📌 Los documentos presentados en día inhábil se ordenan por su hora efectiva de presentación y se consideran anteriores, según ese orden, a los presentados el primer día hábil posterior.

📌 La sede electrónica determina los días inhábiles del registro según el ámbito territorial de las competencias de su titular y el calendario previsto en el artículo 30.7.

5. Ampliación y urgencia de plazos

★ Imprescindible

  • La Administración puede ampliar de oficio o a petición de los interesados los plazos establecidos hasta la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, salvo precepto en contrario; el acuerdo debe notificarse.

  • La solicitud y la decisión de ampliar deben producirse antes del vencimiento del plazo; no cabe ampliar un plazo vencido y los acuerdos de ampliación o denegación no son recurribles, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.

  • Por razones de interés público, puede acordarse de oficio o a petición del interesado la tramitación de urgencia, que reduce a la mitad los plazos ordinarios salvo los de presentación de solicitudes y recursos.

Complementos

  • La ampliación máxima se aplica a los procedimientos tramitados por misiones diplomáticas y oficinas consulares, y a los que exijan realizar un trámite en el extranjero o incluyan interesados residentes fuera de España.

  • Ante una incidencia técnica que impida el funcionamiento ordinario del sistema, la Administración puede ampliar los plazos no vencidos hasta que se solucione el problema y debe publicar en la sede electrónica la incidencia y la ampliación concreta.

  • Cuando un ciberincidente afecte gravemente a los servicios y sistemas de tramitación y al ejercicio de los derechos de los interesados, la Administración puede acordar una ampliación general de los plazos administrativos.

  • El acuerdo que declara la tramitación de urgencia no es recurrible, sin perjuicio del recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Truco mnemotécnico

La ampliación alarga el plazo; la urgencia reduce a la mitad los plazos ordinarios.

6. Requisitos y eficacia de los actos

★ Imprescindible

  • Los actos administrativos se producen por el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, conforme a los requisitos y al procedimiento establecidos; su contenido debe ajustarse al ordenamiento jurídico y ser determinado y adecuado a sus fines.

  • Deben motivarse, con referencia sucinta a hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos o intereses legítimos, resuelvan revisiones, recursos, arbitrajes o inadmisiones, se aparten de criterios previos o consultivos, suspendan actos o adopten medidas provisionales, urgencia, ampliación de plazos o actuaciones complementarias.

  • Una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía; las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria son nulas.

  • Los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa; su eficacia se demora si lo exige su contenido o depende de notificación, publicación o aprobación superior.

Complementos

  • También deben motivarse el rechazo de pruebas, la terminación por imposibilidad material sobrevenida, el desistimiento administrativo en procedimientos iniciados de oficio, las propuestas y resoluciones sancionadoras, las resoluciones de responsabilidad patrimonial y los actos discrecionales o cuya motivación exija una norma expresa.

  • Los actos administrativos se producen por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada; los actos verbales se documentan cuando sea necesario y las resoluciones verbales requieren una relación autorizada por el titular competente.

  • Los actos de una misma naturaleza pueden refundirse en un único acto, que debe identificar a las personas u otras circunstancias que individualizan sus efectos para cada interesado.

  • Puede darse eficacia retroactiva a un acto dictado en sustitución de otro anulado o favorable al interesado si los hechos necesarios ya existían en la fecha retrotraída y no se lesionan derechos o intereses legítimos de terceros.

7. Notificaciones y publicación de actos

★ Imprescindible

📌 El órgano que dicta un acto debe notificarlo a los interesados cuyos derechos o intereses resulten afectados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya dictado.

  • La notificación debe incluir el texto íntegro del acto, indicar si pone fin a la vía administrativa y señalar los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos.

📌 Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y obligatoriamente por esa vía cuando el interesado deba relacionarse electrónicamente; pueden practicarse en papel si el interesado comparece espontáneamente y lo solicita o si la entrega directa de un empleado público es necesaria para asegurar la eficacia de la actuación.

📌 Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas cuando se accede a su contenido y rechazadas, si son obligatorias o fueron elegidas expresamente, cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceso.

Complementos

  • Una notificación con el texto íntegro que omita otros requisitos produce efectos cuando el interesado realiza actuaciones que demuestran conocer el acto o interpone un recurso; para cumplir el plazo máximo del procedimiento basta el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado.

  • No se notifican electrónicamente los actos acompañados de elementos no convertibles a formato electrónico ni los que incluyan medios de pago a favor del obligado, como cheques.

  • Si no se encuentra al interesado en su domicilio, puede recibir la notificación una persona presente mayor de catorce años que se identifique; si nadie la recibe, se repite un único intento en hora distinta dentro de los tres días siguientes, con al menos tres horas de diferencia y alternando antes y después de las quince horas.

  • Si los interesados son desconocidos, se ignora el lugar de notificación o esta resulta infructuosa, se publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado; también pueden publicarse anuncios complementarios en otros medios oficiales o de difusión.

8. Invalidez y garantías de iniciación

Conceptos clave y definiciones

  • Orden superior: Emitida por un órgano administrativo jerárquicamente superior al competente para iniciar el procedimiento.
  • Petición razonada: Propuesta de iniciar un procedimiento formulada por un órgano administrativo sin competencia para iniciarlo, que ha conocido los hechos ocasionalmente o mediante funciones de inspección, averiguación o investigación.
  • Denuncia: Acto por el que cualquier persona, cumpla o no una obligación legal, comunica a un órgano administrativo un hecho que podría justificar el inicio de oficio de un procedimiento.
  • Actuaciones previas: Las actuaciones previas son diligencias que el órgano competente puede abrir antes de iniciar el procedimiento para conocer las circunstancias del caso y valorar si conviene iniciarlo; en procedimientos sancionadores buscan precisar los hechos, identificar a posibles responsables y determinar las circunstancias relevantes.

★ Imprescindible

  • Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos y libertades amparables constitucionalmente, procedan de órgano manifiestamente incompetente por materia o territorio, tengan contenido imposible, constituyan infracción penal o se dicten como consecuencia de ella, prescindan total y absolutamente del procedimiento o de reglas esenciales de órganos colegiados, permitan adquirir derechos sin requisitos esenciales o estén declarados nulos por ley.

📌 Son anulables los actos que infringen el ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder; un defecto formal solo causa anulabilidad si faltan requisitos indispensables para alcanzar el fin del acto o se produce indefensión, y actuar fuera de plazo solo la causa cuando así lo impone la naturaleza del término o plazo.

📌 La Administración puede convalidar actos anulables subsanando sus vicios; la convalidación surte efecto desde su fecha, salvo la retroactividad permitida, y puede realizarse por el superior jerárquico competente si el vicio es una incompetencia no determinante de nulidad, o mediante el otorgamiento de la autorización que faltaba.

  • Los interesados tienen derecho a conocer el estado del procedimiento, el sentido del silencio, los órganos competentes y los actos de trámite; acceder y obtener copia del expediente; identificar a los responsables de la tramitación; no presentar originales salvo excepción; no aportar documentos ya exigidos o en poder administrativo; formular alegaciones y aportar documentos antes de la audiencia; recibir orientación, actuar con asesor y pagar electrónicamente.

  • Los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado; los iniciados de oficio comienzan por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

📌 La denuncia por sí sola no confiere al denunciante la condición de interesado en el procedimiento.

Complementos

  • Son nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes o disposiciones superiores, regulen materias reservadas a la ley o establezcan retroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales.

  • La nulidad o anulabilidad de un acto no se extiende a los actos sucesivos independientes ni a las partes independientes del mismo acto, salvo que la parte viciada sea tan importante que sin ella el acto no se hubiera dictado.

  • Los actos nulos o anulables que contengan los elementos de otro acto producen los efectos de este; al anular actuaciones, el órgano debe conservar los actos y trámites cuyo contenido habría permanecido igual sin la infracción.

  • En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen derecho a conocer los hechos imputados, las infracciones y sanciones posibles, la identidad del instructor, la autoridad competente y la norma que atribuye la competencia, así como a la presunción de inexistencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.

  • En los procedimientos sancionadores, la orden superior debe indicar, en la medida de lo posible, las personas presuntamente responsables, los hechos que podrían constituir infracción y su tipificación, y el lugar y la fecha o período continuado en que ocurrieron.

📌 La petición razonada no vincula al órgano competente, que debe comunicar al órgano proponente los motivos por los que no procede iniciar el procedimiento.

9. Especialidades de la iniciación procedimental

★ Imprescindible

📌 Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio y separan la fase instructora de la sancionadora, que se encomiendan a órganos distintos.

📌 No se puede imponer una sanción sin haber tramitado el procedimiento correspondiente.

  • El acuerdo de iniciación debe incluir, entre otros, estos datos:
    • Identificación de los presuntos responsables
    • Hechos, posible calificación y sanciones posibles
    • Identificación del instructor y, en su caso, del secretario, con su régimen de recusación
    • Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia

Complementos

📌 No pueden iniciarse nuevos procedimientos sancionadores por una infracción continuada mientras no exista una primera resolución sancionadora ejecutiva.

  • El acuerdo de iniciación sancionador se comunica al instructor con las actuaciones existentes y se notifica a los interesados, incluido en todo caso el inculpado; se comunica al denunciante si así lo prevén las normas reguladoras.

  • El acuerdo de iniciación debe indicar la posibilidad de que el presunto responsable reconozca voluntariamente su responsabilidad y las medidas provisionales acordadas, sin perjuicio de las que se adopten durante el procedimiento.

  • El acuerdo de iniciación debe informar del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, de sus plazos y de que, si no se alega en plazo, podrá considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada.

📌 Si al iniciar un procedimiento sancionador no hay elementos suficientes para calificar inicialmente los hechos, la calificación puede realizarse después mediante un pliego de cargos notificado a los interesados.

📌 La Administración solo puede iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial si no ha prescrito el derecho del interesado a reclamar.

  • El acuerdo de inicio de oficio de responsabilidad patrimonial se notifica a los presuntos lesionados, que disponen de diez días para alegar, aportar documentos o información y proponer pruebas; el procedimiento continúa aunque no comparezcan.

Truco mnemotécnico

El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio; la responsabilidad patrimonial también puede iniciarse a solicitud del interesado.

10. Solicitudes del interesado y declaraciones

Conceptos clave y definiciones

  • Declaración responsable: Documento firmado por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos normativos, dispone de la documentación acreditativa, la aportará cuando se le requiera y mantendrá el cumplimiento durante el período correspondiente.
  • Comunicación: Documento por el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos u otros datos relevantes para iniciar una actividad o ejercer un derecho.

★ Imprescindible

  • Las solicitudes deben contener:
    • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su representante
    • Medio electrónico o lugar físico para notificaciones
    • Hechos, razones y petición concretada con claridad
    • Lugar y fecha
    • Firma o acreditación de la autenticidad de la voluntad
    • Órgano, centro o unidad destinataria y su código de identificación

📌 La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer un derecho o iniciar una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades administrativas de comprobación, control e inspección.

  • El derecho a reclamar responsabilidad patrimonial prescribe al año del hecho o acto causante o de la manifestación de su efecto lesivo; si hay daño físico o psíquico, el plazo comienza con la curación o la determinación de las secuelas.

📌 Si una solicitud no reúne los requisitos exigibles, se concede un plazo de diez días para subsanar o aportar documentos, con advertencia de que, si no se cumple, se tendrá al solicitante por desistido mediante resolución.

Complementos

📌 Varias personas pueden presentar una única solicitud cuando sus pretensiones tengan contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que la normativa específica disponga otra cosa.

  • Quien presenta solicitudes, comunicaciones o escritos electrónicamente o en oficinas de asistencia en materia de registros puede exigir un recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

  • Los modelos específicos de solicitud establecidos expresamente por la Administración para un procedimiento concreto son obligatorios para los interesados; los modelos de presentación masiva son voluntarios.

  • La falsedad, inexactitud u omisión esencial, o la falta de presentación de la declaración, documentación requerida o comunicación, impide continuar ejerciendo el derecho o actividad desde que la Administración lo conoce y puede dar lugar a responsabilidades y a la restitución de la situación anterior.

  • Para iniciar una misma actividad u obtener un mismo derecho solo puede exigirse una declaración responsable o una comunicación, nunca ambas acumulativamente.

  • Si la indemnización deriva de la anulación administrativa o judicial de un acto o disposición general, el plazo para reclamar prescribe al año de notificarse la resolución o sentencia definitiva; en los supuestos legales de inconstitucionalidad o contradicción con el Derecho de la Unión Europea, prescribe al año de publicarse la sentencia correspondiente.

  • La solicitud de responsabilidad patrimonial debe especificar las lesiones, su presunta relación causal con el servicio público, la evaluación económica si es posible y el momento de producción, y acompañarse de alegaciones, documentos, información y propuesta de prueba con los medios correspondientes.

  • El plazo de subsanación puede ampliarse prudencialmente hasta cinco días, a petición del interesado o por iniciativa del órgano, cuando aportar los documentos presente dificultades especiales, excepto en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

📌 La Administración puede pedir voluntariamente que se modifique o mejore una solicitud, y debe dejar constancia sucinta en un acta incorporada al procedimiento.

📌 Si los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente presentan una solicitud presencialmente, deben subsanarla por vía electrónica y la fecha de presentación será la de esa subsanación.

11. Ordenación e instrucción del procedimiento

Conceptos clave y definiciones

  • Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución y las diligencias dirigidas a ejecutarla.

★ Imprescindible

📌 El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y por medios electrónicos, conforme a los principios de celeridad, transparencia y publicidad.

  • Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos se realizan de oficio y por medios electrónicos, sin perjuicio de las actuaciones que los interesados puedan proponer.

  • Los hechos relevantes pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho; si la Administración no considera ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exige, se abre un período de prueba de diez a treinta días y, excepcionalmente, otro de hasta diez días.

  • Los informes preceptivos y los considerados necesarios para resolver se solicitan indicando el extremo consultado; como regla general, los informes son facultativos y no vinculantes y se emiten electrónicamente en diez días.

  • La audiencia se realiza una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, con un plazo para alegar y aportar documentos de diez a quince días.

Complementos

  • Los expedientes son electrónicos y reúnen ordenadamente los documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias, además de un índice numerado cuando se remiten y una copia electrónica certificada de la resolución.

  • La información auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes y comunicaciones internas, no forma parte del expediente, salvo los informes preceptivos o facultativos solicitados antes de la resolución final.

  • Los expedientes homogéneos se despachan por orden riguroso de incoación, salvo orden contraria motivada; incumplir esta regla puede generar responsabilidad disciplinaria y remoción del puesto.

  • Los trámites que admitan impulso simultáneo y no deban cumplirse sucesivamente se acuerdan en un solo acto; al solicitar trámites a otros órganos debe indicarse el plazo legal.

  • Los interesados deben cumplimentar los trámites en diez días desde el día siguiente a la notificación, salvo que la norma establezca otro plazo; la Administración también concede diez días para completar un acto defectuoso.

📌 El incumplimiento de un trámite puede causar la pérdida del derecho a realizarlo, pero la actuación tardía se admite si ocurre antes o dentro del día en que se notifica la resolución que declara vencido el plazo.

📌 Las cuestiones incidentales, incluso las relativas a la nulidad de actuaciones, no suspenden el procedimiento, salvo la recusación.

  • Los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia, y el órgano competente debe tenerlos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.

📌 El instructor solo puede rechazar pruebas propuestas por los interesados si son manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

📌 Cuando el interesado aporta indicios fundados de discriminación, corresponde a la persona señalada justificar objetiva y razonablemente, con prueba suficiente, las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

Truco mnemotécnico

Alegaciones → prueba → informes → audiencia → información pública

12. Información pública e informes

★ Imprescindible

  • En el trámite de información pública, el órgano que debe resolver el procedimiento publica un anuncio en el diario oficial correspondiente para que cualquier persona física o jurídica examine el expediente o parte de él.

  • El plazo para formular alegaciones en la información pública nunca puede ser inferior a 20 días.

  • Un informe preceptivo es obligatorio solicitarlo y puede suspender el plazo máximo para resolver, mientras que un informe facultativo no es obligatorio y, si no se emite en plazo, permite continuar las actuaciones.

  • Un informe vinculante condiciona el sentido de la resolución, mientras que un informe no vinculante no condiciona ese sentido.

  • En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, es preceptivo solicitar al servicio causante de la lesión indemnizable un informe, que debe emitirse en un plazo máximo de 10 días.

  • En responsabilidad patrimonial, si la indemnización alcanza o supera los 50.000 €, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, que debe emitirse en un plazo de 2 meses.

Complementos

  • El anuncio de información pública indica dónde se exhibe el expediente y debe permitir que esté disponible en la sede electrónica para quienes lo soliciten por medios electrónicos.

  • La falta de comparecencia en la información pública no impide que los interesados interpongan los recursos procedentes contra la resolución definitiva.

  • Comparecer en el trámite de información pública no otorga a una persona la condición de interesada.

  • En las reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debe solicitarse informe al CGPJ en un plazo máximo de 2 meses.

Truco mnemotécnico

El informe preceptivo debe solicitarse; el facultativo puede omitirse.

13. Audiencia y terminación del procedimiento

★ Imprescindible

📌 La audiencia se realiza una vez instruido el procedimiento y antes de dictar resolución, y concede a los interesados un plazo de entre 10 y 15 días.

  • Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud cuando no esté prohibida, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas

📌 Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas públicas o privadas para satisfacer el interés público, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni traten materias no susceptibles de transacción.

Complementos

  • La audiencia se considera realizada si, antes de vencer el plazo, los interesados manifiestan que no formularán alegaciones ni aportarán documentos.

  • Puede prescindirse de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta para resolver hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado.

  • La resolución que declare la imposibilidad material sobrevenida de continuar el procedimiento debe ser motivada en todo caso.

  • Los instrumentos de terminación convencional deben identificar a las partes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia.

  • Los acuerdos sobre materias de competencia directa del Consejo de Ministros o del órgano autonómico equivalente requieren aprobación expresa de ese órgano.

  • Los acuerdos de terminación convencional no alteran las competencias de los órganos administrativos ni las responsabilidades de autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

  • En responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado debe fijar la cuantía y el modo de la indemnización conforme a los criterios legales para calcularla y abonarla.

14. Resoluciones administrativas y sancionadoras

★ Imprescindible

  • 🔄 Las actuaciones complementarias se desarrollan así:

    1. El órgano competente acuerda motivadamente las actuaciones indispensables antes de resolver.
    2. El acuerdo se notifica a los interesados.
    3. Los interesados disponen de 7 días para alegar tras la finalización de las actuaciones.
    4. Las actuaciones se practican en un máximo de 15 días y se suspende el plazo para resolver.
  • La resolución debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del procedimiento; antes de resolver cuestiones conexas no planteadas, debe ponerlas de manifiesto a los interesados por un plazo máximo de 15 días para alegaciones y pruebas.

  • En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con sus peticiones y no puede agravar su situación inicial, sin perjuicio de que la Administración incoe de oficio otro procedimiento si procede.

  • La Administración no puede abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de las normas aplicables, aunque puede inadmitir solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos legalmente o manifiestamente infundadas.

  • En un procedimiento sancionador, el instructor archiva sin propuesta de resolución si no existen hechos infractores, los hechos no están acreditados, los hechos probados no constituyen manifiestamente infracción, no se identifica responsable o este está exento, o la infracción ha prescrito.

  • La resolución sancionadora valora las pruebas, fija los hechos y responsables, determina las infracciones y sanciones o declara que no existe infracción o responsabilidad.

  • La resolución sancionadora no puede aceptar hechos distintos de los determinados durante el procedimiento, aunque sí puede asignarles una valoración jurídica diferente.

  • La resolución sancionadora es ejecutiva cuando ya no cabe recurso ordinario en vía administrativa, y puede incluir medidas cautelares para garantizar su eficacia mientras no sea ejecutiva.

Complementos

  • Los informes que preceden inmediatamente a la resolución final no tienen la consideración de actuaciones complementarias.

  • La resolución expresa la decisión y los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo para interponerlos, sin impedir que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime oportuno.

  • La resolución se dicta electrónicamente y garantiza la identidad del órgano competente y la autenticidad e integridad del documento.

  • La aceptación de informes o dictámenes motiva la resolución cuando se incorporan a su texto.

  • Si instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, el instructor debe elevar una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

  • Concluida la instrucción sancionadora, el instructor formula y notifica a los interesados una propuesta de resolución que indica la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para alegar y aportar documentos e información.

  • La propuesta de resolución sancionadora fija motivadamente los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción, los responsables, la sanción propuesta, la valoración de las pruebas y, en su caso, las medidas provisionales adoptadas.

📌 Si el órgano competente considera más grave la infracción o sanción que la propuesta, debe notificarlo al inculpado para que alegue en un plazo de 15 días.

15. Responsabilidad patrimonial y desistimiento

★ Imprescindible

  • En responsabilidad patrimonial, tras recibir el dictamen preceptivo o finalizar la audiencia cuando no sea preceptivo, el órgano competente resuelve o somete una propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y el órgano administrativo competente.

  • La resolución de responsabilidad patrimonial debe pronunciarse sobre la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión y, cuando proceda, sobre el daño, la cuantía y el modo de indemnización.

  • En responsabilidad patrimonial, si transcurren 6 meses desde el inicio sin resolución expresa notificada ni acuerdo formalizado, se entiende que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

  • El interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando la renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Complementos

  • En la Administración General del Estado resuelven los procedimientos de responsabilidad patrimonial el ministro correspondiente o el Consejo de Ministros en los supuestos legalmente previstos; en los ámbitos autonómico y local resuelven los órganos correspondientes, y las normas de las entidades de derecho público pueden designar el órgano competente.

  • En procedimientos iniciados de oficio, la Administración puede desistir motivadamente en los supuestos y con los requisitos previstos por las leyes.

  • Si dos o más interesados iniciaron conjuntamente el procedimiento, el desistimiento o la renuncia solo afecta a quienes los formulen.

  • La Administración acepta el desistimiento o la renuncia y declara terminado el procedimiento, salvo que terceros interesados personados soliciten continuarlo dentro de los 10 días desde su notificación.

  • Si el asunto afecta al interés general o conviene esclarecerlo, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y continuar el procedimiento.

16. Principios generales de los recursos

★ Imprescindible

📌 Los recursos de alzada y de reposición pueden interponerse contra resoluciones y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo, impidan continuar el procedimiento, causen indefensión o produzcan un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

📌 Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa, aunque los recursos contra actos fundados únicamente en la nulidad de una disposición general pueden interponerse directamente ante el órgano que la dictó.

  • Las causas de inadmisión son: incompetencia del órgano cuando el competente pertenece a otra Administración, falta de legitimación del recurrente, acto no susceptible de recurso, transcurso del plazo para recurrir, falta manifiesta de fundamento

  • La interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto, salvo que una disposición establezca lo contrario; el órgano resolutor puede acordar la suspensión, previa ponderación razonada de los intereses afectados, si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación o si se invoca una causa de nulidad de pleno derecho.

  • Si en la resolución del recurso deben considerarse hechos o documentos nuevos, se dará audiencia a los interesados durante un plazo de entre diez y quince días; no se admitirán hechos, documentos o alegaciones que el recurrente pudo aportar entonces ni pruebas cuya falta de práctica le sea imputable.

  • La resolución del recurso puede estimar total o parcialmente las pretensiones, desestimarlas o inadmitirlas; si existe un vicio formal que impide resolver el fondo, ordenará retrotraer el procedimiento al momento del vicio, sin perjuicio de una posible convalidación.

  • El órgano resolutor debe decidir todas las cuestiones de forma y de fondo planteadas, aunque no las aleguen los interesados, oyéndolos previamente en ese caso, y no puede agravar la situación inicial del recurrente.

Complementos

  • Los procedimientos sustitutivos pueden consistir en:

    • impugnación
    • reclamación
    • conciliación
    • mediación
    • arbitraje
  • Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de alzada y de los procedimientos sustitutivos, las de órganos sin superior jerárquico salvo previsión legal contraria, los acuerdos que finalizan el procedimiento, las resoluciones de responsabilidad patrimonial y de procedimientos sancionadores complementarios, y las demás resoluciones así establecidas por norma legal o reglamentaria.

  • En el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa: los actos de los miembros y órganos del Gobierno, los actos de Ministros y Secretarios de Estado en sus competencias, los actos de órganos directivos con nivel de Director general o superior en materia de personal, los actos de los máximos órganos de dirección de organismos y entidades públicas, salvo previsión legal distinta

  • El escrito de recurso debe identificar al recurrente, el acto impugnado y la razón de impugnación, indicar lugar, fecha, firma y datos para notificaciones, identificar el órgano destinatario e incluir las demás particularidades exigidas por normas específicas.

  • El error o la ausencia de calificación del recurso no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter, y quien causó los vicios que hacen anulable un acto no puede alegarlos.

  • La ejecución se entiende suspendida si transcurre un mes desde la entrada de la solicitud de suspensión en el registro competente sin resolución expresa notificada.

  • Al acordar la suspensión pueden adoptarse medidas cautelares; si esta puede causar perjuicios, solo produce efectos previa caución o garantía suficiente, y puede prolongarse en vía contencioso-administrativa cuando se haya solicitado previamente y la medida cautelar se extienda a esa vía.

📌 Si existen otros interesados, se les dará traslado del recurso para que formulen alegaciones dentro del plazo de entre diez y quince días.

  • Cuando varios recursos derivan de un mismo acto y existe un recurso judicial contra una resolución o desestimación presunta relacionada, el órgano administrativo puede suspender el plazo para resolver; notifica el acuerdo recurrible, comunica el pronunciamiento judicial a los interesados y puede resolver sin más trámites salvo audiencia cuando proceda.

17. Alzada y reposición

Conceptos clave y definiciones

  • Recurso de alzada: Impugnación ante el órgano superior jerárquico de resoluciones y actos recurribles que no ponen fin a la vía administrativa.
  • Recurso de reposición: Impugnación potestativa ante el mismo órgano que dictó el acto que pone fin a la vía administrativa, alternativa a acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Recurso extraordinario de revisión: Impugnación de actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, cuando concurre alguna de las causas tasadas legalmente.

★ Imprescindible

  • El plazo para interponer alzada contra un acto expreso es de un mes; contra un acto presunto puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de alzada es de tres meses y, transcurrido sin resolución, el recurso se entiende desestimado salvo el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

  • El plazo para interponer reposición contra un acto expreso es de un mes; contra un acto presunto puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

  • Las causas tasadas de revisión extraordinaria son: error de hecho que resulte de documentos del expediente, aparición de documentos esenciales que evidencien el error de la resolución, influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, resolución causada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada por

  • La revisión extraordinaria por error de hecho debe interponerse dentro de los cuatro años siguientes a la notificación de la resolución; por las demás causas, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Complementos

  • El recurso de alzada puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver; si se presenta ante el primero, este debe remitirlo al competente en diez días con su informe y copia completa y ordenada del expediente.

  • Contra la resolución de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos legalmente establecidos.

  • No puede interponerse recurso contencioso-administrativo contra un acto impugnado en reposición hasta que esta se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de reposición es de un mes, y contra su resolución no puede interponerse de nuevo el mismo recurso.

📌 El órgano competente puede inadmitir motivadamente la revisión extraordinaria sin recabar dictamen consultivo si no se funda en una causa legal o si ya se desestimaron en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

📌 El órgano resolutor debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión y, cuando corresponda, sobre el fondo del asunto; si transcurren tres meses sin resolución notificada, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa.

Truco mnemotécnico

La alzada sube al superior jerárquico; la reposición vuelve al mismo órgano.

18. Responsabilidad patrimonial administrativa

Conceptos clave y definiciones

  • Responsabilidad patrimonial: Derecho a indemnización por lesiones en bienes o derechos causadas por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor o deber jurídico de soportar el daño.

★ Imprescindible

  • Para ser indemnizable, el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo de personas; la anulación administrativa o judicial de un acto o disposición no genera por sí sola derecho a indemnización.

  • Cuando varias Administraciones causan un daño mediante fórmulas conjuntas de actuación, responden solidariamente frente al particular; en otros casos, la responsabilidad se distribuye según la competencia, el interés público tutelado y la intensidad de la intervención, y es solidaria si no puede determinarse.

  • Solo son indemnizables los daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar; no se indemnizan los daños imprevisibles o inevitables según el estado de la ciencia o de la técnica al producirse, sin perjuicio de posibles prestaciones asistenciales o económicas.

  • Los particulares reclaman directamente a la Administración las indemnizaciones por daños causados por sus autoridades y personal; después de indemnizar, la Administración exige de oficio la responsabilidad del agente cuando haya dolo o culpa o negligencia graves, ponderando el daño, la culpabilidad, la responsabilidad profesional y su relación con el resultado.

Complementos

  • La responsabilidad del Estado legislador puede surgir por daños derivados de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos legales; para estas reclamaciones, los daños indemnizables se limitan a los producidos en los cinco años anteriores a la publicación de la sentencia, salvo que esta disponga otra cosa.

  • Para indemnizar daños derivados de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea, la norma debe conferir derechos a particulares, el incumplimiento debe estar suficientemente caracterizado y debe existir causalidad directa entre el incumplimiento y el daño.

  • Para indemnizar daños derivados de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, el particular debe haber obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa causante del daño y haber alegado previamente la inconstitucionalidad o infracción posteriormente declarada.

  • La sentencia que declare una norma inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, respectivamente, salvo que la propia sentencia disponga otra cosa.

  • En daños causados a terceros durante la ejecución de contratos por una orden inmediata y directa de la Administración o por vicios del proyecto elaborado por ella, se sigue el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

  • La indemnización se calcula según los criterios de la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderando cuando proceda los valores de mercado; para muerte o lesiones corporales pueden tomarse como referencia los baremos de seguros obligatorios y de la Seguridad Social.

  • La cuantía de la indemnización se calcula con referencia al día en que se produjo la lesión y puede actualizarse al final del procedimiento conforme al Índice de Garantía de la Competitividad, además de incluir los intereses procedentes por demora.

  • La indemnización puede sustituirse por una compensación en especie o pagarse periódicamente cuando sea más adecuado para reparar el daño y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

  • Cuando las Administraciones actúan en relaciones de Derecho privado, directamente o mediante una entidad privada, su responsabilidad se exige conforme a las reglas generales de responsabilidad patrimonial, incluso si concurren sujetos privados o se reclama directamente a la entidad actuante o aseguradora.

  • 🔄 El procedimiento comprende, sucesivamente: alegaciones durante quince días, práctica de pruebas durante quince días, audiencia durante diez días, propuesta de resolución en cinco días desde el fin de la audiencia, resolución en cinco días

📌 La resolución que declara la responsabilidad de una autoridad o empleado público pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que pueda trasladarse la responsabilidad penal a los tribunales competentes.

Truco mnemotécnico

Daño antijurídico causado por el servicio → posible indemnización.

Tablas de síntesis

Nulidad y anulabilidad

AspectoNulidadAnulabilidad
CausasSupuestos tasados de nulidad de pleno derechoInfracción del ordenamiento, incluida desviación de poder
Defecto formalPrescindir total y absolutamente del procedimiento o de reglas esencialesSolo si impide alcanzar el fin o causa indefensión
ConvalidaciónNo cabe convalidaciónLa Administración puede subsanar el vicio

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1. ¿Cuándo entraron en vigor, respectivamente, la Ley 39/2015 con carácter general y las previsiones relativas a determinados servicios electrónicos?

2. ¿Qué materias regula la Ley 39/2015?

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¿En qué fecha se publicó la Ley 39/2015 en el BOE?

El 2 de octubre de 2015.

¿Qué materias regula la Ley 39/2015?

La validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

¿Qué integra el sector público?

La Administración General del Estado, las administraciones autonómicas, las entidades locales y el sector público institucional.

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