Test: Ley de Sociedades de Capital (61 preguntas)

Preguntas y respuestas del test

1. ¿Qué conjunto está formado íntegramente por sociedades de capital?

La sociedad limitada, la sociedad colectiva y la comanditaria simple
La sociedad anónima, la sociedad colectiva y la cooperativa
La sociedad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones
La sociedad comanditaria simple, la cooperativa y la sociedad limitada

La sociedad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones

Explicación

La sociedad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones pertenecen a las sociedades de capital. La sociedad colectiva y la comanditaria simple no forman parte de ese conjunto.

2. ¿Cómo se divide el capital en una sociedad limitada y en una sociedad anónima, respectivamente?

En participaciones en ambas sociedades
En participaciones en la limitada y en acciones en la anónima
En acciones en ambas sociedades
En acciones en la limitada y en participaciones en la anónima

En participaciones en la limitada y en acciones en la anónima

Explicación

El capital de la sociedad limitada se divide en participaciones, mientras que el de la sociedad anónima se divide en acciones. La opción que invierte esos términos atribuye a cada tipo la división que corresponde al otro.

3. En una sociedad comanditaria por acciones, ¿qué particularidad existe respecto a la responsabilidad por las deudas sociales?

Ningún socio responde personalmente por las deudas sociales
Los socios responden personalmente solo hasta el valor de sus acciones
Al menos un socio responde personalmente como socio colectivo
Todos los socios responden personalmente como socios colectivos

Al menos un socio responde personalmente como socio colectivo

Explicación

En esta sociedad, al menos uno de los socios responde personalmente de las deudas sociales en calidad de socio colectivo. La idea de que ningún socio responde personalmente corresponde a la responsabilidad de los socios en la limitada y en la anónima.

4. Una sociedad limitada tiene un capital inferior a 3.000 euros. ¿Qué regla se aplica a sus beneficios hasta que su reserva legal y su capital sumen esa cantidad?

Destinar el 20 % del capital suscrito a la reserva legal
Mantener en la reserva legal una cantidad fija de 3.000 euros
Destinar al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal
Destinar al menos el 10 % del beneficio a la reserva legal

Destinar al menos el 20 % del beneficio a la reserva legal

Explicación

Mientras el capital no alcance los 3.000 euros, debe destinarse a la reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen ese importe. La regla se calcula sobre el beneficio, no sobre el capital suscrito.

5. ¿Cómo se constituye una sociedad de capital unipersonal, a diferencia de una sociedad pluripersonal?

Mediante escritura otorgada por varios fundadores, mientras que la pluripersonal se constituye por acto unilateral
Mediante acto unilateral, mientras que la pluripersonal se constituye por contrato
Mediante contrato, mientras que la pluripersonal se constituye por acto unilateral
Mediante suscripción pública de acciones, mientras que la pluripersonal se constituye por contrato

Mediante acto unilateral, mientras que la pluripersonal se constituye por contrato

Explicación

La sociedad unipersonal se constituye mediante acto unilateral, mientras que la sociedad con dos o más personas se constituye mediante contrato. La suscripción pública de acciones es una vía posible para la constitución sucesiva de sociedades anónimas, no la regla general para las unipersonales.

6. ¿Qué requisitos formales se exigen para constituir una sociedad de capital?

Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil sin otorgar escritura pública
Otorgar un documento privado y publicarlo en el boletín oficial
Aprobar estatutos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad
Otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil

Otorgar escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil

Explicación

La constitución requiere tanto escritura pública como inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción por sí sola no sustituye el otorgamiento de la escritura pública.

7. ¿Quiénes deben otorgar la escritura constitutiva y asumir las participaciones o suscribir las acciones?

Los fundadores que designe el Registro Mercantil, mediante representante
Los socios que aporten la mayoría del capital, personalmente o mediante representante
Solo los administradores, personalmente y sin representación
Todos los socios fundadores, personalmente o mediante representante

Todos los socios fundadores, personalmente o mediante representante

Explicación

Todos los socios fundadores deben otorgar la escritura, ya sea personalmente o por representante, y todos deben asumir participaciones o suscribir acciones. No basta con que intervengan únicamente los socios que aportan la mayoría del capital.

8. ¿En qué plazo deben los fundadores y administradores presentar la escritura constitutiva al Registro Mercantil?

Dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento
Dentro del mes siguiente a su otorgamiento
Dentro de los tres meses siguientes a su inscripción
Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de los estatutos

Dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento

Explicación

Los fundadores y administradores deben presentar la escritura dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento, y responden solidariamente por los daños derivados del incumplimiento. El plazo no comienza con la inscripción, sino con el otorgamiento de la escritura.

9. ¿En qué momento adquiere la sociedad de capital la personalidad jurídica correspondiente al tipo elegido?

Cuando los fundadores firman los estatutos
Cuando queda inscrita en el Registro Mercantil
Cuando se otorga la escritura pública
Cuando se presenta la escritura para su inscripción

Cuando queda inscrita en el Registro Mercantil

Explicación

La sociedad adquiere la personalidad jurídica correspondiente al tipo elegido al inscribirse en el Registro Mercantil. El otorgamiento de la escritura es un requisito de constitución, pero no equivale a la inscripción.

10. Antes de la inscripción, varias personas realizan un acto en nombre de la sociedad y su eficacia no se condiciona a la inscripción ni a que la sociedad lo asuma después. ¿Quiénes responden por ese acto?

Los administradores, de forma subsidiaria respecto de la sociedad
La sociedad en formación, con todo su patrimonio
Los fundadores, de forma proporcional a sus aportaciones
Quienes lo celebraron, solidariamente

Quienes lo celebraron, solidariamente

Explicación

Antes de la inscripción, responden solidariamente quienes celebraron actos en nombre de la sociedad, salvo que la eficacia del acto se condicione a la inscripción y a su posterior asunción. La responsabilidad de la sociedad en formación con su patrimonio se aplica a ciertos actos indispensables o autorizados, no a cualquier acto celebrado en su nombre.

11. Tras la inscripción, la sociedad acepta un acto celebrado en su nombre durante los tres meses siguientes. ¿Qué efecto produce esa aceptación?

La sociedad no queda obligada hasta que transcurran tres meses desde la aceptación
La sociedad queda obligada, pero se mantiene la responsabilidad solidaria anterior
La sociedad queda obligada y cesa la responsabilidad solidaria anterior
La sociedad queda obligada solo si el acto fue indispensable para la inscripción

La sociedad queda obligada y cesa la responsabilidad solidaria anterior

Explicación

La sociedad queda obligada por los actos que acepta dentro de los tres meses siguientes a la inscripción, y en esos casos cesa la responsabilidad solidaria anterior. La aceptación dentro de ese plazo no exige que el acto fuera indispensable para inscribir la sociedad.

12. ¿Cuándo se aplican las normas de fundación sucesiva de una sociedad anónima?

Cuando se promueve públicamente la suscripción de acciones antes de otorgar la escritura, mediante publicidad o intermediarios financieros.
Cuando se inicia la actividad de la sociedad antes de inscribirla en el Registro Mercantil.
Cuando los fundadores suscriben privadamente todas las acciones antes de otorgar la escritura.
Cuando se ofrece públicamente la venta de acciones después de otorgar la escritura.

Cuando se promueve públicamente la suscripción de acciones antes de otorgar la escritura, mediante publicidad o intermediarios financieros.

Explicación

La fundación sucesiva regula el supuesto en que la suscripción de acciones se promueve públicamente antes del otorgamiento de la escritura. La suscripción privada de todas las acciones no activa ese procedimiento.

13. En una fundación por suscripción pública, ¿qué debe incluir el programa preparado por los promotores?

La relación de suscriptores ya admitidos, el valor definitivo de cada acción, el informe anual de gestión y el procedimiento para modificar los estatutos inscritos.
La composición de la junta constituyente, las cuentas bancarias de los suscriptores, el reparto de beneficios y las reglas para transmitir las acciones emitidas.
La identidad de los primeros administradores, las cuentas anuales previstas, el calendario de dividendos, las aportaciones dinerarias y el método para elegir auditores.
La identidad de los promotores, los estatutos proyectados, las condiciones de suscripción, las aportaciones no dinerarias previstas, el depósito documental y el criterio para ajustar las suscripciones.

La identidad de los promotores, los estatutos proyectados, las condiciones de suscripción, las aportaciones no dinerarias previstas, el depósito documental y el criterio para ajustar las suscripciones.

Explicación

El programa reúne información sobre los promotores, los estatutos proyectados y las condiciones y previsiones relevantes de la suscripción. La composición de la junta constituyente no sustituye ese contenido, aunque la junta intervenga posteriormente en el proceso.

14. Una persona suscribe acciones en una fundación pública y completa la suscripción dentro del plazo previsto. ¿Qué desembolso mínimo debe depositar en la entidad de crédito designada?

El 25 % del precio total de todas las acciones suscritas.
El importe íntegro del valor nominal de cada acción.
El 50 % del valor nominal de cada acción.
El 25 % del valor nominal de cada acción.

El 25 % del valor nominal de cada acción.

Explicación

El desembolso mínimo equivale a una cuarta parte del valor nominal de cada acción y debe depositarse en la entidad designada. La mitad del capital suscrito es un umbral relacionado con la constitución de la junta, no con el desembolso de cada acción.

15. ¿Qué combinación de requisitos rige la constitución de la junta constituyente y la modificación del programa de fundación?

La junta requiere la asistencia de todos los suscriptores, y modificar el programa exige el voto favorable de la mitad del capital suscrito.
La junta requiere asistentes que representen al menos una cuarta parte del capital suscrito, y modificar el programa exige mayoría de los presentes.
La junta requiere asistentes que representen al menos la mitad del capital suscrito, y modificar el programa exige mayoría de los suscriptores asistentes.
La junta requiere asistentes que representen al menos la mitad del capital suscrito, y modificar el programa exige unanimidad de los suscriptores asistentes.

La junta requiere asistentes que representen al menos la mitad del capital suscrito, y modificar el programa exige unanimidad de los suscriptores asistentes.

Explicación

La junta puede constituirse con suscriptores que representen al menos la mitad del capital suscrito, mientras que la modificación del programa requiere unanimidad de quienes asisten. La mayoría de los asistentes no basta para modificarlo.

16. ¿Qué puede aportarse al capital de una sociedad de capital?

Bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Compromisos de colaboración que no puedan valorarse como bienes o derechos.
Trabajo personal o servicios profesionales susceptibles de valoración económica.
Cualquier actividad futura del socio, aunque no constituya un derecho patrimonial.

Bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Explicación

Las aportaciones al capital deben consistir en bienes o derechos patrimoniales valorables económicamente. El trabajo y los servicios no se convierten en aportaciones de capital por el hecho de que puedan estimarse económicamente.

17. Una sociedad crea participaciones sin recibir una aportación patrimonial efectiva y fija su precio por debajo del valor nominal. ¿Cuál es la consecuencia aplicable?

La creación es nula y, además, no se pueden crear participaciones ni emitir acciones por debajo de su valor nominal.
La creación es válida si se recibe una aportación futura, aunque el precio sea inferior al valor nominal.
La creación es válida si los socios aceptan el precio, aunque no exista una aportación patrimonial efectiva.
La creación es anulable solo si la sociedad no obtiene beneficios durante el primer ejercicio.

La creación es nula y, además, no se pueden crear participaciones ni emitir acciones por debajo de su valor nominal.

Explicación

La creación de participaciones o emisión de acciones sin aportación patrimonial efectiva es nula, y tampoco pueden emitirse por debajo del valor nominal. La aceptación de los socios no subsana la falta de aportación efectiva.

18. En una sociedad anónima se aporta un bien en especie. ¿Cómo debe determinarse su valoración al constituirse la sociedad?

Mediante informe de uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil, sin que la escritura le atribuya un valor superior al informado.
Mediante tasación de un experto elegido por quien aporta el bien, sin límite para el valor consignado en la escritura.
Mediante acuerdo unánime de los fundadores, siempre que el valor figure en la escritura de constitución.
Mediante informe del órgano de administración, que puede fijar un valor superior al estimado por expertos externos.

Mediante informe de uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil, sin que la escritura le atribuya un valor superior al informado.

Explicación

En las sociedades anónimas, la aportación no dineraria se valora con informe de expertos independientes designados por el registrador mercantil, y la escritura no puede superar el valor informado. El acuerdo de los fundadores no reemplaza ese informe ni permite excederlo.

19. ¿Qué diferencia existe entre el desembolso de las participaciones de una sociedad limitada y el de las acciones de una sociedad anónima al otorgarse la escritura?

Las participaciones deben asumirse íntegramente y desembolsarse en una cuarta parte, mientras que las acciones pueden suscribirse y desembolsarse parcialmente.
Las participaciones y las acciones deben desembolsarse íntegramente, aunque solo las acciones pueden suscribirse parcialmente.
Las participaciones pueden asumirse y desembolsarse parcialmente, mientras que las acciones deben suscribirse y desembolsarse íntegramente.
Las participaciones deben asumirse y desembolsarse íntegramente, mientras que las acciones deben suscribirse íntegramente y desembolsarse al menos en una cuarta parte de su valor nominal.

Las participaciones deben asumirse y desembolsarse íntegramente, mientras que las acciones deben suscribirse íntegramente y desembolsarse al menos en una cuarta parte de su valor nominal.

Explicación

En la sociedad limitada las participaciones se asumen y desembolsan íntegramente al otorgarse la escritura; en la anónima las acciones se suscriben por completo, pero basta desembolsar inicialmente una cuarta parte de su valor nominal. La regla de desembolso íntegro no se aplica de igual manera a las acciones.

20. ¿Qué característica comparten las participaciones de una sociedad limitada y las acciones de una sociedad anónima?

Son derechos de voto indivisibles que no representan una parte del capital.
Son valores mobiliarios indivisibles que representan créditos frente a la sociedad.
Son fracciones transferibles del patrimonio social que dejan de acumularse al transmitirse.
Son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

Son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.

Explicación

Tanto las participaciones como las acciones representan partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Que las acciones sean valores mobiliarios no es una característica común a las participaciones.

21. ¿Cuál es la diferencia entre la representación de las acciones y la de las participaciones sociales?

Las acciones pueden representarse mediante títulos, pero no mediante anotaciones en cuenta; las participaciones son valores mobiliarios sin título.
Las participaciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, mientras que las acciones carecen de carácter de valor mobiliario.
Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y son valores mobiliarios; las participaciones no tienen esas formas de representación ni carácter de valor.
Ambas pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta, aunque solo las participaciones se denominan acciones.

Las acciones pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta y son valores mobiliarios; las participaciones no tienen esas formas de representación ni carácter de valor.

Explicación

Las acciones pueden representarse por títulos o anotaciones en cuenta y tienen carácter de valores mobiliarios; las participaciones no pueden representarse así ni denominarse acciones. La posibilidad de usar anotaciones en cuenta corresponde a las acciones, no a las participaciones.

22. ¿Cuál de los siguientes conjuntos reúne derechos mínimos del socio?

Asistir a las juntas y recibir información, sin poder votar, impugnar acuerdos ni participar en el patrimonio de liquidación.
Elegir directamente a los administradores, garantizar un dividendo anual, vetar toda transmisión y aprobar cada contrato de la sociedad.
Percibir una cuota fija de beneficios, transmitir libremente las participaciones y disolver la sociedad por decisión individual.
Participar en las ganancias y en el patrimonio de liquidación, ejercer preferencia en la asunción o suscripción, asistir y votar en juntas, impugnar acuerdos y recibir información.

Participar en las ganancias y en el patrimonio de liquidación, ejercer preferencia en la asunción o suscripción, asistir y votar en juntas, impugnar acuerdos y recibir información.

Explicación

Entre los derechos mínimos figuran la participación en ganancias y en el patrimonio de liquidación, la preferencia, la asistencia y el voto, la impugnación de acuerdos y la información. Un dividendo anual garantizado no forma parte de esa enumeración general de derechos mínimos.

23. Una sociedad tiene acciones sin voto y beneficios distribuibles, pero no paga el dividendo mínimo estatutario por insuficiencia de beneficios. ¿Qué regla se aplica?

El dividendo mínimo se sustituye por un derecho de voto adicional cuando los beneficios resultan insuficientes.
El dividendo mínimo depende de un acuerdo de la junta y, si se aplaza, puede satisfacerse dentro de los diez ejercicios siguientes.
El dividendo mínimo corresponde si hay beneficios distribuibles y, si no se paga por falta o insuficiencia de beneficios, debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes.
El dividendo mínimo corresponde aunque no haya beneficios distribuibles y debe abonarse en el ejercicio inmediatamente posterior.

El dividendo mínimo corresponde si hay beneficios distribuibles y, si no se paga por falta o insuficiencia de beneficios, debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes.

Explicación

Las acciones y participaciones sin voto tienen derecho al dividendo mínimo estatutario si existen beneficios distribuibles; si la falta o insuficiencia de beneficios impide pagarlo, debe satisfacerse dentro de los cinco ejercicios siguientes. La insuficiencia no transforma el dividendo en un derecho de voto adicional.

24. ¿Qué condiciones debe cumplir una restricción a la libre transmisión para ser válida frente a la sociedad?

Debe recaer sobre acciones al portador y limitarse a transmisiones realizadas entre socios.
Debe estar prevista en un acuerdo de la junta, aunque haga prácticamente intransmisible la acción.
Debe recaer sobre acciones nominativas y estar expresamente prevista en los estatutos, sin hacer prácticamente intransmisible la acción.
Debe aplicarse a cualquier tipo de acción y ser aprobada por los administradores en cada transmisión.

Debe recaer sobre acciones nominativas y estar expresamente prevista en los estatutos, sin hacer prácticamente intransmisible la acción.

Explicación

La restricción estatutaria es válida frente a la sociedad si afecta a acciones nominativas y consta expresamente en los estatutos, pero no puede vaciar prácticamente la posibilidad de transmitirlas. Una cláusula que haga prácticamente intransmisible la acción es nula, aunque haya sido aprobada por la junta.

25. Una sociedad no responde durante dos meses a una solicitud de autorización para transmitir acciones. ¿Qué efecto produce esa falta de respuesta?

La autorización se entiende concedida, transcurridos dos meses desde la solicitud.
Los administradores deben ofrecer las acciones a los demás accionistas antes de decidir.
La transmisión queda suspendida hasta que la junta general resuelva expresamente.
La autorización se entiende denegada y el accionista debe presentar una nueva solicitud.

La autorización se entiende concedida, transcurridos dos meses desde la solicitud.

Explicación

Si la sociedad no responde dentro de los dos meses siguientes a la solicitud, la autorización para transmitir se entiende concedida. La denegación no se presume por el silencio; además, los estatutos deben indicar las causas que permiten denegar la autorización.

26. Dos personas son cotitulares de unas acciones. ¿Cómo deben ejercer los derechos de socio y qué responsabilidad tienen ante la sociedad?

Deben designar a una persona para ejercer esos derechos y responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la condición de socio.
Deben designar a un representante para votar, pero las obligaciones corresponden exclusivamente a quien lo designó.
Cada cotitular puede ejercer por separado los derechos y responde frente a la sociedad según su porcentaje de propiedad.
Pueden repartirse el ejercicio de los derechos y responden de las obligaciones solo si pactaron esa responsabilidad.

Deben designar a una persona para ejercer esos derechos y responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la condición de socio.

Explicación

Los cotitulares deben designar una sola persona para ejercer los derechos correspondientes a las acciones y responden solidariamente ante la sociedad por las obligaciones de socio. Que la titularidad esté repartida no convierte la responsabilidad frente a la sociedad en una responsabilidad limitada a cada cuota.

27. En el usufructo de acciones, ¿a quién corresponde la condición de socio y quién tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo?

La condición de socio corresponde al usufructuario y los dividendos acordados durante el usufructo corresponden al nudo propietario.
La condición de socio y los dividendos corresponden al usufructuario mientras dure el usufructo.
La condición de socio y los dividendos corresponden al nudo propietario, salvo que la junta acuerde otra distribución.
La condición de socio corresponde al nudo propietario y los dividendos acordados durante el usufructo corresponden al usufructuario.

La condición de socio corresponde al nudo propietario y los dividendos acordados durante el usufructo corresponden al usufructuario.

Explicación

El nudo propietario conserva la condición de socio, mientras que el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo. La atribución de los dividendos al usufructuario no le transfiere por sí misma la condición de socio.

28. ¿Qué consecuencia tiene que una sociedad limitada adquiera originariamente sus propias participaciones?

La adquisición queda suspendida hasta que la sociedad enajene las participaciones a un tercero.
La adquisición es válida si las participaciones se amortizan antes del cierre del ejercicio.
La adquisición es válida si la junta la autoriza y se financia con reservas de libre disposición.
La adquisición es nula de pleno derecho, pues las sociedades de capital no pueden asumir ni suscribir sus propias participaciones o acciones.

La adquisición es nula de pleno derecho, pues las sociedades de capital no pueden asumir ni suscribir sus propias participaciones o acciones.

Explicación

Las sociedades de capital no pueden asumir ni suscribir sus propias participaciones o acciones, y la adquisición originaria de participaciones propias por una sociedad limitada es nula de pleno derecho. La autorización de la junta con cargo a reservas puede habilitar ciertos supuestos de adquisición, pero no convierte en válida la adquisición originaria.

29. ¿En cuál de estas situaciones puede una sociedad limitada adquirir participaciones propias conforme a los supuestos legales?

Cuando un socio ofrezca sus participaciones y los demás socios renuncien a comprarlas.
Cuando los administradores consideren conveniente la adquisición y exista liquidez suficiente en la sociedad.
Cuando la junta apruebe la adquisición, aunque no concurra ninguno de los supuestos legales.
Cuando la adquisición sea gratuita, universal o judicial para cobrar un crédito, o se realice en otros supuestos legales previstos.

Cuando la adquisición sea gratuita, universal o judicial para cobrar un crédito, o se realice en otros supuestos legales previstos.

Explicación

La sociedad limitada puede adquirir participaciones propias en los supuestos establecidos por la ley, entre ellos la adquisición universal, gratuita o judicial para cobrar un crédito, y otros casos previstos. La aprobación de la junta por sí sola no permite adquirirlas fuera de los supuestos legales.

30. Una sociedad limitada mantiene participaciones propias adquiridas y no las enajena dentro de tres años. ¿Qué debe hacer?

Enajenarlas por el precio que determine la junta, aunque sea inferior a su valor razonable.
Mantenerlas en cartera mientras las ofrezca a los socios por un precio igual a su valor nominal.
Acordar su amortización y la reducción del capital; si las enajena antes, el precio no puede ser inferior a su valor razonable.
Convertirlas en participaciones de la sociedad dominante y mantenerlas en el patrimonio neto.

Acordar su amortización y la reducción del capital; si las enajena antes, el precio no puede ser inferior a su valor razonable.

Explicación

Las participaciones propias de una sociedad limitada deben amortizarse o enajenarse en un plazo de tres años, y la enajenación no puede realizarse por debajo del valor razonable. Si no se venden dentro del plazo, la sociedad debe acordar la amortización y la correspondiente reducción del capital.

31. ¿Qué requisito financiero debe respetar una sociedad anónima al adquirir derivativamente sus propias acciones?

La adquisición debe evitar que el valor nominal de las acciones supere el diez por ciento del capital.
La adquisición debe financiarse con capital social, aunque reduzca las reservas disponibles.
La adquisición no debe reducir el patrimonio neto por debajo del capital y las reservas indisponibles.
La adquisición debe mantener el patrimonio neto por encima del capital, sin considerar las reservas indisponibles.

La adquisición no debe reducir el patrimonio neto por debajo del capital y las reservas indisponibles.

Explicación

La adquisición derivativa debe respetar el límite patrimonial: el patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital y las reservas indisponibles. El límite del diez por ciento mencionado en otro régimen se refiere a participaciones recíprocas, no a este requisito de adquisición de acciones propias.

32. ¿Qué límite se aplica a las participaciones recíprocas constituidas mediante sociedades filiales?

No existe un límite porcentual para las participaciones circulares si las sociedades son independientes.
No pueden superar el diez por ciento del capital de las sociedades participadas, y el límite también alcanza a las estructuras circulares mediante filiales.
No pueden superar el veinte por ciento del capital, salvo que las participaciones se mantengan mediante filiales.
El límite del diez por ciento se aplica a las participaciones directas, pero no a las estructuras circulares mediante filiales.

No pueden superar el diez por ciento del capital de las sociedades participadas, y el límite también alcanza a las estructuras circulares mediante filiales.

Explicación

Las participaciones recíprocas no pueden superar el diez por ciento del capital de las sociedades participadas, y la regla comprende las estructuras circulares formadas mediante filiales. Excluir las participaciones circulares de ese límite confunde este supuesto con otras relaciones societarias que reciben un tratamiento distinto.

33. Dos sociedades reciben simultáneamente la notificación de una participación recíproca que supera el límite permitido. ¿Qué deben hacer para reducirla?

Ambas deben reducir su participación, salvo que acuerden que la reducción la realice una sola de ellas.
Una de ellas debe reducirla por decisión de los administradores de la sociedad con mayor capital.
Debe reducirla la sociedad que adquirió primero las participaciones recíprocas.
Debe reducirla la sociedad cuya participación tenga un valor nominal más elevado.

Ambas deben reducir su participación, salvo que acuerden que la reducción la realice una sola de ellas.

Explicación

Si ambas sociedades reciben la notificación simultáneamente, las dos deben reducir sus participaciones excesivas, a menos que acuerden que lo haga una sola. La prioridad de reducción no se determina por el tamaño del capital ni por cuál sociedad tenga mayor valor nominal en sus participaciones.

34. ¿Qué conjunto de materias corresponde a la competencia de la junta general?

Aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado, nombrar o separar administradores y modificar los estatutos o el capital.
Fijar la remuneración individual de cada administrador y ejecutar las decisiones ordinarias de gestión social.
Representar a la sociedad ante terceros y decidir la contratación cotidiana de personal y proveedores.
Formular las cuentas anuales, preparar el informe de gestión y firmar la propuesta de aplicación del resultado.

Aprobar las cuentas anuales y la aplicación del resultado, nombrar o separar administradores y modificar los estatutos o el capital.

Explicación

La junta general decide sobre las cuentas, el resultado, la gestión social, los nombramientos y separaciones, las modificaciones estatutarias y otras materias relevantes. La formulación y firma de las cuentas corresponde a los administradores, no a la junta.

35. Una junta convocada fuera de los seis primeros meses del ejercicio trata las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. ¿Qué efecto tiene el retraso?

La junta es inválida y sus acuerdos deben adoptarse en una nueva reunión ordinaria.
La junta sigue siendo válida, aunque se haya convocado o celebrado fuera de plazo.
La junta pasa a ser extraordinaria y no puede aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
La junta puede tratar la gestión social, pero debe aplazar la aplicación del resultado.

La junta sigue siendo válida, aunque se haya convocado o celebrado fuera de plazo.

Explicación

La junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses, pero sigue siendo válida si se convoca o celebra fuera de plazo. El retraso no convierte por sí mismo sus acuerdos en inválidos.

36. ¿Qué condiciones permiten celebrar una junta universal sin convocatoria previa?

Que todos los administradores estén presentes y que los socios acepten por mayoría simple la reunión.
Que se encuentre representado todo el capital y que los asistentes aprueben por mayoría los asuntos tratados.
Que asista la mayoría del capital con voto y que la presidencia apruebe incluir los asuntos en el orden del día.
Que esté presente o representado todo el capital social y que los asistentes acepten unánimemente reunirse.

Que esté presente o representado todo el capital social y que los asistentes acepten unánimemente reunirse.

Explicación

La junta universal requiere la presencia o representación de todo el capital y la aceptación unánime de la reunión, y puede tratar cualquier asunto. La aprobación por mayoría de los asuntos no sustituye la unanimidad necesaria para constituirla sin convocatoria.

37. En una sociedad limitada, ¿qué requisito debe cumplir la mayoría ordinaria para adoptar un acuerdo?

Debe haber más votos válidamente emitidos a favor que en contra y representar al menos un tercio de los votos del capital.
Debe obtenerse más de la mitad de todos los votos del capital, estén presentes o representados los socios.
Debe reunirse el apoyo de dos tercios de los votos emitidos, con independencia de su proporción sobre el capital.
Debe superarse la mitad de los votos presentes o representados, sin un mínimo referido a los votos del capital.

Debe haber más votos válidamente emitidos a favor que en contra y representar al menos un tercio de los votos del capital.

Explicación

La mayoría ordinaria en una sociedad limitada exige más votos válidos a favor que en contra y que esos votos representen al menos un tercio de los votos del capital. La regla de mayoría simple sobre los votos presentes o representados corresponde a la sociedad anónima.

38. ¿Cuál es la función de los administradores y qué formas puede adoptar el órgano de administración?

Gestionan y representan la sociedad, mediante un administrador único, varios administradores solidarios o conjuntos, o un consejo.
Supervisan la junta y representan a los socios, mediante una junta ordinaria, una extraordinaria o una universal.
Aprueban la estrategia de los socios y ejecutan sus votos, mediante administradores solidarios, liquidadores o auditores.
Formulan las cuentas y controlan a los accionistas, mediante un auditor único, varios auditores conjuntos o un consejo.

Gestionan y representan la sociedad, mediante un administrador único, varios administradores solidarios o conjuntos, o un consejo.

Explicación

Los administradores tienen a su cargo la gestión y representación de la sociedad, y el órgano puede organizarse de varias formas, incluido un consejo. La junta general es el órgano que adopta acuerdos sociales, no una modalidad de administración.

39. ¿Qué regla rige la remuneración de los administradores y la aprobación de su límite anual?

El cargo es remunerado salvo acuerdo estatutario en contra, y los administradores fijan un límite anual según su responsabilidad.
El cargo es gratuito por decisión de la junta, que puede establecer remuneraciones individuales sin atender a la situación económica.
El cargo es gratuito salvo previsión estatutaria de remuneración, y la junta aprueba un máximo anual conjunto proporcionado a la sociedad.
El cargo es remunerado cuando hay beneficios, y la junta establece un máximo individual orientado a la rentabilidad inmediata.

El cargo es gratuito salvo previsión estatutaria de remuneración, y la junta aprueba un máximo anual conjunto proporcionado a la sociedad.

Explicación

El cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan un sistema de remuneración; la junta aprueba el máximo anual conjunto, que debe ser proporcionado y favorecer la sostenibilidad a largo plazo. La determinación de ese límite no corresponde a los administradores.

40. ¿Qué diferencia existe entre la participación de los administradores en beneficios en una sociedad limitada y en una sociedad anónima?

En la limitada no puede superar el diez por ciento de los beneficios repartibles; en la anónima se detrae de beneficios líquidos tras cubrir reservas y reconocer el dividendo exigido.
En la limitada se detrae de los beneficios líquidos tras cubrir reservas; en la anónima basta con que no supere el diez por ciento de los beneficios repartibles.
En la limitada no puede superar el diez por ciento de los beneficios líquidos; en la anónima se calcula antes de cubrir las reservas legales y estatutarias.
En la limitada se calcula después de pagar un dividendo del cuatro por ciento; en la anónima no puede superar el diez por ciento de los beneficios repartibles.

En la limitada no puede superar el diez por ciento de los beneficios repartibles; en la anónima se detrae de beneficios líquidos tras cubrir reservas y reconocer el dividendo exigido.

Explicación

En la sociedad limitada existe un límite del diez por ciento de los beneficios repartibles; en la anónima, la participación se detrae de beneficios líquidos una vez atendidas las reservas y el dividendo mínimo establecido. Aplicar a la anónima el límite porcentual propio de la limitada confunde ambos regímenes.

41. ¿Cómo se determina la duración del cargo de administrador en una sociedad limitada frente a una sociedad anónima?

En la limitada el plazo debe ser igual para todos; en la anónima puede variar entre administradores si lo disponen los estatutos.
En la limitada la fijan los estatutos con un máximo de seis años; en la anónima es indefinida salvo acuerdo de la junta.
En ambas sociedades el cargo es indefinido salvo que la junta establezca un plazo distinto para cada administrador.
En la limitada es indefinida salvo plazo estatutario; en la anónima la fijan los estatutos, con un máximo de seis años e igual para todos.

En la limitada es indefinida salvo plazo estatutario; en la anónima la fijan los estatutos, con un máximo de seis años e igual para todos.

Explicación

En la limitada el cargo dura indefinidamente salvo que los estatutos establezcan un plazo; en la anónima el plazo estatutario no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos. La duración indefinida como regla corresponde a la limitada, no a la anónima.

42. ¿Qué deben hacer los administradores respecto de las cuentas anuales tras el cierre del ejercicio?

Presentarlas junto con la propuesta de aplicación del resultado en un máximo de tres meses, sin necesidad de firmarlas si se explica su contenido.
Formularlas junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en un máximo de tres meses, y firmar las cuentas indicando la causa si falta alguna firma.
Aprobarlas junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en un máximo de seis meses, y solicitar la firma de los socios.
Formularlas junto con el informe de gestión en un máximo de tres meses, dejando la propuesta de aplicación del resultado para la junta.

Formularlas junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado en un máximo de tres meses, y firmar las cuentas indicando la causa si falta alguna firma.

Explicación

Los administradores deben formular las cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado dentro de los tres meses siguientes al cierre; todos deben firmar las cuentas y el informe, y debe explicarse la falta de una firma. La junta decide sobre la aplicación del resultado, pero la propuesta forma parte de la documentación que formulan los administradores.

43. ¿Qué límite y condición deben respetarse al fijar estatutariamente la duración del cargo de los administradores de una sociedad anónima?

El plazo no puede exceder de seis años, aunque los estatutos pueden fijar duraciones distintas para cada administrador.
El plazo no puede exceder de cinco años y debe ser igual para todos; la reelección puede hacerse por períodos de igual duración máxima.
El plazo puede alcanzar siete años si todos los administradores tienen la misma duración; la reelección requiere un período más breve.
El plazo no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos; la reelección puede hacerse por períodos de igual duración máxima.

El plazo no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos; la reelección puede hacerse por períodos de igual duración máxima.

Explicación

La duración estatutaria tiene un máximo de seis años y debe ser la misma para todos los administradores, que pueden ser reelegidos por períodos de igual duración máxima. Un límite de cinco años sería más restrictivo que el establecido.

44. ¿Cuándo caduca el nombramiento de los administradores una vez vencido el plazo de su cargo?

Cuando se aprueban las cuentas del ejercicio en curso, aunque todavía no se haya celebrado la junta general correspondiente.
Cuando termina el ejercicio en que venció el cargo, sin tener en cuenta la fecha de celebración de la junta general.
Cuando se celebra la junta general que nombra a sus sustitutos, con independencia del plazo para aprobar las cuentas anteriores.
Cuando se celebra la junta general que debe resolver sobre las cuentas del ejercicio anterior, o transcurre el plazo previsto para celebrarla.

Cuando se celebra la junta general que debe resolver sobre las cuentas del ejercicio anterior, o transcurre el plazo previsto para celebrarla.

Explicación

La caducidad se produce al celebrarse la junta que debe resolver sobre las cuentas del ejercicio anterior o al transcurrir el plazo previsto para celebrarla. La aprobación de las cuentas del ejercicio en curso no determina ese momento.

45. Una sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre; ¿dentro de qué plazo deben formular los administradores las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado?

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta general.
Dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
Dentro de los tres meses siguientes a la celebración de la junta general ordinaria.

Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Explicación

Los administradores deben formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. El plazo no empieza con la aprobación de las cuentas por la junta.

46. ¿Qué conjunto de documentos integra las cuentas anuales?

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, y la memoria.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el informe de auditoría, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el informe de gestión, el presupuesto anual y la memoria.
El balance, la propuesta de aplicación del resultado, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria.

El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, y la memoria.

Explicación

Las cuentas anuales comprenden cinco documentos: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo, y memoria. El informe de gestión, aunque puede formularse junto con ellas, no forma parte de esa relación.

47. ¿Qué órgano aprueba las cuentas anuales y decide la aplicación del resultado?

La junta general, que resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.
La junta general, que decide la aplicación del resultado antes de aprobar el balance correspondiente.
El auditor de cuentas, que determina la aplicación del resultado después de revisar las cuentas anuales.
El órgano de administración, que resuelve sobre la aplicación del resultado antes de aprobar el balance.

La junta general, que resuelve sobre la aplicación del resultado de acuerdo con el balance aprobado.

Explicación

La junta general aprueba las cuentas y resuelve sobre la aplicación del resultado conforme al balance aprobado. El órgano de administración formula la propuesta, pero no sustituye a la junta en esa decisión.

48. Una sociedad pretende repartir dividendos, pero tras el reparto su patrimonio neto quedaría por debajo del capital social debido a pérdidas anteriores; ¿qué debe ocurrir?

Puede repartirse el dividendo con cargo a reservas de libre disposición, aunque las pérdidas anteriores mantengan esa insuficiencia.
Debe repartirse el beneficio y compensarse después la insuficiencia mediante una reducción del capital social.
Puede repartirse el beneficio del ejercicio siempre que la junta lo apruebe, aunque el patrimonio neto quede por debajo del capital social.
El beneficio debe destinarse primero a compensar las pérdidas, pues no cabe repartir si el patrimonio neto queda por debajo del capital social.

El beneficio debe destinarse primero a compensar las pérdidas, pues no cabe repartir si el patrimonio neto queda por debajo del capital social.

Explicación

Los dividendos no pueden dejar el patrimonio neto por debajo del capital social y las pérdidas anteriores que causen esa insuficiencia deben compensarse con el beneficio. La aprobación de la junta no elimina ese límite patrimonial.

49. ¿Cuál de estas alternativas describe una forma válida de realizar un aumento del capital social?

Crear participaciones o emitir acciones mediante aportaciones dinerarias, sin utilizar aportaciones no dinerarias ni beneficios acumulados.
Elevar el valor nominal de las existentes o financiar el aumento con beneficios, pero sin recurrir a aportaciones ni a compensaciones de créditos.
Emitir acciones o crear participaciones, elevar el valor nominal de las existentes o financiar el aumento con aportaciones, créditos, beneficios o reservas.
Emitir acciones o crear participaciones, reducir el valor nominal de las existentes o financiar el aumento con aportaciones y reservas.

Emitir acciones o crear participaciones, elevar el valor nominal de las existentes o financiar el aumento con aportaciones, créditos, beneficios o reservas.

Explicación

El aumento puede instrumentarse mediante nuevas participaciones o acciones, elevando su valor nominal, y financiarse con aportaciones, compensación de créditos, beneficios o reservas. La reducción del valor nominal no es una de las formas indicadas para aumentar el capital.

50. Una sociedad acuerda aumentar el capital elevando el valor nominal de las participaciones, con cargo a reservas distintas de beneficios o reservas del último balance aprobado; ¿qué requisito se aplica?

El acuerdo corresponde al órgano de administración y requiere el consentimiento de todos los socios para elevar el valor nominal.
El acuerdo corresponde a la junta general y requiere el consentimiento de todos los socios para elevar el valor nominal.
El acuerdo corresponde a la junta general y basta con la mayoría exigida para cualquier modificación estatutaria.
El acuerdo corresponde a la junta general y no requiere consentimiento individual si se financia con reservas disponibles.

El acuerdo corresponde a la junta general y requiere el consentimiento de todos los socios para elevar el valor nominal.

Explicación

El aumento debe acordarlo la junta general con los requisitos de modificación estatutaria, y elevar el valor nominal exige el consentimiento de todos los socios salvo la excepción de financiación indicada. Una mayoría estatutaria ordinaria no sustituye ese consentimiento en este supuesto.

51. En un aumento dinerario ordinario, ¿cómo se determina el derecho preferente de cada socio a asumir o suscribir nuevas participaciones o acciones?

En proporción al valor nominal de los títulos que posee, incluso cuando el aumento se realiza por absorción.
En proporción al valor nominal de las participaciones o acciones que ya posee, salvo los supuestos de excepción previstos.
En proporción al número de títulos que posee, con independencia de su valor nominal y del tipo de aumento.
En proporción a la aportación dineraria prometida para el aumento, salvo que el socio tenga títulos nominativos.

En proporción al valor nominal de las participaciones o acciones que ya posee, salvo los supuestos de excepción previstos.

Explicación

El derecho preferente en los aumentos dinerarios se distribuye en proporción al valor nominal de los títulos que cada socio posee, con excepciones como los aumentos por absorción. La proporción no se basa simplemente en el número de títulos.

52. En una sociedad anónima, parte de un aumento de capital se realiza compensando créditos; ¿qué requisito deben cumplir esos créditos?

Al menos una cuarta parte debe ser líquida y exigible, y el vencimiento del resto puede superar cinco años.
Todos deben ser líquidos y exigibles, y el vencimiento del resto puede superar cinco años.
Al menos una cuarta parte debe ser líquida y exigible, y el vencimiento del resto no puede superar cinco años.
Al menos la mitad debe ser líquida y exigible, y el vencimiento del resto no puede superar tres años.

Al menos una cuarta parte debe ser líquida y exigible, y el vencimiento del resto no puede superar cinco años.

Explicación

En una sociedad anónima, al menos una cuarta parte de los créditos compensados debe ser líquida y exigible, y el resto no puede vencer después de cinco años. Exigir que todos sean líquidos y exigibles corresponde al régimen de la sociedad limitada.

53. ¿Qué combinación describe correctamente finalidades y formas posibles de ejecutar una reducción del capital social?

Puede garantizar el pago de acreedores o ampliar el objeto social, y ejecutarse mediante la transformación de la sociedad.
Puede compensar pérdidas o modificar derechos de voto, y ejecutarse mediante la transmisión de títulos entre socios.
Puede restablecer el equilibrio patrimonial o constituir reservas, y ejecutarse reduciendo el valor nominal o amortizando títulos.
Puede distribuir beneficios o convertir reservas en deuda, y ejecutarse mediante la emisión de nuevos títulos.

Puede restablecer el equilibrio patrimonial o constituir reservas, y ejecutarse reduciendo el valor nominal o amortizando títulos.

Explicación

La reducción puede perseguir, entre otros fines, equilibrar capital y patrimonio neto o constituir reservas, y realizarse reduciendo el valor nominal, amortizando o agrupando títulos. La emisión de nuevos títulos corresponde a un aumento de capital, no a una forma de reducción.

54. Una sociedad reduce capital para compensar pérdidas. ¿Cómo debe aplicarse la reducción a las acciones o participaciones?

Debe concentrarse en los títulos sin privilegios, compensando su valor nominal con reembolsos a quienes los poseen.
Debe afectar según el número de títulos de cada socio, aunque sus valores nominales sean distintos, y puede incluir reembolsos parciales.
Debe afectar primero a los títulos de mayor valor nominal y permitir la condonación de aportaciones pendientes en sociedades anónimas.
Debe afectar por igual y en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios aplicables, sin reembolsar ni condonar aportaciones pendientes.

Debe afectar por igual y en proporción a su valor nominal, respetando los privilegios aplicables, sin reembolsar ni condonar aportaciones pendientes.

Explicación

La reducción por pérdidas debe aplicarse proporcionalmente al valor nominal y respetar los privilegios, sin generar reembolsos ni condonar aportaciones pendientes en sociedades anónimas. Aplicarla según el mero número de títulos omite la proporcionalidad exigida por su valor nominal.

55. En una sociedad anónima, las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de dos tercios del capital. ¿Cuándo pasa a ser obligatoria la reducción de capital por pérdidas?

Cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital.
Cuando se cumple un ejercicio desde la inscripción de la sociedad, aunque el patrimonio se recupere.
Cuando transcurre un ejercicio sin que se haya recuperado el patrimonio neto.
Cuando la junta rechaza durante un ejercicio distribuir dividendos a los accionistas.

Cuando transcurre un ejercicio sin que se haya recuperado el patrimonio neto.

Explicación

La reducción por pérdidas es obligatoria si el patrimonio neto cae por debajo de dos tercios del capital y transcurre un ejercicio sin recuperarse. El umbral de la mitad del capital corresponde a una causa legal de disolución, no a esta regla específica de reducción obligatoria.

56. ¿Cuál de estas situaciones permite separarse a un socio que no votó a favor del acuerdo correspondiente?

La reducción de capital por pérdidas, la modificación del sistema de representación o la aprobación de una operación vinculada.
La aprobación ordinaria de las cuentas anuales, el nombramiento de administradores o la distribución de reservas voluntarias.
La transmisión de acciones de una sociedad anónima a un tercero, la renovación del órgano de administración o un cambio de domicilio.
La sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación, o ciertos cambios en prestaciones accesorias.

La sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación, o ciertos cambios en prestaciones accesorias.

Explicación

Entre las causas de separación figuran la sustitución o modificación sustancial del objeto, la prórroga, la reactivación y determinados cambios relativos a prestaciones accesorias. La aprobación ordinaria de cuentas no constituye por sí misma una de esas causas.

57. Tras el quinto ejercicio desde la inscripción, un socio dejó constancia en acta de su protesta por dividendos insuficientes. ¿Qué condiciones permiten que se separe por falta de distribución?

Que no se distribuya al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior y haya habido beneficios en los tres ejercicios anteriores, sin que los dividendos de los últimos cinco años alcancen ese porcentaje del período.
Que la sociedad cierre el ejercicio con pérdidas y no haya distribuido dividendos durante los tres ejercicios anteriores, aunque el socio no protestara en acta.
Que no se distribuya al menos el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior y haya habido beneficios en dos ejercicios anteriores, aunque los dividendos de cinco años alcancen ese porcentaje.
Que la junta rechace cualquier reparto del ejercicio anterior y haya beneficios en los cinco ejercicios anteriores, con independencia de lo distribuido en ese período.

Que no se distribuya al menos el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior y haya habido beneficios en los tres ejercicios anteriores, sin que los dividendos de los últimos cinco años alcancen ese porcentaje del período.

Explicación

El derecho exige la protesta en acta, el umbral de distribución del 25 % referido a los beneficios legalmente distribuibles del ejercicio anterior y beneficios en los tres ejercicios precedentes; además, se excluye si los dividendos de los últimos cinco años ya alcanzan el porcentaje legal para ese período. Haber beneficios solo en dos ejercicios anteriores no satisface la condición temporal.

58. En un grupo de sociedades, ¿cuándo puede separarse el socio de la sociedad dominante por falta de reparto de resultados consolidados?

Cuando se distribuye menos del 25 % de los resultados consolidados, aunque estos no sean legalmente distribuibles y no haya resultados positivos en ejercicios anteriores.
Cuando la dominante registra pérdidas en el ejercicio anterior y no reparte reservas acumuladas, siempre que el socio haya votado a favor.
Cuando no se distribuye el 25 % de los resultados individuales de cualquier sociedad del grupo y hubo resultados positivos en dos ejercicios anteriores, salvo regla estatutaria contraria.
Cuando no se distribuye al menos el 25 % de los resultados positivos consolidados atribuibles a la dominante, legalmente distribuibles, y hubo resultados positivos en los tres ejercicios anteriores, salvo regla estatutaria contraria.

Cuando no se distribuye al menos el 25 % de los resultados positivos consolidados atribuibles a la dominante, legalmente distribuibles, y hubo resultados positivos en los tres ejercicios anteriores, salvo regla estatutaria contraria.

Explicación

El derecho se refiere a resultados positivos consolidados atribuibles a la dominante, legalmente distribuibles, y requiere resultados positivos en los tres ejercicios anteriores, salvo disposición estatutaria contraria. El cálculo sobre resultados individuales de cualquier filial no corresponde a esta regla.

59. ¿Cuál de estos comportamientos puede justificar la exclusión de un socio en una sociedad limitada?

Incumplir voluntariamente prestaciones accesorias o, siendo administrador, infringir la prohibición de competencia.
Transmitir participaciones respetando el régimen legal o solicitar información sobre las cuentas sociales.
Abstenerse de votar en una junta o no asistir a reuniones convocadas por la sociedad.
No aceptar un aumento de capital o votar en contra del nombramiento de un administrador.

Incumplir voluntariamente prestaciones accesorias o, siendo administrador, infringir la prohibición de competencia.

Explicación

En una sociedad limitada, pueden justificar la exclusión el incumplimiento voluntario de prestaciones accesorias y ciertas infracciones del socio administrador, como vulnerar la prohibición de competencia. La mera abstención o inasistencia a juntas no constituye por sí misma una de estas causas.

60. Un socio con el 30 % del capital no acepta su exclusión acordada por la junta. ¿Qué requisito se aplica, salvo la excepción prevista para el socio administrador condenado a indemnizar?

Se requiere una resolución judicial firme, y las causas estatutarias de exclusión precisan el consentimiento de todos los socios para incorporarse, modificarse o suprimirse.
Basta con una segunda votación de la junta, y las causas estatutarias pueden cambiarse con la mayoría ordinaria de los socios presentes.
Basta con una comunicación notarial de la sociedad, y las causas estatutarias requieren el consentimiento de los socios que serán afectados.
Se requiere la aprobación del órgano de administración, y las causas estatutarias pueden suprimirse por mayoría del capital asistente.

Se requiere una resolución judicial firme, y las causas estatutarias de exclusión precisan el consentimiento de todos los socios para incorporarse, modificarse o suprimirse.

Explicación

La exclusión de un socio con al menos el 25 % que no se conforme exige una resolución judicial firme, con la excepción indicada para el socio administrador condenado a indemnizar. Una segunda votación de la junta no sustituye esa resolución, y las causas estatutarias requieren consentimiento unánime para modificarse.

61. ¿Qué efecto produce la declaración de concurso sobre la disolución de la sociedad?

La declaración de concurso transforma la sociedad en liquidación, pero solo una sentencia posterior puede disolverla.
La declaración de concurso no disuelve por sí sola la sociedad, pero la apertura de la fase de liquidación concursal la disuelve de pleno derecho.
La declaración de concurso suspende la disolución hasta que la junta decida, incluso si se abre la fase de liquidación.
La declaración de concurso disuelve de pleno derecho la sociedad, mientras que la apertura de la liquidación no altera ese efecto.

La declaración de concurso no disuelve por sí sola la sociedad, pero la apertura de la fase de liquidación concursal la disuelve de pleno derecho.

Explicación

El concurso, por sí mismo, no disuelve la sociedad; la disolución de pleno derecho se produce al abrirse la fase de liquidación concursal. Por eso, no es correcto atribuir el efecto disolutorio automático a la mera declaración de concurso.

Repasa con flashcards

Memoriza las respuestas con 91 flashcards de Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué sociedades son sociedades de capital?

La sociedad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

¿En qué se divide el capital de una sociedad limitada?

En participaciones.

¿En qué se divide el capital de una sociedad anónima?

En acciones.

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