Test: Proceso contencioso-administrativo (60 preguntas)

Preguntas y respuestas del test

1. ¿Cuál es la función principal de la Jurisdicción contencioso-administrativa frente a la actuación de la Administración?

Resolver conflictos entre particulares y proteger sus derechos contractuales
Controlar su legalidad y proteger los derechos e intereses legítimos frente a sus excesos
Dirigir la actividad administrativa y establecer las prioridades de los órganos públicos
Revisar la oportunidad política de las decisiones y sustituir a la Administración

Controlar su legalidad y proteger los derechos e intereses legítimos frente a sus excesos

Explicación

Esta jurisdicción controla la legalidad de la actividad administrativa y ofrece protección frente a los excesos de la Administración. La revisión de la oportunidad política no define su función, pues el control descrito se centra en la legalidad.

2. ¿Qué garantías incorporó la Constitución española de 1978 en relación con la Administración y su control?

La tutela judicial efectiva, la sujeción de la Administración a la ley y el control judicial de su potestad reglamentaria y legalidad
La tutela administrativa de las personas y la exclusión del control judicial de las decisiones generales
La autonomía administrativa frente a la ley y la revisión política de los reglamentos por el Gobierno
La subordinación de los jueces a la Administración y el control legislativo de sus actuaciones

La tutela judicial efectiva, la sujeción de la Administración a la ley y el control judicial de su potestad reglamentaria y legalidad

Explicación

La Constitución de 1978 garantizó la tutela judicial efectiva, el sometimiento de la Administración a la ley y al derecho, y el control judicial de su potestad reglamentaria y legalidad. La autonomía de la Administración frente a la ley contradice ese sometimiento.

3. Al reformar la justicia contencioso-administrativa, ¿qué objetivos se busca conciliar?

La uniformidad de los procedimientos con la exclusión de asuntos de menor trascendencia económica y social
La discrecionalidad administrativa con la disminución del control judicial y el aplazamiento de las decisiones
La rapidez del proceso con la reducción de las garantías de defensa y la limitación de la tutela judicial
La tutela plena, la defensa de las partes y la calidad de las decisiones con la celeridad y la efectividad de lo juzgado

La tutela plena, la defensa de las partes y la calidad de las decisiones con la celeridad y la efectividad de lo juzgado

Explicación

La reforma pretende equilibrar la tutela judicial plena, la defensa y la calidad de las decisiones con la celeridad y la efectividad de lo juzgado. Reducir las garantías de defensa no forma parte de ese equilibrio.

4. ¿Qué conjunto de actuaciones queda comprendido en el control contencioso-administrativo de la actividad administrativa?

La ejecución de sentencias y la actividad política, sin incluir disposiciones reglamentarias
La potestad reglamentaria y la actuación sujeta al Derecho Administrativo, incluidas las acciones materiales y las omisiones
La potestad legislativa y las decisiones privadas de la Administración, excluidas sus omisiones
La actividad sujeta al Derecho Civil y las actuaciones materiales de los particulares frente al Estado

La potestad reglamentaria y la actuación sujeta al Derecho Administrativo, incluidas las acciones materiales y las omisiones

Explicación

El control comprende la potestad reglamentaria y la actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo, incluidas acciones materiales y omisiones. Limitarlo a actos expresos dejaría fuera las omisiones que también están comprendidas.

5. Una reclamación por daños se atribuye a la conducta administrativa, pero los daños derivan de la comisión de una infracción penal. ¿Qué jurisdicción conoce de la responsabilidad patrimonial en ese supuesto?

No corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque la derivación de una infracción penal está exceptuada
La jurisdicción contencioso-administrativa, porque toda reclamación vinculada a la Administración le corresponde
La jurisdicción contencioso-administrativa, porque el origen penal no altera el control de la actuación pública
La jurisdicción contencioso-administrativa, porque la responsabilidad patrimonial se tramita como un acto administrativo

No corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque la derivación de una infracción penal está exceptuada

Explicación

La jurisdicción contencioso-administrativa conoce de la responsabilidad patrimonial administrativa, salvo cuando deriva de una infracción penal. Considerar que toda reclamación vinculada a la Administración pertenece a esta jurisdicción pasa por alto esa excepción.

6. Aunque una decisión gubernamental sea ampliamente discrecional, ¿qué aspectos siguen sometidos al control judicial?

La formulación de políticas públicas, la confianza política y la elección de los representantes gubernamentales
La oportunidad de la decisión, la estrategia administrativa y la valoración de sus objetivos generales
La conveniencia política, la orientación presupuestaria y la elección de prioridades gubernamentales
Los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones

Los derechos fundamentales, los elementos reglados del acto y la determinación de las indemnizaciones

Explicación

Incluso ante una decisión ampliamente discrecional, el control judicial alcanza los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de indemnizaciones. La revisión de la conveniencia política no sustituye ese control de aspectos jurídicamente sometidos a revisión.

7. ¿Cómo se delimitan las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo?

Mediante una lista abierta de litigios cuya importancia se determina caso por caso por las partes
Mediante una lista tasada de asuntos relativamente uniformes y de menor trascendencia económica y social
Mediante una atribución centrada en asuntos excepcionales que requieren decisiones de gran impacto social
Mediante una competencia general sobre cualquier asunto administrativo de especial trascendencia económica y social

Mediante una lista tasada de asuntos relativamente uniformes y de menor trascendencia económica y social

Explicación

Las competencias de estos juzgados se definen mediante una lista tasada que comprende asuntos relativamente uniformes y de menor trascendencia económica y social. Una competencia general sobre los asuntos de mayor impacto no refleja ese criterio delimitador.

8. ¿Qué característica del interés legítimo puede permitir que una persona acuda a la justicia?

Es una expectativa económica que habilita a personas jurídicas públicas con independencia de su capacidad jurídica
Es más amplio que el derecho subjetivo y puede fundamentar el acceso si existe capacidad jurídica suficiente
Equivale a un derecho subjetivo y permite acudir a la justicia sin capacidad jurídica suficiente
Es un interés reservado a personas físicas privadas, aunque no tenga relación con un derecho subjetivo

Es más amplio que el derecho subjetivo y puede fundamentar el acceso si existe capacidad jurídica suficiente

Explicación

El interés legítimo es más amplio que el derecho subjetivo y puede fundamentar el acceso a la justicia para personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, con capacidad jurídica suficiente. No es necesario que se reduzca a un derecho subjetivo, pero sí se requiere capacidad jurídica suficiente.

9. En un órgano unipersonal, ¿qué asistencia profesional deben tener las partes?

El abogado es obligatorio y el procurador es potestativo
El procurador es obligatorio y el abogado es potestativo
El abogado y el procurador son potestativos para ambas partes
El abogado y el procurador son obligatorios en todos los casos

El abogado es obligatorio y el procurador es potestativo

Explicación

En los órganos unipersonales, el abogado es obligatorio y el procurador es potestativo; en los colegiados, ambos son obligatorios. Exigir procurador en el órgano unipersonal confunde las reglas aplicables a los dos tipos de órgano.

10. ¿Qué conjunto recoge las cuatro modalidades de recurso contencioso-administrativo diferenciadas por su objeto?

Recursos contra actos, contratos, responsabilidad patrimonial y conflictos de jurisdicción
Recursos contra actos, disposiciones generales, inactividad administrativa y vía de hecho
Recursos contra actos, inactividad administrativa, cuestiones prejudiciales y ejecución de sentencias
Recursos contra disposiciones generales, sanciones, contratos y actos de preparación

Recursos contra actos, disposiciones generales, inactividad administrativa y vía de hecho

Explicación

Las modalidades se distinguen por impugnar actos administrativos, disposiciones generales, inactividad o actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Los contratos y la responsabilidad patrimonial corresponden al ámbito de la jurisdicción, pero no forman parte de esta clasificación de recursos por objeto.

11. Una Administración debe realizar una prestación material concreta dentro de un plazo legal y no la lleva a cabo. ¿Qué puede perseguir el recurso contra la inactividad?

Una sentencia de condena que exija la prestación debida, sin sustituir decisiones discrecionales no predeterminadas
Una declaración de nulidad de cualquier disposición general relacionada con la prestación
Una sentencia que permita al juez elegir la prestación más conveniente para el interés público
Una indemnización automática que reemplace la exigencia de realizar la prestación

Una sentencia de condena que exija la prestación debida, sin sustituir decisiones discrecionales no predeterminadas

Explicación

El recurso puede procurar una sentencia de condena que obligue a cumplir una prestación material debida o a dictar un acto expreso sujeto a plazo. No habilita al juez para decidir por la Administración cuestiones discrecionales cuyo contenido no esté predeterminado por el derecho.

12. ¿Qué característica define la vía de hecho administrativa?

Una demora en dictar un acto expreso sujeto a un plazo establecido legalmente
Una actuación material sin la cobertura jurídica necesaria que lesiona derechos o intereses legítimos
Una decisión discrecional adoptada dentro de los límites jurídicos que regulan su ejercicio
Una disposición general aprobada por la Administración con efectos sobre una pluralidad de personas

Una actuación material sin la cobertura jurídica necesaria que lesiona derechos o intereses legítimos

Explicación

La vía de hecho consiste en una actuación material administrativa carente de la cobertura jurídica necesaria y lesiva de derechos o intereses legítimos. La demora en dictar un acto puede dar lugar a un recurso por inactividad, pero no define por sí misma la vía de hecho.

13. ¿Cómo caracteriza la ley el procedimiento contencioso-administrativo ordinario?

Unifica todos los recursos en un procedimiento especial dirigido principalmente a la ejecución
Conserva el esquema anterior e incorpora modificaciones y normas especiales para conciliar eficacia, celeridad y defensa
Sustituye el esquema anterior por un procedimiento exclusivamente oral centrado en la rapidez
Mantiene sin cambios el esquema anterior y deja las garantías de defensa fuera de sus objetivos

Conserva el esquema anterior e incorpora modificaciones y normas especiales para conciliar eficacia, celeridad y defensa

Explicación

El procedimiento ordinario conserva su esquema anterior, aunque incorpora numerosas modificaciones y normas especiales para distintos recursos. La agilidad y la eficacia se procuran junto con la defensa, no mediante la sustitución general del procedimiento por uno exclusivamente oral.

14. Al anular un acto discrecional, ¿hasta dónde puede llegar el control judicial de su contenido?

Puede revisar los elementos reglados y los límites jurídicos, pero no fijar el contenido discrecional del acto anulado
Puede anular el acto por razones de oportunidad, aunque respete los límites jurídicos aplicables
Puede controlar los límites jurídicos, pero debe dejar sin revisar los elementos reglados del acto
Puede revisar los elementos reglados y escoger el contenido discrecional que considere más adecuado

Puede revisar los elementos reglados y los límites jurídicos, pero no fijar el contenido discrecional del acto anulado

Explicación

El control judicial alcanza los elementos reglados y los límites jurídicos de la discrecionalidad, pero no permite que el órgano judicial determine el contenido discrecional del acto anulado. Revisar los elementos reglados no equivale a sustituir a la Administración en esa elección.

15. ¿Qué combinación describe las medidas legales para reforzar la ejecución de sentencias contencioso-administrativas?

Limitar la ejecución a sanciones judiciales y reservar toda compensación a acuerdos entre las partes
Permitir revisar el fallo mediante conciliación y sustituir la ejecución forzosa por una nueva demanda
Extender los efectos de cualquier sentencia a todas las personas y excluir potestades sancionadoras judiciales
Prever compensación por retrasos injustificados, nulidad de actos contrarios al fallo y mecanismos de ejecución forzosa

Prever compensación por retrasos injustificados, nulidad de actos contrarios al fallo y mecanismos de ejecución forzosa

Explicación

La ley refuerza la ejecución mediante compensación por retrasos injustificados, nulidad de actos contrarios al fallo, ejecución forzosa y potestades sancionadoras judiciales, entre otras medidas. La extensión de efectos se permite para ciertos supuestos de personal y tributarios, no para cualquier sentencia y persona.

16. ¿Qué pretensiones forman parte del ámbito general del orden contencioso-administrativo?

Las relativas a disposiciones inferiores a la ley y decretos legislativos, pero no a la actuación de las Administraciones públicas
Las relativas a la actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo, disposiciones inferiores a la ley y decretos legislativos que excedan la delegación
Las relativas a toda actuación administrativa, incluidas las sometidas al Derecho privado, y a cualquier norma con rango de ley
Las relativas a actuaciones administrativas sujetas al Derecho Administrativo y a normas aprobadas por delegación dentro de sus límites

Las relativas a la actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo, disposiciones inferiores a la ley y decretos legislativos que excedan la delegación

Explicación

El ámbito incluye pretensiones sobre actuaciones administrativas sujetas al Derecho Administrativo, disposiciones generales inferiores a la ley y decretos legislativos que excedan los límites de la delegación. Las actuaciones sometidas al Derecho privado no quedan comprendidas en esa definición general por el mero hecho de ser administrativas.

17. Una persona impugna un acto de preparación y adjudicación de un contrato sujeto a la legislación de contratación pública, aunque no sea un contrato administrativo. ¿Puede conocer del asunto el orden contencioso-administrativo?

Sí, porque conoce de esos actos de preparación y adjudicación de contratos sujetos a la legislación pública
Sí, pero solo si la controversia se refiere a la responsabilidad patrimonial derivada del contrato
No, porque su competencia sobre contratos comprende los contratos administrativos, pero no esos actos
No, porque los actos de contratación corresponden al orden civil cuando el contrato no es administrativo

Sí, porque conoce de esos actos de preparación y adjudicación de contratos sujetos a la legislación pública

Explicación

El orden contencioso-administrativo conoce de los actos de preparación y adjudicación de otros contratos sujetos a la legislación de contratación pública, además de los contratos administrativos. Su competencia no se limita a las controversias sobre responsabilidad patrimonial vinculadas al contrato.

18. ¿Qué recurso queda excluido del orden contencioso-administrativo y reservado al Tribunal Constitucional?

El recurso sobre responsabilidad patrimonial de una Administración pública
El recurso contra actos de preparación y adjudicación de contratos sujetos a legislación pública
El recurso contra actos de corporaciones de Derecho público en el ejercicio de funciones públicas
El recurso contra las Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya

El recurso contra las Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya

Explicación

Los recursos contra las Normas Forales fiscales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya están excluidos del orden contencioso-administrativo y reservados al Tribunal Constitucional. En cambio, los actos de corporaciones de Derecho público en funciones públicas y la responsabilidad patrimonial pública están entre las materias que puede conocer ese orden.

19. ¿Qué órganos integran el orden contencioso-administrativo?

Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Centrales, Audiencias Provinciales, Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo
Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Constitucional y Sala del Tribunal Supremo
Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Centrales, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo
Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Centrales, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de la Audiencia Nacional y Audiencias Provinciales

Juzgados de lo Contencioso-administrativo y Centrales, Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo

Explicación

El orden comprende esos dos tipos de juzgados y las salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Las Audiencias Provinciales y el Tribunal Constitucional no forman parte de esta enumeración.

20. Una persona impugna una resolución de extranjería. ¿Qué órgano conoce, entre otros asuntos, de este tipo de resolución?

Un Juzgado de lo Contencioso-administrativo
Un Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
Una Sala de un Tribunal Superior de Justicia
La Sala de la Audiencia Nacional

Un Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Explicación

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen de resoluciones de extranjería, entre otras materias. Los Juzgados Centrales tienen competencias específicas sobre determinados actos estatales, pero no es esa la atribución indicada para estas resoluciones.

21. ¿Qué competencia corresponde a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia?

Resolver apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y cuestiones de competencia entre ellos
Conocer de resoluciones de extranjería y de sanciones de hasta 60.000 euros o seis meses
Resolver apelaciones contra resoluciones de los Juzgados Centrales y cuestiones de competencia entre estos
Resolver recursos de casación y revisión en los casos previstos

Resolver apelaciones contra resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y cuestiones de competencia entre ellos

Explicación

Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia resuelven apelaciones contra resoluciones de los Juzgados y cuestiones de competencia entre estos, además de otros asuntos. Las apelaciones de resoluciones de los Juzgados Centrales corresponden a la Audiencia Nacional.

22. ¿Qué órgano conoce de recursos de casación y de revisión en los casos previstos?

Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
La Sala del Tribunal Supremo
Las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia
La Sala de la Audiencia Nacional

La Sala del Tribunal Supremo

Explicación

El Tribunal Supremo conoce de recursos de casación y de revisión en los casos previstos. La Audiencia Nacional, en cambio, conoce de determinados recursos contra actos de ministros y secretarios de Estado y de apelaciones contra resoluciones de los Juzgados Centrales.

23. En un litigio sobre responsabilidad patrimonial, ¿qué posibilidad territorial adicional puede tener el demandante?

Elegir el órgano de la circunscripción de su domicilio, dentro de los límites aplicables
Elegir el órgano de cualquier circunscripción donde se haya producido un perjuicio
Elegir el órgano de la circunscripción de la Administración demandada, aunque no sea la sede del órgano autor
Elegir el órgano de la circunscripción donde se encuentren los bienes de la Administración demandada

Elegir el órgano de la circunscripción de su domicilio, dentro de los límites aplicables

Explicación

En responsabilidad patrimonial, el demandante puede elegir también el órgano de la circunscripción de su domicilio, sujeto a los límites territoriales previstos. La regla general atiende a la sede del órgano autor del acto originario, no al lugar donde se produjo cualquier perjuicio.

24. ¿En qué circunstancia puede un menor tener capacidad procesal sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela?

Cuando cuenta con autorización del órgano judicial para cualquier tipo de litigio
Cuando actúa junto con un grupo que carece de personalidad jurídica
Cuando defiende derechos e intereses cuya actuación le permite el ordenamiento
Cuando reclama una indemnización por daños que haya sufrido personalmente

Cuando defiende derechos e intereses cuya actuación le permite el ordenamiento

Explicación

Un menor puede tener capacidad procesal para defender los derechos e intereses cuya actuación le permite el ordenamiento, sin esa asistencia. La posibilidad no se extiende automáticamente a cualquier litigio por tener autorización judicial o reclamar un daño personal.

25. ¿Quiénes pueden estar legitimados para acudir al proceso contencioso-administrativo?

Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, entidades habilitadas para defender intereses colectivos y Administraciones en los supuestos legales
Personas físicas o jurídicas con derecho reconocido por sentencia firme y entidades públicas de cualquier clase
Administraciones públicas y entidades locales, con independencia de que exista un supuesto legal que las habilite
Personas físicas con interés legítimo, además de asociaciones que acrediten personalidad jurídica propia

Personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, entidades habilitadas para defender intereses colectivos y Administraciones en los supuestos legales

Explicación

La legitimación puede corresponder a personas físicas o jurídicas con derecho o interés legítimo, entidades habilitadas para defender intereses colectivos y Administraciones en los supuestos legalmente previstos. No se exige en todos los casos un derecho reconocido por sentencia firme.

26. ¿Cuándo pueden los menores ejercer capacidad procesal para defender sus derechos e intereses legítimos?

Cuando el ordenamiento les permita actuar en defensa de ellos sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela
Cuando un representante legal les autorice a comparecer en cualquier procedimiento
Cuando hayan alcanzado la mayoría de edad para el ejercicio del derecho discutido
Cuando el litigio trate de intereses patrimoniales y exista asistencia de un abogado

Cuando el ordenamiento les permita actuar en defensa de ellos sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela

Explicación

Los menores pueden tener capacidad procesal si el ordenamiento les permite actuar en defensa de los derechos e intereses legítimos correspondientes sin esa asistencia. La autorización de un representante no sustituye ese criterio jurídico ni les habilita por sí sola para cualquier procedimiento.

27. ¿Qué requisito permite a una entidad colectiva estar legitimada para defender intereses colectivos?

Acreditar que cada integrante posee un derecho individual reconocido judicialmente
Tener personalidad jurídica y representar a la mayoría de las personas afectadas
Estar habilitada para esa defensa o resultar afectada en el interés colectivo correspondiente
Haber sido creada por una Administración pública para intervenir en el litigio

Estar habilitada para esa defensa o resultar afectada en el interés colectivo correspondiente

Explicación

La legitimación colectiva puede corresponder a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades habilitados o afectados en la defensa de esos intereses. No depende de representar a la mayoría ni de que cada integrante tenga un derecho reconocido por sentencia.

28. ¿Qué debe hacer una Administración autora de un acto para impugnar ese mismo acto?

Declararlo lesivo para el interés público antes de impugnarlo
Obtener la autorización de la Administración destinataria del acto
Demostrar que el acto afecta al ámbito de autonomía de otra Administración
Solicitar que el órgano judicial declare previamente su nulidad

Declararlo lesivo para el interés público antes de impugnarlo

Explicación

La Administración autora puede impugnar su propio acto después de declararlo lesivo para el interés público. La afectación al ámbito de autonomía es relevante para que una Administración impugne actos de otra, no para este supuesto de revisión del propio acto.

29. ¿Qué asistencia procesal se exige ante un órgano colegiado, con la excepción prevista para ciertos funcionarios?

Abogado, mientras que la representación por procurador queda a elección de las partes
Procurador y abogado, salvo que funcionarios comparezcan por sí mismos en determinadas cuestiones de personal
Procurador y abogado, sin excepción para quienes comparezcan por cuestiones de personal
Procurador, mientras que la asistencia de abogado depende de la complejidad del asunto

Procurador y abogado, salvo que funcionarios comparezcan por sí mismos en determinadas cuestiones de personal

Explicación

Ante órganos colegiados se requieren procurador y abogado, excepto cuando funcionarios comparecen por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados inamovibles. La posibilidad de elegir libremente si se cuenta con procurador corresponde a la regla indicada para órganos unipersonales.

30. ¿Qué actuación administrativa puede impugnarse en la jurisdicción contencioso-administrativa?

Una recomendación administrativa sin efectos jurídicos y que no condicione una decisión posterior
Una disposición general, un acto que ponga fin a la vía administrativa, ciertos actos de trámite, la inactividad o la vía de hecho
Un acto de trámite que ordene diligencias y permita continuar el procedimiento sin afectar a la defensa
Un acto firme que reproduzca otro acto definitivo previamente consentido por el interesado

Una disposición general, un acto que ponga fin a la vía administrativa, ciertos actos de trámite, la inactividad o la vía de hecho

Explicación

Son impugnables las disposiciones generales, los actos que ponen fin a la vía administrativa y los actos de trámite que deciden el fondo, impiden continuar o causan indefensión o perjuicio irreparable; también lo son la inactividad y la vía de hecho. En cambio, un acto de trámite que permite seguir el procedimiento y no produce esos efectos no encaja en esas categorías.

31. Una empresa impugna un acto que aplica un reglamento y sostiene que este es contrario a Derecho, aunque no recurrió directamente el reglamento. ¿Puede plantear ese argumento?

Sí, puede cuestionar indirectamente la legalidad del reglamento al impugnar el acto de aplicación
No, salvo que previamente obtenga una nueva resolución administrativa sobre el reglamento
Sí, pero únicamente si el reglamento todavía no ha sido aplicado a otros destinatarios
No, porque la legalidad del reglamento solo puede discutirse mediante un recurso directo

Sí, puede cuestionar indirectamente la legalidad del reglamento al impugnar el acto de aplicación

Explicación

Al recurrir un acto de aplicación puede alegarse que la disposición general aplicada no es conforme a Derecho, incluso si no se impugnó directamente. La exigencia de recurrir primero el reglamento de forma directa no se aplica a esta impugnación indirecta.

32. La Administración debe realizar una prestación concreta en favor de personas determinadas, pero transcurren tres meses sin cumplirla ni alcanzar un acuerdo. ¿Qué pueden hacer esas personas?

Solicitar la ejecución de un acto firme y recurrir si esta no se produce en el plazo de un mes
Pedir la anulación de un acto presunto y reclamar una indemnización por cualquier demora
Reclamar el cumplimiento de la prestación y recurrir la inactividad si no se atiende su reclamación
Impugnar una disposición general para obtener una declaración sobre la prestación pendiente

Reclamar el cumplimiento de la prestación y recurrir la inactividad si no se atiende su reclamación

Explicación

Cuando se trata de una prestación concreta debida a personas determinadas, estas pueden reclamar su cumplimiento y recurrir la inactividad si en tres meses no se cumple ni se alcanza un acuerdo. La solicitud de ejecución y el plazo de un mes corresponden al supuesto distinto de que no se ejecute un acto firme.

33. Ante una vía de hecho administrativa, ¿qué puede solicitar el demandante en su pretensión?

Que se imponga una sanción administrativa a las personas responsables
Que se declare nula una disposición general ajena a la actuación impugnada
Que se reconozca la validez del acto y se mantenga su ejecución
Que se declare ilegal la actuación y se ordene su cese

Que se declare ilegal la actuación y se ordene su cese

Explicación

Frente a una vía de hecho, el demandante puede pedir que se declare ilegal y que cese. El reconocimiento de una situación individualizada y las medidas para restablecerla corresponden a otras pretensiones, no sustituyen esa respuesta propia frente a la vía de hecho.

34. ¿En qué supuesto pueden acumularse pretensiones relativas a varios actos o actuaciones?

Cuando exista entre ellos reproducción, confirmación, ejecución o conexión directa
Cuando todos los actos pertenezcan al mismo sector, aunque no exista conexión entre ellos
Cuando los demandantes compartan domicilio, aunque los actos no estén relacionados
Cuando hayan sido dictados por administraciones distintas en fechas próximas

Cuando exista entre ellos reproducción, confirmación, ejecución o conexión directa

Explicación

La acumulación puede comprender varios actos o actuaciones si existe reproducción, confirmación, ejecución o conexión directa entre ellos. La mera proximidad temporal o pertenencia al mismo sector no establece por sí sola esa relación.

35. ¿Cómo se determina la cuantía cuando se acumulan varias pretensiones en un recurso?

Dividiendo el valor total entre el número de demandantes
Usando el valor del acto impugnado, con independencia de las pretensiones
Tomando el valor de la pretensión económicamente más elevada
Sumando los valores económicos de las pretensiones acumuladas

Sumando los valores económicos de las pretensiones acumuladas

Explicación

La cuantía viene determinada por el valor económico de la pretensión, y en caso de acumulación o ampliación se suman los valores correspondientes. Elegir únicamente la pretensión de mayor valor no refleja la regla de suma aplicable a la acumulación.

36. ¿Qué debe incluir, por regla general, el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo?

La petición de sentencia definitiva y la lista de testigos, aunque falten los documentos de representación
La identificación de lo impugnado, la solicitud de tener por interpuesto el recurso y la documentación exigida
La identificación del órgano administrativo y una propuesta de acuerdo para resolver el litigio
La exposición completa de los fundamentos y las pruebas, sin necesidad de identificar lo impugnado

La identificación de lo impugnado, la solicitud de tener por interpuesto el recurso y la documentación exigida

Explicación

El escrito inicial identifica la disposición, el acto, la inactividad o la vía de hecho impugnados y solicita que se tenga por interpuesto el recurso; además, se acompaña la documentación acreditativa requerida. La exposición de fundamentos y pruebas no sustituye la identificación del objeto ni los documentos exigidos en esta fase.

37. ¿Cuál es el plazo general para recurrir un acto expreso, contado desde el día siguiente a su notificación o publicación?

Dos meses
Seis meses
Un mes
Veinte días

Dos meses

Explicación

El plazo general para impugnar un acto expreso es de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación. Los seis meses corresponden a la impugnación de un acto presunto, no a la de uno expreso.

38. Una vez admitido el recurso, ¿en qué plazo debe remitirse el expediente administrativo al órgano judicial?

En veinte días, completo, electrónico, foliado y autenticado
En diez días, completo, aunque sin necesidad de autenticación
En treinta días, limitado a los documentos citados por el recurrente
En nueve días, resumido y acompañado de una copia en papel

En veinte días, completo, electrónico, foliado y autenticado

Explicación

Tras la admisión, el expediente debe remitirse en veinte días y cumplir los requisitos de integridad, formato electrónico, foliado y autenticación. Los nueve días se relacionan con el emplazamiento de los interesados identificables, no con la remisión del expediente.

39. Recibidos el expediente y los emplazamientos, ¿cuánto tiempo tiene el recurrente para presentar la demanda?

Nueve días
Veinte días
Diez días
Dos meses

Veinte días

Explicación

Una vez recibidos el expediente y los emplazamientos, el recurrente dispone de veinte días para presentar la demanda. Los nueve días son el plazo para que los interesados identificables se personen como demandados.

40. Recibido el expediente administrativo, ¿qué plazos tienen el recurrente para presentar la demanda y las partes demandadas comparecidas para contestarla?

Veinte días para la demanda y diez días para contestarla, contados desde la recepción del expediente.
Diez días para la demanda y veinte días para contestarla, contados desde la recepción del expediente.
Treinta días para cada actuación, contados desde que el expediente queda completo.
Veinte días para cada actuación, contados desde los momentos procesales correspondientes.

Veinte días para cada actuación, contados desde los momentos procesales correspondientes.

Explicación

El recurrente dispone de veinte días desde que recibe el expediente, y las partes demandadas comparecidas tienen otros veinte días para contestar una vez presentada la demanda. La opción que fija diez días para contestar confunde este plazo con otros plazos del procedimiento.

41. Al redactar la demanda y la contestación en un recurso contencioso-administrativo, ¿qué estructura y posibilidad de alegación deben respetar las partes?

Separar hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, con posibilidad de alegar motivos nuevos respecto de los planteados ante la Administración.
Agrupar hechos y pretensiones, distinguir los fundamentos de Derecho y alegar motivos nuevos solo con autorización judicial.
Separar hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, pero mantener los motivos planteados previamente ante la Administración.
Separar hechos y fundamentos de Derecho, pero reservar las pretensiones para la vista y limitarse a los motivos ya planteados ante la Administración.

Separar hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, con posibilidad de alegar motivos nuevos respecto de los planteados ante la Administración.

Explicación

Ambos escritos deben distinguir hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, y pueden incluir motivos que no se formularon durante la vía administrativa. La limitación a los motivos previamente planteados confunde la fase judicial con la administrativa.

42. En un recurso contra una sanción administrativa, las partes discrepan sobre hechos relevantes; ¿cuándo debe recibirse el proceso a prueba y cuál es el plazo ordinario para practicarla?

Puede recibirse a prueba solo si las partes discrepan sobre la interpretación jurídica, y el plazo ordinario es de veinte días.
Puede recibirse a prueba si la sanción se impugna por motivos jurídicos, y el plazo ordinario es de treinta días.
Debe recibirse a prueba ante cualquier discrepancia, aunque no afecte a hechos relevantes, y el plazo ordinario es de diez días.
Debe recibirse a prueba por la discrepancia fáctica, y el plazo ordinario para practicarla es de treinta días.

Debe recibirse a prueba por la discrepancia fáctica, y el plazo ordinario para practicarla es de treinta días.

Explicación

Cuando el recurso versa sobre una sanción, la existencia de discrepancia fáctica exige recibir el proceso a prueba, cuyo plazo ordinario de práctica es de treinta días. La opción que condiciona la prueba a una discrepancia jurídica invierte el criterio, que se refiere a hechos.

43. ¿En qué plazo debe dictarse la sentencia una vez que el pleito queda concluso y qué debe resolver?

En diez días, pronunciándose sobre la cuestión principal y sobre las costas.
En treinta días, resolviendo las cuestiones de hecho y dejando las jurídicas para un auto posterior.
En diez días, resolviendo todas las cuestiones controvertidas.
En veinte días, resolviendo las pretensiones principales y dejando las demás para ejecución.

En diez días, resolviendo todas las cuestiones controvertidas.

Explicación

La sentencia debe dictarse dentro de los diez días siguientes a que el pleito quede concluso y ha de resolver todas las cuestiones controvertidas. La opción que limita su contenido a la cuestión principal omite que también debe abordar las restantes cuestiones discutidas.

44. ¿Qué decisiones puede adoptar una sentencia contencioso-administrativa y sobre qué otra cuestión debe pronunciarse?

Puede estimar o desestimar el recurso, y debe pronunciarse sobre la jurisdicción competente.
Puede anular o confirmar la actuación impugnada, y debe pronunciarse sobre la prueba practicada.
Puede inadmitir o estimar el recurso, y debe pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia.
Puede inadmitir, estimar o desestimar el recurso, y también debe pronunciarse sobre las costas.

Puede inadmitir, estimar o desestimar el recurso, y también debe pronunciarse sobre las costas.

Explicación

La sentencia puede inadmitir el recurso, estimarlo o desestimarlo, y debe incluir un pronunciamiento sobre las costas. Confundir la inadmisión con la desestimación pasa por alto que la primera resuelve un obstáculo procesal, mientras que la segunda declara ajustada a Derecho la actuación impugnada.

45. ¿Cuál de estas situaciones puede justificar la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?

Que exista una discrepancia sobre hechos relevantes que requiera practicar prueba.
Que se haya presentado fuera de plazo o que el objeto no sea susceptible de impugnación.
Que la actuación impugnada resulte conforme a Derecho tras examinar el fondo del asunto.
Que el demandante solicite una situación jurídica individualizada junto con la anulación.

Que se haya presentado fuera de plazo o que el objeto no sea susceptible de impugnación.

Explicación

La presentación extemporánea y la impugnación de un objeto no recurrible son causas de inadmisión, al igual que determinados defectos procesales y la falta de jurisdicción. Que la actuación sea conforme a Derecho conduce a la desestimación tras examinar el fondo, no a la inadmisión.

46. Un tribunal anula un acto administrativo con efectos generales; ¿cómo se compara el alcance de esa decisión con el de una inadmisión o desestimación?

La anulación y la desestimación afectan a todas las personas afectadas, mientras que la inadmisión produce efectos entre las partes.
La anulación afecta a todas las personas afectadas, y la inadmisión y la desestimación también se extienden a terceros por regla general.
La anulación produce efectos entre las partes, mientras que la inadmisión y la desestimación pueden afectar a todas las personas afectadas.
La anulación puede afectar a todas las personas afectadas, mientras que la inadmisión y la desestimación producen efectos entre las partes.

La anulación puede afectar a todas las personas afectadas, mientras que la inadmisión y la desestimación producen efectos entre las partes.

Explicación

La anulación de una disposición o acto puede producir efectos para todas las personas afectadas, mientras que la inadmisión y la desestimación tienen efectos entre las partes. La opción que atribuye efectos generales a la desestimación confunde el alcance de esta con el de la anulación.

47. Si uno de varios recurrentes desiste antes de la sentencia, ¿qué sucede con el procedimiento y con una posible condena en costas?

El procedimiento continúa para quienes no desisten, y el desistimiento no implica necesariamente condena en costas.
El procedimiento continúa para quienes no desisten, pero el desistimiento conlleva necesariamente condena en costas.
El procedimiento termina para todos los recurrentes, y el desistimiento implica necesariamente condena en costas.
El procedimiento se suspende para todos hasta que el tribunal decida si acepta el desistimiento y distribuye las costas.

El procedimiento continúa para quienes no desisten, y el desistimiento no implica necesariamente condena en costas.

Explicación

El desistimiento de un recurrente no impide que el procedimiento continúe respecto de quienes mantienen el recurso, y no determina por sí mismo una condena en costas. La opción que la considera necesaria confunde una consecuencia posible con una obligatoria.

48. Los demandados se allanan, pero el tribunal aprecia que aceptar las pretensiones infringiría manifiestamente el ordenamiento jurídico; ¿cómo debe proceder?

Debe archivar el procedimiento sin oír a las partes, pues el allanamiento elimina la controversia.
Debe oír a las partes durante diez días comunes y después resolver conforme a Derecho.
Debe dictar sentencia de inmediato conforme a las pretensiones del demandante, por efecto del allanamiento.
Debe conceder diez días a cada parte por separado y luego terminar el proceso mediante acuerdo.

Debe oír a las partes durante diez días comunes y después resolver conforme a Derecho.

Explicación

El allanamiento conduce a una sentencia conforme a las pretensiones del demandante, salvo que ello infrinja manifiestamente el ordenamiento; en ese caso, el tribunal oye a las partes durante diez días comunes antes de resolver. La solución inmediata conforme a las pretensiones ignora esa excepción legal.

49. ¿En cuál de los siguientes supuestos puede aplicarse el procedimiento abreviado?

En una impugnación de cualquier disposición general, sin atender a su materia.
En un litigio civil entre particulares cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
En un asunto de personal al servicio de una Administración Pública.
En un recurso de casación que plantee exclusivamente una cuestión de derecho.

En un asunto de personal al servicio de una Administración Pública.

Explicación

El procedimiento abreviado comprende, entre otros asuntos, los relativos al personal al servicio de las Administraciones Públicas. La cuantía inferior a 30.000 euros puede ser relevante, pero no convierte por sí misma un litigio civil en un asunto contencioso-administrativo de este procedimiento.

50. Admitida una demanda en procedimiento abreviado, ¿qué actuación debe realizar la Administración respecto del expediente electrónico?

Aportarlo junto con la demanda antes de que esta sea admitida.
Remitirlo al menos quince días antes de la vista.
Presentarlo durante la vista, después de las alegaciones del demandado.
Remitirlo dentro de los cinco días posteriores a la vista.

Remitirlo al menos quince días antes de la vista.

Explicación

La Administración debe remitir el expediente electrónico con una antelación mínima de quince días respecto de la vista. No basta con presentarlo durante el acto, pues debe estar disponible previamente.

51. Si en la vista del procedimiento abreviado persiste una controversia sobre los hechos, ¿qué ocurre a continuación?

La Administración remite un segundo expediente y se aplaza automáticamente la vista.
Las partes proponen y practican las pruebas que hayan sido admitidas.
El juez resuelve de inmediato sin permitir actividad probatoria.
El demandado presenta una nueva demanda para fijar los hechos controvertidos.

Las partes proponen y practican las pruebas que hayan sido admitidas.

Explicación

Cuando subsiste una controversia fáctica, las partes proponen y practican las pruebas admitidas durante la vista. La persistencia del desacuerdo no supone por sí sola que el juez deba resolver sin prueba.

52. ¿En qué plazo dicta sentencia el juez tras la vista del procedimiento abreviado, salvo que la pronuncie oralmente al terminar el acto con los requisitos legales?

Dentro de los treinta días siguientes a la vista.
Dentro de los cinco días siguientes a la vista.
Dentro de los quince días siguientes a la vista.
Dentro de los diez días siguientes a la vista.

Dentro de los diez días siguientes a la vista.

Explicación

La sentencia se dicta dentro de los diez días desde la vista, aunque puede pronunciarse oralmente al finalizarla si se cumplen los requisitos legales. El plazo de cinco días se refiere a otras actuaciones procesales, no a este plazo para sentenciar.

53. ¿Qué efecto tiene, como regla general, la interposición de reposición contra una providencia o un auto no apelable ni recurrible en casación?

No suspende la ejecución de la resolución impugnada, salvo decisión judicial en contrario.
Convierte la resolución impugnada en una sentencia apelable.
Suspende automáticamente la ejecución hasta que se resuelva el recurso.
Suspende la ejecución solo si la otra parte presta su consentimiento.

No suspende la ejecución de la resolución impugnada, salvo decisión judicial en contrario.

Explicación

La reposición no suspende por sí misma la ejecución, aunque el órgano jurisdiccional puede acordar lo contrario. La suspensión automática corresponde a una confusión con la regla general aplicable a la apelación contra sentencias.

54. ¿Cuál es la secuencia de plazos para tramitar la reposición contra providencias y autos?

Interposición en cinco días, impugnación en diez y resolución por auto dentro de quince días.
Interposición en quince días, impugnación en otros quince y resolución por sentencia dentro de diez días.
Interposición en tres días, impugnación en cinco y resolución por decreto dentro del tercer día.
Interposición en cinco días, impugnación en un plazo común de cinco días y resolución por auto dentro del tercer día.

Interposición en cinco días, impugnación en un plazo común de cinco días y resolución por auto dentro del tercer día.

Explicación

El recurso se interpone dentro de los cinco días siguientes a la notificación; las demás partes cuentan con un plazo común de cinco días para impugnarlo y el órgano resuelve por auto dentro del tercer día. El plazo de quince días corresponde a la interposición de la apelación contra sentencias.

55. ¿Qué sentencia es apelable aunque se haya dictado en un asunto cuya cuantía no supere los 30.000 euros?

La que estima íntegramente una pretensión de cuantía reducida.
La que decide una cuestión incidental sin poner fin al proceso.
La que resuelve un litigio ordinario sobre una sanción de cuantía reducida.
La que inadmite el recurso en el supuesto de cuantía.

La que inadmite el recurso en el supuesto de cuantía.

Explicación

Las sentencias que inadmiten el recurso en el supuesto de cuantía son siempre apelables. En cambio, la regla general excluye la apelación de sentencias sobre asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros, salvo las excepciones previstas.

56. ¿Dónde y dentro de qué plazo se interpone la apelación contra una sentencia?

Ante el Tribunal Supremo, dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Ante el juzgado que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a su notificación.
Ante la Sala competente, dentro de los treinta días siguientes a la vista.
Ante el juzgado que dictó la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Ante el juzgado que dictó la sentencia, dentro de los quince días siguientes a su notificación.

Explicación

La apelación se interpone ante el juzgado que dictó la sentencia en los quince días siguientes a su notificación. La comparecencia ante la Sala competente tiene un plazo distinto y se produce después de admitirse la apelación.

57. ¿Qué tipo de cuestiones examina la casación ante el Tribunal Supremo?

Cuestiones probatorias nuevas, sin revisar la aplicación del derecho.
Cuestiones de hecho, con exclusión de la interpretación jurídica.
Cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.
Cuestiones de hecho y de derecho con igual alcance.

Cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.

Explicación

La casación ante el Tribunal Supremo se limita a cuestiones de derecho y excluye las cuestiones de hecho. Por ello, no permite reabrir la valoración fáctica como si ambas clases de cuestiones tuvieran el mismo alcance.

58. ¿Qué condición permite que una casación pueda ser admitida para formar jurisprudencia?

Solicitar la revisión de una sentencia firme sin identificar una infracción jurídica.
Denunciar una infracción concreta y que el Tribunal Supremo aprecie interés casacional objetivo.
Demostrar que la resolución fue dictada por un juzgado y no por un tribunal.
Alegar cualquier desacuerdo con los hechos y acreditar que hubo una vista oral.

Denunciar una infracción concreta y que el Tribunal Supremo aprecie interés casacional objetivo.

Explicación

La admisión puede producirse si se denuncia una infracción concreta del ordenamiento o de la jurisprudencia y el Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo para formar jurisprudencia. El mero desacuerdo con los hechos no satisface ese fundamento de admisión.

59. ¿Ante qué órgano y en qué plazo se prepara la casación?

Ante la Sala de instancia, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.
Ante el Tribunal Supremo, dentro de los quince días siguientes a la notificación.
Ante el juzgado ejecutor, dentro de los treinta días siguientes a la firmeza.
Ante la Sala de instancia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Ante la Sala de instancia, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.

Explicación

La casación se prepara ante la Sala de instancia dentro de los treinta días siguientes a la notificación. No se prepara inicialmente ante el Tribunal Supremo ni el plazo comienza necesariamente con la firmeza.

60. ¿Cuál de estas circunstancias puede fundamentar la revisión de una sentencia firme?

La aparición de documentos decisivos que antes eran inaccesibles.
La modificación posterior de la interpretación administrativa de una norma.
La presentación tardía de un argumento jurídico que pudo alegarse en el proceso.
La discrepancia de una parte con la valoración judicial de la prueba disponible.

La aparición de documentos decisivos que antes eran inaccesibles.

Explicación

La aparición de documentos decisivos que antes no pudieron obtenerse es una de las causas que permiten revisar una sentencia firme. La mera discrepancia con la valoración de la prueba disponible no constituye por sí misma una de esas causas.

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¿Qué controla la Jurisdicción contencioso-administrativa?

La legalidad de la actividad administrativa.

¿Qué garantizó la Constitución española de 1978 respecto a la tutela judicial?

La tutela judicial efectiva.

¿Qué principio estableció la Constitución española de 1978 para la Administración?

El sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.

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